Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/04/2021 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 09 de abril de 2021

D.N.I. N 44.461.834, argentino, con fecha de nacimiento el día 01 de diciembre de 2002, domiciliado en calle Alameda N
204 y Av. Bs. As. de la localidad de Villa Gesell, hijo de Gómez Alberto Alfredo y de Frias Violeta, No Punible por Mediar Causal de Inimputabilidad y, en consecuencia Sobreseerlo Definitivamente en virtud del delito de: "Violación de Domicilio"
Art. 150 C.P. en la presente I.P.P. N 03-04-002451-20/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. III.- Tener presente la derivación efectuada por la Fiscalía actuante al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño. IV.- Notifíquese a la Sra. Agente Fiscal y a la Sra. Defensora Oficial del Joven intervinientes en la forma de estilo. Líbrese oficio a Comisaría de Villa Gesell para notificar a los menores junto a persona mayor responsable. V.- Fecho, devuélvase la I.P.P. a la U.F.R.P.J. N 2 Dptal., a sus efectos. Regístrese".abr. 5 v. abr. 9
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Santiago Luis Marchio, titular del Juzgado en lo Correccional n 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a VELASQUE CARLOS KEVIN, D.N.I. N: 41.571.607, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa N ME-2992-2017-6266- "Velasque Carlos Kevin s/Tenencia Simple de Estupefacientes", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Velasque Carlos Kevin bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde. Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Santiago Luis Marchio. Juez en lo Correccional. Secretaría, marzo de 2021.
abr. 5 v. abr. 9
POR 5 DÍAS - Autos y Vistos: Los de la presente IPP N 03-02-1617-21/01, autos caratulados "Sergio Uriel Cejas s/Hurto", y Considerando: I.- Que se presenta la Sra. Agente Fiscal del Joven Departamental, a solicitar el sobreseimiento total del joven encausado, en los términos del Art. 323. inc 5º del C.P.P. y en el Art. 1 de la Ley 22.278.-II.- Que se encuentra agregado en autos copia simple de la constancia de partida de nacimiento desprendiéndose del mismo que el es menor de 18 años al momento del hecho, quedando de esta manera acreditada la competencia de este Juzgado. III.- Que la Sra.
Agente Fiscal interviniente solicita a este juez garante dicte el sobreseimiento por el delito que presuntamente habría sido cometido por el encausado en la ciudad de Las Toninas que asimismo la representante de la vindicta pública ha calificado el hecho como Hurto. IV.- Que así las cosas, se deja constancia que este Juzgado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad en el hecho investigado, por cuanto le normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del juez de Garantías, ello es así, puesto que indefectiblemente llegaremos en la imposibilidad de reprochar a los menores su supuesto accionar, que el Ministerio Público Fiscal atribuye, por cuanto no alcanzaron el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad.
Así lo establece el Art. 1 de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal. Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del Art.
323 del C.P.P. tal lo prescribe el Art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden público como lo es la aplicación del Art. 1º de la Ley 22.278 y que opera como obstáculo para habilitar el juicio de reproche. Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial - cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo Decreto Reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.- Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años.En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63, 2º párrafo de la Ley 13.634. Por Ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05;
Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P.Penal; Art. 1 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc,. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.- Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1.- Sobreseer Definitivamente al menor SERGIO URIEL CEJAS nacido el 23 de junio de 2004, Argentino, con DNI N 45.740.985 con domicilio en Calle 46 N 1291 de la localidad de Las Toninas, en orden al delito calificado por el ministerio público fiscal ha calificado como Hurto por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323 incs. 5 del CPP. no sometiendo al mismo a proceso penal.2.- Téngase presente la derivación efectuada por la señora agente fiscal por ante el Servicio Local de promoción y protección de derechos.Notifiquese al señor Defensor Oficial del joven y Sra. Agente Fiscal del joven de conformidad con la acordada 3886/18.
Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos.- Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese".
abr. 5 v. abr. 9

SECCIÓN JUDICIAL > página 5

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/04/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date09/04/2021

Page count54

Edition count3366

First edition02/07/2010

Last issue13/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930