Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/05/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 24 de mayo de 2019

POR 5 DÍAS - El Tribunal Oral Criminal Nro 4 del Departamento Judicial Quilmes en el marco de la Causa 34 notifica a HÉCTOR MANUEL AQUINO OSORIO DNI 24.115.792 la siguiente resolución dictada por el Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en la causa de referencia: "La Plata, 5 de julio de 2017 Resuelve: Denegar por inadmisible, el recurso extraordinario federal interpuesto por el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal a favor de Héctor Manuel Aquino Osorio arts. 14, 15 y concs. de la ley 48; reglas 3 inc. "d" y "e" de la Acordada 4/2007, C.S.J.N..
Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase. Eduardo Julio Pettigiani. Tribunal de Casación Penal, Sala I en causa 26.740 y su acumulada 112.058." Quilmes, 14 de mayo de 2019.
may. 20 v. may. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional nro. 2 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de ésta ciudad, cita DANIEL SEGOVIA, D.N.I.Nº 36.449.668, argentino, hijo de Hipólito Segovia y de Gabriela Villarreal, con último domicilio conocido en calle León Guruciaga nro. 1149 de la ciudad de Sa, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado en causa nro.4897-2019, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "San Nicolás, 15 de Mayo de 2019. Atento a las constancias de autos, y desconociéndose el lugar actual de residencia del encartado Daniel Segovia, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. art. 129 del C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado Rebelde, expidiéndose orden de detención en causa nro.4897-2019 cfr. arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Notifiquese . Fdo: Sebastían L. Zubiri. Juez". El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de lesiones leves calificadas, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre nro. 24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de detención en causa nro. 4897-2019 arts. 129 y 304 del C.P.P.. San Nicolás, 15 de Mayo de 2019.
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POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 1, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber que en autos "Lombardo Marcelo Fabian S/ Concurso Preventivo Pequeño ", Expte. N 126641, se resolvió con fecha 28/03/2019 decretar la apertura de concurso preventivo de LOMBARDO MARCELO FABIAN DNI 17.390.211 con domicilio en Don Bosco 3159 PB. depto "8" de la ciudad de Mar del Plata. Se fija hasta el dia 18/07/2019 para que los acreedores por causa o título anterior a la presentación en concurso -19/03/2019-, soliciten verificación de sus créditos ante el síndico, C.P.N. Mario Balbuena, en el domicilio de la Avenida Luro 3894 1 A de Mar del Plata, de lunes a viernes de 12:00 a 20:00 hs. Mar del Plata, 14 de mayo de 2019. Felix A. Ferrán, Secretario.
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POR 5 DÍAS - La Señora Jueza Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana Maria Tenuta notifica a JOSE GUILLERMO ZELARAYAN PRELIS, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-48081-09 nº interno 3713 seguida al nombrado en orden al delito de Hurto en Grado de Tentativa, cuya resolución infra se transcribe field 15
de Mayo de 2019 field, 15 de Mayo de 2019. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-00-48081-09 nº interno 3713 seguida a Zelarayan Prelis Jose Guillermo por el delito de Hurto en grado de Tentativa , y Considerando: la presente causa trata un hecho de hurto en grado de tentativa presuntamente ocurrido el día 15 de agosto de 2009 en Lomas de Zamora y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 24/9/2009 fs. 60, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.Asimismo en las actuaciones con fecha 16/10/2009 se concedió a Zelarayan Prelis Jose Guillermo el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de un años y seis meses fs.
69. Del mismo modo destaco que con fecha 19 de octubre de 2009 esta Judicatura remitió las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal N 2, siendo el primero despacho efectuado en esa Sede en fecha 19 de abril de 2011.A fs. 207 se presenta la Sra. Agente Fiscal quien expresó que habiendo fenecido el plazo la acción está prescripta, sumando a lo expuesto que el imputado de marras no cometió delitos penales durante el plazo de la suspensión del proceso a prueba informes de fs. 198/201 y fs. 205- suspendido el proceso.Así planteadas las cosas y habiendo analizado estos obrados, debo señalar en primer término que efectivamente con fecha 16 de octubre de 2009 se resolvió suspender el proceso a prueba por el término de un año y seis meses con relación al imputado Zelarayan Prelis Jose Guillermo, período este que feneció el 16 de abril de 2011. Finalizado este término, se reanudan nuevamente los plazos procesales a los efectos de la prescripción de la acción penal. Al respecto la Casación Provincial sostuvo que: "Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término fijado en el instituto de la suspensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad" TC0005 LP 55987 RSD-312-13 S 1-8-2013, Juez Celesia SD Mag. Votantes: CelesiaOrdoqui.Así también cabe resaltar, que conforme se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent.
del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Sentado ello observo que el delito que se le endilga al causante conforme la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 50/52vta. es el de hurto en grado de tentativa a tenor del art. 45 y 42 y 162 del Código Penal, el cual prevé una pena de un mes a dos años.En este orden de ideas, debo señalar que teniendo a la vista estos obrados como así también los informes glosados a foja informes de fs. 198/201 y fs. 205, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del Código Penal. Aduno a lo expuesto, lo resuelto por el Tribunal Superior de San Martín: mas allá de que el curso de la prescripción de la acción penal se encontraba suspendido desde el momento en que se había concedido el beneficio de la suspensión del juicio a
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/05/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date24/05/2019

Page count36

Edition count3357

First edition02/07/2010

Last issue29/04/2024

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