Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 01 de febrero de 2019

Nuevamente presta declaración a fs. 28 y refiere: Que en el día de la fecha siendo las 01:30 hs. aproximadamente constato que le habian sustraído su motocicleta marca CORVER de color roja y negra, la cual tenia loa chapa patente colocada 701-KCL modero MIRAGE año 2014 de la puerta de su casa y seguidamente se fue a radicar la denuncia correspondiente en la localidad de San Bernardo. Que luego se enteró por comentario que la motocicleta la habían recuperado en este Destacamento Que seguidamente nos dirigimos al sector del deposito judicial donde se le exhibe una motocicleta marca, CORVER de color roja y negra sin chapa patente colocada y automáticamente la reconoce como que es la que le habían sustraído, y constata la faltante de un espejo retrovisor del lado izquierdo, ya que el otro no lo poseía, el plástico del frente de moto, y tiene la cadena rota parte del carter del motor, dejando aclarado que si tiene la calcomania de color verde que decía NEO esta cortada por la mitad. Como si la quieran haberla sacado Indicios que surgen del acta de inspección ocular del lugar del hecho obrante a fs. 03/vta. en la que se determino: Que es una zona con buena iluminación artificial, que el hecho acaeció en la vía pública, donde se realizó una minuciosa pero amplia inspección de visu, no hallando elementos huellas ni vestigios de importancia para la presente investigación Asimismo a fs. 4 se observa el correspondiente croquis ilustrativo del lugar referenciado. Indicios que surgen del acta de procedimiento obrante a fs.
14/vta., de la que surge: En la localidad de Lucila del Mar a klos 24 días del mes de Diciembre del año 2014, y siendo las 07:45 horas, quien suscribe Capitán Navarro Alejandro, secundado por Sargento Gabotto Gustavo, ambos numerarios del Destacamento Lucila del Mar. En circunstancias en las que nos encontramos recorriendo la jurisdicción en prevención de ilícitos y faltas en general. Es que somos comisionados por radio estación Pinamar 911, a constituirnos en el sector de playa, más precisamente en el Muelle de esta localidad, lugar este donde se encontraría una persona en actitud sospechosa, la que tendría en su poder una motocicleta color roja y gris. Una vez en el muelle sito en Avenida Costanera y calle Rebagliatti, bajamos al sector de playa y observamos que justo a un lado del muelle y sobre el lado Sur del mismo se encontraba una persona de sexo masculino, mayor de edad, el cual viste pantalón de jeans color azul, zapatillas grises con vivos color verde, camisa cuadrille color verde y buzo color negro, junto a una motocicleta color roja con gris.- ante esto es que procedemos a interceptarlo, a realizar por sobre su persona una revisión a los fines de establecer si posee en su poder elemento de peligrosidad para nuestra integridad física, la suya o la de terceros, o elemento producto de ilícito lo que arroja resultado negativo. Seguidamente procedemos a identificarlo resultando el sujeto ser y llamarse: Giménez Marcelo Daniel referente al rodado mismo se trata de una motocicleta marca MIRAGE 110 CC. Sin dominio colocado, con número de motor JL1P52FMH9309200386, chasis Nro. 8CVXCH8A4DA041106 Que consultados por informática de esta policía las circunstancias personales del ciudadano y del rodado atreves de Radio Estación Pinamar 911, informa el operador en turno que no se registra impedimento legal alguno. En ese instante personal de Comisaría IV San Bernardo, me informa telefónicamente, que el rodado cursado, horas antes había sido denunciado como sustraído de una vivienda sita en calle Catamarca Nº 3261 de esa localidad. Por lo expuesto es que procedemos al traslado del rodado y del ciudadano Giménez al Destacamento Lucila del Mar a los fines legales correspondientes Complementan el acta de referencia, la inspección ocular y el correspondiente croquis ilustrativo, los cuales se encuentran glosados a fs. 20/21. Asimismo el acta de procedimiento es ratificada por los efectivos policiales a fs. 23/24;Indicios que surgen del informe de visu obrante a fs. 25
del que surge: Que tengo ante mi vista una motocicleta de color roja con guardabarros delanteros y traseros y el asiento color negro con gris, marca CORVER MIRAGE 110 CC. Sin patente colocada, con numero de motor JL1P52FMH9309200386, y chasis Nro. 8CVXCH8A4DA041106; Que lascubiertas están en regular estado, con llantas de rayos, no poseyendo espejos retrovisores, cuenta con un tablero fibrando el kilometraje 4838. Que le Falta el plástico delantero y se observan unos cables como cortado y envueltos en una bolsa de nylon, y tiene la cadena rota parte del cárter del motor. Que s encuentra sin llaves. Y con el tambor de encendido sano Asimismo, a fs. 26 y a fs. 43/44 se observan placas fotográficas del motovehículo secuestrado; Que en consecuencia, el suscripto no comparte los argumentos vertidos por el Sr. Defensor Oficial.-Que en relación al hecho endilgado al imputado, debe tenerse en cuenta que de acta de procedimiento de fs. 14 y vta. se lo menciona como autor, de acuerdo la requisitoria fiscal, del hecho II, caratulado Encubrimiento, constando que siendo las 07,45 del día 24 de diciembre de 2014, personal policial dependiente de la Comisaría de La Lucila del Mar, se constituye en el sector playa debajo del muelle de dicha localidad donde se encontraba el encartado Marcelo Daniel Giménez, junto al vehículo sustraido en el Hecho I, información vertida telefonicamente de los datos de la moto por la Comisaría de San Bernardo, procediendo entonces al traslado del encartado y el motovehículo a sede policial. F Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputado mencionado, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por el Sr. Defensor Oficial.-G No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista. H Que a fs. 105, informa la Sra. Auxiliar Letrada de la ORAC Mar del Tuyú, Dra. Carolina Mehl, ha fracasado el proceso de mediación penal, hábida cuenta que no se ha podido notificar a las partes, siendo infructuosos los esfuerzos para la consumación de la misma. Por ello, y de conformidad con lo que surge de los arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P. Resuelvo: I No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial en favor de su ahijado procesal, el imputado Marcelo Daniel Giménez, en atención a los argumentos más arriba enunciados.-II Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el art. 337 del C.P.P. juntamente con la IPP n03-02-005817-14 que se le sigue a Marcelo Daniel Giménez quien manifiesta no poseer sobrenombre ni apodo, ser de nacionalidad argentina, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación pintor, instruído, nacido en Jose C.
Paz, Provincia de Buenos Aires el día 30 de abril de 1985, Documento Nacional de Identidad nro. 31.599.217, con domicilio en Calle 4 nro. 2472 4 "B" de San Clemente del Tuyú, Partido de la Costa, hijo de Ricardo Giménez v y de Teresa de Jesús Fernández v, por el hecho calificadocomo: "Encubrimiento", previstos y reprimido por el art. 277 inc. 1 del Código Penal"; Considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Tribunal Oral en turno que corresponda.- III
No hacer lugar al planteo de nulidad de procedimiento y planteo de nulidad de Acta de Procedimiento, impetrada por el Sr.
Defensor Oficial. IV Previo cumplir con la remisión ordenada en el punto anterior devuélvase la IPP a la fiscalía interviniente a fin de que se certifique el estado actual y/o última resolución de los antecedentes penales del imputado.
V Previo a resolver lo que por derecho corresponda en relación al recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, practíquense las comunicaciones respectivas. Notifíquese a la Fiscalía interviniente y al Sr. Defensor Oficial.-Regístrese".
Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantíass - Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial de Dolores. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, de febrero de 2018. Autos y Vistos: Atento el estado de la
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date01/02/2019

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Edition count3368

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