Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/05/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 15 de mayo de 2019

ser usuarios registrados e inscriptos antes del 5 de junio del 2019 y deberán depositar en garantía, en la cuenta en pesos Nº 5100-027- 847480/4 cuyo CBU es 0140138327510084748040, abierta en el Banco provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Martín en concepto de depósito en garantía, el 5 % del monto de la base $ 140.000.-. Fecha de adjudicación día 2 de Julio del 2019 a las 11 horas, en la sede del Juzgado Avenida Ricardo Balbín Nº 1.753 Piso 3º de la Ciudad y Partido de Gral. San Martín, Pcia. de Buenos Aires. Deuda: Adeuda: Inmobiliario al 27-10-17 $ 1.267,87.Municipalidad al 8-6-18 Taza Urbana $ 2.691,05, por Obras de Cloacas $ 9.451,84, por Iluminación $ 1.264,75. Exhibición día 28 de mayo del 2019 en el horario de 11 a 15 horas. En atención a lo aconsejado oportunamente por la Sindicatura, el silencio del Comité de Control y lo que resulta de las constancias de autos, con previa citación de los acreedores hipotecarios y de los señores Jueces embargantes e exhibientes -en caso de que los hubiereArt. 569 CPCC, decretase la venta en pública subasta electrónica del inmueble cuyo certificado de dominio luce a fs. 165/166 y en el porcentaje del cien por ciento indiviso 100% que le corresponde a la fallida Asociación Mutual de Supervisores Ferroviarios, por intermedio del Enajenador interviniente en autos Juan Pablo Alberton.- Publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Judicial, y en los diarios "Arroba San Martin" del partido de Gral. San Martin y en el diario "El Litoral" de Santa Fe arts. 208 de la ley 24522 y 574 CPCC en la forma dispuesta por el art. 575 del código citado. Se exigirá de quien resulte comprador la integración del saldo de precio mediante deposito y/o transferencia bancaria ello teniendo en cuenta el depósito en garantia y la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado bajo apercibimiento de lo normado por el art. 133 CPCC y comisión del 3% al martillero a cargo del comprador con más aportes de ley art. 261 2º parte de la Ley 24.522 todo ello en el acto de la firma del acta de adjudicación.- Asimismo, el Enajenador deberá rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa art. 579 CPC y 69 ley 10.973. Hágase saber que para el caso de que el inmueble se encuentre ocupado por inquilino y el mismo resulte comprador en subasta, deberá continuar abonando el canon locativo estipulado hasta la efectiva toma de posesión. El desarrollo de la subasta electrónica, se llevara a cabo en las siguientes condiciones: 1 Sin perjuicio de la fecha propuesta por el Martillero interviniente, atendiendo a lo novedoso de esta modalidad y a los fines de un mejor cumplimiento, deberá el Auxiliar de Justicia proponer con la conformidad de la Seccional del Registro General de Subastas a esta Judicatura las fechas estipuladas para el inicio y finalización de la subasta y fecha para la suscripción del Acta de Adjudicación, todas ellas con la suficiente antelación y tiempo a efectos de cumplir cabalmente con los actos y plazos establecidos en el Código adjetivo y en la normativa de subastas electrónicas arts. 562 5 parr. del CPCC y 28, 30, 35, 38 y cc. Ac. 3604. 2 Publíquese en el Portal de Subastas Electrónicas de la página WEB de la SCBA, mas allá de los edictos ordenados anteriormente.- 3 Todo interesado en participar de la subasta deberá -indefectiblementeen forma previa a la misma, registrarse como postor en la Seccional del Registro General de Subastas Judiciales que corresponda arts.6 a 20 del Ac.3604/12. Debiendo ello ser realizado al menos con una antelación de 3 días hábiles al inicio de la puja arts. 562 del CPCC y 21 a 24, Ac.3604/12.4 Para participar en esta subasta en particular, se exige que los interesados depositen en garantia mediante deposito y/o transferencia bancaria en la cuenta que a tal efecto se abrira la suma equivalente al 5% sobre el valor de la base de la subasta el depósito se deberá efectivizar tres días hábiles antes a la fecha de inicio de la subasta, ello en los términos del art. 22 del Ac. 3604.- Hágase saber a los potenciales oferentes que en caso de no resultar ganadores, la suma dada en garantía será automáticamente devuelta a sus respectivas cuentas por medio de transferencia bancaria sin excepción una vez concluida la subasta, siempre que no hayan efectuado reserva de postura.- Para aquellos oferentes que hayan efectuado reserva de postura art. 40 del Ac. 3604 podran requerir en cualquier momento posterior a la finalización de la subasta la restitución del dinero, desistiendo de esa manera a la reserva oportunamente pedida. 5 La puja de los oferentes deberá ser por tramos que se incrementaran de a un 5% cinco por ciento sobre el valor de la base de la subasta arts. 31
y 32 Ac. 3604. 6 Se autoriza la puja en comisión, en cuyo caso, y al momento de pujar en comisión, deberá individualizar a su comitente, debiendo ambos estar previamente inscriptos en el RSJD art.582 CPCC; art.21 3er. Párrafo Ac.3604. 7 En cuanto al desarrollo del acto, esto es desde el cumplimiento de los requisitos previos y desde la fecha y hora de inicio de la puja hasta el momento del cierre de la misma -a cargo del Martillero intervinientedeberá estarse a lo normado por los arts.
575 del CPCC y 2, 3, 26 in fine, 28, 29, 30, 34, 35, 42, 43, 48 Ac. 3604/12 de la SCJBA. 8 Dentro del plazo de tres días contados desde el cierre de la puja virtual, el Martillero deberá presentar en autos acta que de cuenta del resultado del remate, con los datos del vencedor y nómina o código de postores con mayor oferta realizada. Asimismo, en el mismo lapso, deberá rendir cuentas arts.579 del CPCC y 36 Ac.3604/12. También en el mismo plazo, la Seccional del RGSJ
correspondiente, deberá remitir informe conteniendo listado que vincule los datos personales de todos los postores acreditados a la subasta, con sus respectivos códigos -secretosde postores y cuáles de éstos, efectuaron reserva de postura al momento de acreditarse en la subasta; a fin de evaluar las hipótesis previstas en relación al postor remiso art.585, CPCC.; art.37, Ac.3604/12. 9 Acta de adjudicación: La misma se celebrara en la sede del Juzgado y en presencia del Actuario, debiendo comparecer el adjudicatario y el Martillero interviniente -con la posibilidad de asistencia de las partes del proceso-, destinada a proceder a la confección del acta de adjudicación del inmueble establecida en los términos de los arts. 3 y 38 del Ac.3604/12. En tal acto, el adjudicatario debera acreditar su identidad y concurrir munido también del comprobante de depósito y/o transferencia bancaria que acredite haber abonado las sumas correspondientes al depósito en garantía y al saldo de precio. En igual sentido, deberá acreditar el pago de la comisión a favor del martillero y aportes de ley a cuyos efectos el Auxiliar de Justicia deberá denunciar previamente su cuenta bancaria y constar la misma en las publicaciones a librarse. 10 Postor remiso: En caso de incumplimiento del pago del saldo de precio por parte del adquirente en la subasta, éste incurre en situación de postor remiso, debiéndose adjudicar el bien subastado, con el fin de evitar que fracase la subasta, al mejor de los postores siguientes que hayan formulado reserva de postura, debiéndose estar para ello, a las alternativas previstas dentro del marco legal establecido art.585, CPCC; arts.21, 40, Ac.3604/12.Hágase saber al Martillero que, a fines del libramiento de edictos, transcríbase la presente en forma íntegra y que el número de cuenta bancaria de autos deberá difundirse tanto en el edicto como en el portal de Subastas Judiciales Electrónicas. A efectos de comunicar la presente a la Seccional Departamental del Registro General de Subastas, expídanse copias certificadas de esta resolución, del certificado de dominio aludido y de aquellos instrumentos que integren el presente proceso que a consideración del Auxiliar de Justicia sea necesario para su eficaz anoticiamiento. General San Martín, 8 de mayo de 2019. Fdo. Dr. Jorge Alberto, Secretario.
may. 14 v. may. 20

GUSTAVO ALEJANDRO MORZILLI

SECCIÓN JUDICIAL > página 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/05/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date15/05/2019

Page count38

Edition count3361

First edition02/07/2010

Last issue06/05/2024

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