Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 30 de julio de 2021

momento no se ha logrado demostrar acto de despojo alguno en la posesión y/o tenencia. Sin perjuicio de entender que la presente investigación se halla prescripta, el recurrente manifiesta que un simple correo electrónico - que data del año 2012/2013- no constituye acto posesorio, no surgiendo de las actuaciones indicio alguno de que los denunciantes realizaran acto que configure ni el corpus ni el animus. Refuerza tal idea, en la denuncia y su ampliaciónefectuada por Conde, quien manifiesta que desconoce en donde se encuentra el lote de terreno en el cual habita Ventura en carácter de propietario junto a su mujer e hija, haciendo notar que Conde manifiesta ser propietario de un terreno baldío, ubicado en Av. Central N
1030 de la localidad de Ostende, mientras que de la documental que se ha ofrecido como prueba por esta parte, su asistido habita en Calle Av. Central N 1031 de la localidad de Ostende, en otra manzana que la ubicada por los denunciantes en tres oportunidades. En esta línea de pensamiento, la Defensa considera que esta falta de conocimiento sobre la ubicación del inmueble propiedad de su defendido no hace más que demostrar la falsedad de los hechos indicados por los denunciantes en relación a sus actos posesorios. Asimismo, la Defensa hace notar que de los cuatro testimonios ofrecidos por esta parte, solo se recibió declaración testimonial a uno de ellos, el Sr. Montenegro, quien manifestó ser vecino lindero de su defendido y que hace 17 años que habita en el lugar y que no conoce al denunciante de autos y nunca lo ha visto, concluyendo el recurrente que hace 17 años que el denunciante no realiza acto posesorio alguno sobre el inmueble en cuestión, con lo cual señala que no puede existir delito de usurpación. Agrega que tampoco existe peligro en la demora, porque no estaba cercado, no había construcción alguna, sólo había médanos y pinos. A mayor abundamiento, la Defensa apunta que se ha violentado el derecho de defensa en juicio por cuanto el a-quo ha ordenado al MPF que realice la totalidad de las pruebas ofrecidas por esta parte y el Fiscal sólo citó a declarar a uno de los testigos y no realizó el informe socioambiental que esta parte peticionara. En razón de todo lo expuesto, entiende que se ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de defensa en juicio de su pupilo. Por su parte, la Defensa analiza la prueba que documental adjuntada por su pupilo. Al respecto, resume que Conde y Vañeck el 17 de julio de 1999 vendieron a Armando Pedro Jajarabilla un lote de terreno designado catastralmente como Circ: IV, Secc: C, Manz: 207, Parc: 8, Matrícula 10402 de la localidad de Pinamar, por lo que sostiene que éste último nombrado desde que adquirió dicho bien ejerció la posesión pública y pacífica sobre el Asimismo. Agrega que el 22 de marzo de 2019, Armando Pedro Jajarabilla suscribe en favor del Sr. Villegas Germán Emanuel, contrato de cesión de derechos y acciones sobre dicho bien el cual fue suscripto ante la Notaria Silvina Eleonora de Virgilis, y a partir de allí, la Defensa refiere que el último de los nombrados ejerció la posesión pública y pacífica sobre el mismo. Aduna que con fecha 12 de junio de 2019, Villegas suscribe con Gregorio Ventura contrato de cesión de Derechos y Acciones sobre el inmueble antes identificado, ante la Notaria Leticia Calabria, entendiendo al recurrente que en esa misma fecha su asistido adquirió la exclusiva propiedad de dicho bien, y que dicho acto jurídico posee fecha cierta. A mayor abundamiento, el Dr. Baduel, alega que si bien su asistido no realizó la escritura traslativa de dominio, lo cierto es que inició acción por prescripción adquisitiva, la cual tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de Pinamar. En este orden de ideas, el recurrente entiende que la acción por cumplimiento de contrato y escrituración se encuentra prescripta, y por eso el Dr. García inició la acción que por derecho le corresponde. La Defensa también sostiene que el a-quo invierte las cargas de la prueba, puesto que Ventura ha ofrecido como prueba una cadena de boletos, con firmas certificadas y con escritura pública, por lo que concluye que la parte del resolutorio atacada que dice que el encartado intenta valerse de documental que no cumple con los requisitos impuestos por la normativa aplicable para el traslado de dominio no se ajusta a derecho, puesto que entiende que un boleto de compraventa y sus sucesivas cesiones con fechas ciertas tienen fundamentación en el Código Civil y Comercial de la Nación. Como otro motivo de agravio, el Dr.
Baduel, esgrime que el a-quo no solo ha realizado un acto de prejuzgamiento, sino que ha incumplido con su deber de objetividad, ha juzgado un hecho en el cual no es competente, por cuanto la vía judicial iniciada por los actores a entender del recurrenteno es la recurrente, ya que considera que no existe acto de despojo alguno, y que los actores deberán peticionar sus reclamos en sede civil. El último agravio alegado por la Defensa es relativo al pedido de prescripción de la acción que ha sido negado por el Juez de la instanciarespecto del cual el defensor técnico señala que sin perjuicio de no realizar la totalidad de las pruebas ofrecidas por esta defensa lo cual violenta el principio de igualdad y el derecho de defensa en juiciode la declaración del testigo Montenegro surge que hace 17 años que el actor no va al inmueble en cuestión, concluyendo así que es imposible realizar acto de despojo alguno a una persona que no lo posee. Por todo lo expuesto, solicita se revoque la resolución en crisis dejándose sin efecto la orden de lanzamiento, se ordene producir la prueba pendiente y se declare la prescripción de la acción penal. II.- El remedio en trato no ha de prosperar. Si bien esta Alzada, ya se ha pronunciamiento en el marco de las presentes actuaciones, en fecha 1 de diciembre de 2020 -ver resolución que obra a fs. 92/95, registrada bajo el N de Causa 23962- con voto del Suscripto y del Dr. Sotelo, considerando en aquella oportunidad que el lanzamiento decidido resultaba prematuro habida cuenta la insuficiencia probatoria existente en la investigación, es lo cierto que a la fecha se advierte que ha habido un significativo avance en la pesquisa, que torna distinta la situación que ahora cabe analizar. Veamos. La presente investigación tuvo su inicio a partir de la denuncia efectuada el día 14 de enero de 2020, obrante a fs. 1/1 vta., por el Sr. Héctor Alberto Conde, quien manifestó ser propietario de un terreno baldío, ubicado en Avenida Central N 1030, casi esquina Saénz Peña de la localidad de Ostende, Pdo., de Pinamar, refiriendo que a mediados de diciembre de 2019, recibió en su domicilio residencial de la localidad de Bernal, un acta de infracción, emitida por la Municipalidad de Pinamar, donde le informaban que con fecha 19 de noviembre de 2019, se labró la misma por hallarse en construcción una obra sin permiso municipal.
Hizo saber además que no tiene ninguna obra en construcción en dicho terreno, que el mismo se encuentra en sucesión pasando a ser propietaria del mismo su hija Claudia Marina Conde, dejando constancia también que se apersonó en dicha localidad constatando que autores ignorados habían realizado una construcción de ladrillos. A fs. 97, y luego del decisorio de esta Alzada -al que se hiciera referencia suprael Sr. Agente Fiscal Dr. Elizarraga, cita a prestar declaración testimonial al denunciante, Héctor Alberto Conde y a su hija, Claudia Marcela, quienes deponen a fs. 99/100, y a fs. 101/102 vta., respectivamente. El Sr. Conde, refirió Que el lote lo adquirimos con mi esposa Rosa Vañecek, ya fallecida, en el año 1979
y lo escrituramos en el año 1982. Consultado cuando fue la última vez que vio el lote refiere que cuando comenzó a tener problemas de salud su esposa, por una enfermedad prolongada, que fui un par de veces y luego en 2019 nos enteramos a través de una nota de la municipalidad de que estaban construyendo sin permiso municipal. Que hará 3 años más o menos que al estar ahí sacamos fotos y seguía baldío. Que eso fue entre el 2017 y 2018 más o menos. Consultado con quien fue la última vez al refiere: que con mi hija. Tiene para aportar el teléfono de su vecino, no sabe el nombre, pero sería el propietario del lote 10, lindero a su terreno. Que no sabe si recordará, pero estuvieron charlando con él, que era el dato que tenían para contactarse para saber si estaba todo en orden. Que hace 5 o 6 años no había muchas edificaciones. Que
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date30/07/2021

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