Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2019 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 04 de febrero de 2019

SECCIÓN JUDICIAL
Edictos POR 5 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n 9 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo del Dr.
Sebastián Luis Foglia, cita y emplaza a VERA TOSCANINI ANTONIO ENRIQUE, D.N.I: 92927248 y a MOREIRA DÍAZ
MARÍA TERESA, D.N.I 95641525, ambos en el marco de la I.P.P. Nº 02-00-020513-14, caratulada: "Becker, Gustavo Alberto denunciante s/ Denuncia Estafa art. 172 C.P." para que comparezcan a la sede de la Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio Nº 9 Departamental sita en calle Estomba Nº 127, 3 piso, de la ciudad de Bahía Blanca, a fin de prestar declaración en los términos del art. 308 CPP, el día 04 de abril de 2019 a las 10.00 y 10.30 hs. respectivamente, munidos de D.N.I, bajo apercibimiento de ser declarados Rebeldes y ordenarse su comparendo. Bahía Blanca, 24 de enero de 2019.
Fdo. Ernesto P. Brener, Abogado Adscripto.
ene. 30 v. feb. 5
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-005917- 14/00 caratulada "Gimenez, Marcelo Daniel s/ Hurto - Hurto Agravado vehículo dejado en la vía pública - Encubrimiento" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado MARCELO DANIEL GIMENEZ cuyo último domicilio conocido era en Calle 4 N 2472 Depto 4 "B" de la localidad de San Clemente del Tuyú, Partido de la Costa, , la siguiente resolución:" Mar del Tuyú, de diciembre de 2017. Autos y Vistos: Para resolver la requisitoria de elevación a juicio impetradapor el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la U.F.I.D. N 2 Mar del Tuyú, Dr. Martín Miguel Prieto, en el marco de la Causa N 8838 - I.P.P. N PP 03-02-005917-14/00, caratulada"Encubrimiento "Y Considerando: Primero: Que a fs. 73/77 el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal, requiere la elevación a juicio de la presente causa. Segundo: Que a fs. 78 se notifica de las conclusiones de dicho requerimiento al Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Enrique Paladino, oponiéndose al progreso de la acción penal a fs. 79/84, planteando solicitando el sobreseimiento de su asistido Marcelo Daniel Giménez. Que la defensa expone que no existen elementos de convicción suficientesFrancisco Manuel Acebal Secretario de Juzgado de Primera InstanciaJuzgado de Garantias Nº 4 - Mar Del Tuyu en la IPP para atribuirle a su asistido el hecho II, solicitando se decrete la nulidad del procedimiento, pues el acta obrante a fs. 14 y vta., en la cual el personal policial identifica a su ahijado procesal Marcelo Daniel Giménez, peticionando la nulidad de dicha acta, ambos pedidos con apelación en subsidio. En caso de no prosperar estos, se disponga remitir los actuados de marras a la ORAC Mar del Tuyú, a efectos de solucionar el conflicto mediante mediación penal. Subsidiariamente y en tenor a lo normado por el art. 336 del CPP, se opone a la elevación a juicio y se dicte el sobreseimiento del encartado. El Sr. Defensor Oficial expone, que no obra constancia respecto a la intervención de la Radio Estación Pinamar 911, lo que no justifica la intervención policial, aseverando que su detenido ni siquiera fue avisado de una situación de tenencia o custodia del motovehículo en cuestión, no existiendo constancia al guna que vincule a su pupilo con el rodado sustrido. Asimismo aduna, que pese a la hora y el lugar, playa sobre el muelle de la localidad de La Lucila del Mar, el personal policial no justificó la ausencia de testigos, lo que agravia la defensa del imputado vulnerando sus derechos. Asimismo, solicita que eventualmente se disponga la remisión de la presente I.P.P., a la ORAC Mar del Tuyú, a efectos de intentar resolver el conflicto mediante una mediación penal. Aduna el Sr. Defensor Oficial, que en caso de no prosperar sus planeos nulificativos y la mediación alternativa, se sobresea a su ahijado procesal, pues la probanza reunida carece de fuerza relevante para conformar una acusación directa e inéquivoca contra el imputado Marcelo Daniel Giménez, afectando su estado de inocencia, debiendo ser sobreseído del hecho que se le imputa. Hace incapié el Sr. Defensor Oficial, que en el acta de procedimiento no figuran datos concretos del motovehículo, que el mismo estuviera en posesión de su pupilo, la ausencia de testigos sin que la autoridad policial durante el procedimiento lo justifique, tampoco que en caso de que su ahijado procesal tuviese en su poder la moto se haya acreditado su procedencia ilícita, no existiendo el dolo específico de recibir, adquirir u ocultar un objeto proveniente de un hecho ilícito, como el tipo delictivo de encubrimiento lo requiere, solicitando el sobreseimiento del encartado Marcelo Daniel Gimenez. Tercero: Función de la etapa intermedia Del juego armónico de los arts. Arts. 23 incs. 5, 336 y 337 del ritual dimana la función de la etapa intermedia en el proceso penal, analizados desde el prisma de la interpretación literal, como lo señala Julio B. J. Maier la que no consiste sólo en captar el sentido de la oración, sino que utiliza métodos auxiliares, teniendo en cuenta el contexto de la expresión, lo que transmite la regla a los destinatarios interpretación objetiva, así como la "voluntad del legislador" interpretación subjetiva. La expresión de motivos introducida por la ley 13.183, se fundamentó en "La administración racional del proceso, evitando planteos dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casos complejos o de alta conflictividad, todo ello a fin de acelerar el proceso, simplificar su trámite y concentrar los planteos de las partes. voto Dr. Marcelo Augusto Madina; Plenario Ordoñez Alejandro Oscar s/ Infr.
Ley 23.737; Causa 11.247, Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata; 19/6/07. La fase intermedia en la que nos encontramos "se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable". Por tal razón, un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar, también que la decisión de someter a juicio a un imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria"
Introducción al Der. procesal Penal, Alberto Binder: cap/ XVIII. La requisitoria de elevación a juicio trata básicamente del mérito de la causa para pasar a debate y exige una "probabilidad preponderante", la que según Binder se traduce en una "alta probabilidad" o promesa juramentada de que el hecho será probado en el juicio. Introducción al Der. procesal Penal, Alberto Binder:Ad. Hoc. pág. 225 . Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro del proceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez de garantías el control de la investigación preliminar, de manera que si el requerimiento fiscal
SECCIÓN JUDICIAL > página 1

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date04/02/2019

Page count7

Edition count3360

First edition02/07/2010

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728