Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/04/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 09 de abril de 2021

2021.
abr. 5 v. abr. 9
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 1 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de ésta ciudad, cita a RAUL OSCAR CUEVA, D.N.I. 28027940, nacido en Baradero, Pcia. de Bs. As, el 04/08/1980, hijo de Cuevas Claudio Mariano y de Perez Susana Del Carmen, con último domicilio conocido en calle Jose Maria Paz N 2119, de la localidad de Baradero, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado en causa N 5740, lPP- 1602-001282-19, caratulada: "Cueva Raul Oscar - Hurto-Baradero" cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: " San Nicolás, 26 de marzo de 2021. Atento al estado de autos, en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal Dr. Vicente Gómez y desconociéndose el lugar actual de residencia del encartado Cueva Raúl Oscar, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129 del C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado Rebelde, expidiéndose orden de captura en causa nro. 5740 cfr. arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Notifiquese. Proveo por disposición de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental".- Fdo: Sebastián L. Zubiri. Juez. El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de Hurto, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre N 24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararlo Rebelde y expedirse orden de captura, en causa Nro.5740. Arts. 129 y 304 del C.P.P. San Nicolás, marzo de 2021.
abr. 5 v. abr. 9
POR 5 DÍAS - Autos y Vistos: Por recibida la presente I.P.P. Nº 03-04-002451-20/00 seguida a Gomez Felipe Luis y Saglio Hartfiel Horacio Enrique por el delito de "Violación de Domicilio", y para resolver lo solicitado a fs. 27/28 por la Sra. Agente Fiscal del Joven interviniente Dra. Mónica Ferre; Y Considerando:I.- Que se encuentra agregado en la I.P.P. a fs. 18 vta., copia del DNI de Saglio Hartfiel Horacio Enrique, desprendiéndose del mismo que el nombrado es nacido el día 02 de marzo del año 2004 y a fs. 21 copia del DNI de Gomez Felipe Luis, emergiendo que nació el 01 de diciembre del año 2002, siendo los jóvenes menores de 18 años al momento del hecho, quedando así acreditada la competencia de este Juzgado.
II.- Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que a fs. 27/28 la Sra. Agente Fiscal actuante solicita a este juez garante, dicte el sobreseimiento de los jóvenes, ello en virtud de los Arts. 1º de la Ley 22.278, y Art. 323 inc. 5º del C.P.P. por los hechos que presuntamente habrían sido cometidos por Gomez Felipe Luis y Saglio Hartfiel Horacio Enrique, el día 08 de agosto de 2020 en la localidad de Villa Gesell y que la representante del Ministerio Publico Fiscal calificara como: "Violación de Domicilio". III.- Se deja constancia que este Juzgado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad de los jóvenes en el hecho investigado, por cuanto le normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del juez de Garantías, ello es así, puesto que indefectiblemente llegaremos en la imposibilidad de reprochar a los menores Gomez Felipe Luis y Saglio Hartfiel Horacio Enrique, su supuesto accionar, y que el Ministerio Público Fiscal les atribuye, por cuanto no alcanzaron el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. Así lo establece el Art. 1 de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.- Tampoco lo es el que no haya cumplido 18
años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal. Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del Art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el Art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden público como lo es la aplicación del Art. 1º de la Ley 22.278, trascripto precedéntemente, y que opera como obstáculo previo de procedencia para habilitar el juicio de reproche. Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional.
El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial - cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.- Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63, 2º párrafo de la Ley 13.634. Por Ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05;
Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P.Penal; Art. 1 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 Inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.- Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: I.- Declarar al Joven SAGLIO HARTFIEL HORACIO ENRIQUE, D.N.I. N
45.568.037, argentino, con fecha de nacimiento el día 02 de marzo de 2004, domiciliado en Paseo 113 y Av. 28 bis de la localidad de Villa Gesell, hijo de Saglio Enrique Horacio y de Marlene Hartfiel, No Punible por Mediar Causal de Inimputabilidad y, en consecuencia Sobreseerlo Definitivamente en virtud del delito de: "Violación de Domicilio" Art. 150
C.P. en la presente I.P.P. N 03-04-002451-20/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. II.- Declarar al joven GOMEZ FELIPE LUIS,
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/04/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date09/04/2021

Page count54

Edition count3356

First edition02/07/2010

Last issue26/04/2024

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