Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/01/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 27 de enero de 2021

Sección
Judicial EDICTOS
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N 242 de ésta ciudad de Dolores, en Causa N 321-13, Interno N 887 caratulada "Irigoyen Ignacio s/Daño Art. 183 C.P. a Insaurralde Norma Beatriz en Ayacucho", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a IRIGOYEN IGNACIO, titular del DNI N 30.467.033 la siguiente resolución dictada: "Dolores, 17 de diciembre de 2020. Autos y Vistos Y Considerando Por todo ello, Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción penal, en ésta causa Nro.
321/13 caratulada "Irigoyen Ignacio s/Daño Art. 183 C.P. a Insaurralde Norma Beatriz en Ayacucho" al haber operado la Prescripción de la misma, correspondiendo Sobreseer en forma total al imputado Irigoyen Ignacio, de nacionalidad:
argentina, titular del D.N.I. N 30.467.033, nacido el 5 de octubre de 1983 en Ayacucho, Provincia de Buenos Aires, hijo de Hipólito Irigoyen y de Delia Loray, instruido, de estado civil soltero, registrado bajo el Prontuario N 1376855 Sección A.P., domiciliado en calle Quirno N 33 Piso 4 "C" del Barrio de Flores, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden al delito de Daño, previsto y sancionado por el Artículo 183 del C.P., al haber transcurrido los plazos que establece el Artículo 62 inc. 2
del Código Penal Arts. 59, 62 y 67 4 párrado del C.P. y Arts. 323 inc. 1, 324 y cctes del C.P.P.. II. Una vez firme, practíquense las comunicaciones de ley y póngase en conocimiento de la Excma. Cámara de Apelación y Gtías.
Departamental a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 22 del Acuerdo 2840 S.C.B.A. Notifíquese."
Fdo. Analía H. C. PepiJuez en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores. Ante mí: Inés Lamacchia, Secretaria.
ene. 21 v. ene. 27
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en Calle Ingeniero Quadri N 242 de ésta ciudad de Dolores, en causa N 864-19, interno N 2308 caratulada "Holota Horacio Victor s/Desobediencia Art. 239 del C.P. en Villa Gesell", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a HOLOTA VÍCTOR HORACIO la resolución dictada que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial:
"Dolores, 22 de mayo del año 2020. Autos y Vistos: Para resolver la situación de Holota Horacio Víctor, de acuerdo a la documentación obrante de fs. 29/55 que se refiere a la declaración de insania del imputado, lo que da por resultado que su accionar está comprendido dentro del Art. 34 inc. 1 del C.P. Considerando: a Que en este Juzgado. En causa 102 de este Juzgado se habia dictado el sobreseimiento el día 4 de diciembre del año 2008 por inimputabilidad. b El hecho de la presente causa presuntamente ocurrió el día 6 de mayo del año 2019, según surge de la requisitoria fs. 87/90 de fecha 21
de mayo del año 2019. c La documentación adjuntada, en especial la sentencia dictada en causa 51791, caratulada Holota Horacio Víctor s/Insania por la Titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Dolores declara la incapacidad por demencia del Sr. Horacio Víctor Holota DNI 22.314.012 fa. 53 de la presente causa e indica que la siguiente evaluación deberá realizarse en abril del año 2016 Art. 152 ter. y concordantes CC, según Ley 26657, d El 21 de noviembre del año 2017, se actualiza la sentencia, y si bien en un párrafo manifiesta El Sr. Holota estabilizado es capaz de realizar actos administrativos tanto simples como complejos. En relación con la participación en juicio por derecho propio requiere de apoyo solo en calidad de asistencia. La próxima revisión deberá realizarse en el mes de noviembre del año 2020, d Al efecto de resolver, debo tener presente que Horacio Holota a la fecha de la presunta comisión de el hecho de la IPP 03-03-00289-19/00, tenía vigente una declaración judicial de insania. Si bien la ley de salud mental y el Código Civil han desechado la presunción legal de incapacidad ante cualquier acto, y la solución actual es precisamente la contraria. Es mi sincera convicción que ante una declaración de insania, el derecho penal que es la mayor violencia a la que puede sujetar el estado a un individuo, ha de primar el Art. 1 del CPP: y en razón de ello. En orden a lo normado por los Artículos, 1 y 341 del Código Procesal Penal y Artículo 34 inciso 1 del Código Penal: Resuelvo: I. Sobreseer en forma total a Victor Horacio Holota, argentino con D.N.I. 22.314.012, soltero, instruido, nacido el 23 de julio de 1971 en la localidad de Lavallol, Pcia. de Buenos Aires, con domicilio en calle Sáenz Peña N 75 de la ciudad de Dolores, hijo de Víctor y de Luisa Rita Recarey, por haber el imputado obrado, amparado en la causal que consagra el Artículo 34 inciso 1 del Código Penal en orden al delito de Desobediencia previsto y penado por el Artículo 239 del Código Penal Art. 323 inciso 5 y 341 del C.P.P.. II. Dado que ya esta en tramite la causa por insania, entiendo que no corresponde en esta causa corresponde
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/01/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date27/01/2021

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Edition count3354

First edition02/07/2010

Last issue24/04/2024

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