Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/01/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 21 de enero de 2019

la Convención sobre Derechos del Niño. Del planteo nulificante respecto de la actuación funcional del Sr. Defensor Oficial, no se advierte una situación de indefensión, observarndose en el actuar del representante del MPF la adecuación a las facultades que le son propias, asimismo se ha dando la intervención a la Defensa Oficial en la oportunidad pertinente como consta en autos ver fs. 27 vta.- En orden a lo precedentemente enunciado es dable considerar que exacerbar las garantías y privilegios constitucionales en una incorrecta aplicación, daña el espíritu mismo de la Constitución, daña el supremo interés y orden público, afectando la seguridad del cuerpo social. Declarar la nulidad por la nulidad misma no es la esencia de este concepto. CSJ de Tucumán, 26-5-98, "Lechesi Areco, Raúl Cesar y otro si Defraudación", reg. 370, año 1998. En idéntico sentido: "Aceptar nulidades con excesivo acento formalista obstaculiza fundamentalmente el camino que conduce a encontrar un sentido valioso o disvalioso de la conducta humana. En la práctica se traduciría en muchos caso muchos casos, en la invalidación de gran cantidad de procesos en los cuales, sin estar afectada una garantía esencial, la búsqueda de la verdad real se frustraría por un simple error o una involuntaria omisión". CS de Tucumán, 4-6-98, "Lamoglia, Héctor Raúl s/Estafas reiteradas", reg. 415, año 1998. Por el principio de la trascendencia, no hay nulidad de forma si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio, ya que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieren surgir de la desviación. Resulta en tal sentido insoslayable considerar que el decreto atacado no ha tenido efecto procesal alguno, toda vez que la imputada ha hecho uso de su derecho a guardar silencio sin que esto postule presunción alguna en su contra Cargo arto 18 CN. Queda por analizar entonces qué perjuicio puede ocasionar a los derechos de una de las partes, un decreto que no ha ocasionado efecto alguno en la realidad procesal. Ante la irrefragable respuesta a dicho interrogante, el planteo nulificante traído deviene en un sofisma, toda vez que no puede haber existido afectación al Derecho de Defensa, por un acto procesal que no ha provocado efecto alguno. Es en razón de lo expuesto que se impone el rechazo de la prestensión nulificante traído por la Defensa. Por ello, en orden a lo considerado, lo determinado por los arts. 201,202,203,204,205,334,335,336 Y concs.
del c.P.P., arto 18 de la Constitución Nacional, Resuelvo: I. No hacer lugar al planteo de nulidad impetrado por el Dr. Pablo Hawlena Gianotti, Defensor Particular de Victor Hugo Fuente y María Laura Lourido, por los argumentos expuestos. II.
Disponer la devolución de la I.P.P. de referencia a la sede de la U.F.I. interviniente, a los fines de su prosecusión.
Notifíquese al Sr. Defensor y al Sr. Fiscal, en la forma de estilo. Regístrese."Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Francisco Manuel Acebal, Secretario.
ene. 15 v. ene. 21
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Secretaría Nº 6, a cargo del Dr. Santiago Cappagli, sito en la Av. Callao 635, piso 6, de la Ciudad de Buenos Aires, comunica por cinco días que con fecha 31 de octubre de 2018 se ha decretado la quiebra de JORGE LUIS VIDOLETTI DNI 11.750.900, CUIT 2011750900-2. El síndico designado es el contador Juan Carlos Sosa, con domicilio constituido en Viamonte 783, piso 5 tel.
4322-6586 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los acreedores deberán presentar al síndico los pedidos de verificación de sus créditos y los títulos justificativos hasta el día 19 de febrero de 2019 Art. 32 Ley 24.522. El informe individual del Síndico deberá presentarse el 05 de abril de 2019 y el general el día 22.05.2019 Art. 35 y 39 LCQ. Intímese al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que dicho funcionario tome inmediata y segura posesión de los mismos. Prohíbese a los terceros los pagos y entrega de bienes al fallido so pena de considerarlos ineficaces. Intímese al fallido para que dentro del plazo de cuarenta y ocho 48 horas constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Se libra el presente sin previo pago Art. 273, inc. 8 LCQ en los autos Vidoletti Jorge Luis s/ Quiebra, Expte. nro.
19222/2017. Buenos Aires, de diciembre de 2018.
ene. 15 v. ene. 21
POR 5 DÍAS - En Causa N 3762 - IPP PP-03-04-002979-14/00 caratulada "Barua, Ramon Gustavo s/ Lesiones leves Lesiones leves" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado RAMÓN GUSTAVO BARUA cuyo último domicilio conocido era en Paseo 130 y Avda. 15 de la ciudad de Villa Gesell , la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 10 de julio de 2018. Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por la Sra. Agente Fiscal, a cargo de la U.F.I.D. N 6 Villa Gesell, Dra. Verónica Zamboni, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa.Y Considerando: I.Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 186 y vta., quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Fiscal, Dra. Verónica Zamboni , solicita se dicte la extinción de la acción penal por prescripción y se decrete el sobreseimiento conforme lo normado por los arts. 321, 322, 323 inc 5 del C.P.P del encartado Ramon Gustavo Barua, en orden al Delito de Lesiones Leves, Previsto en el Art. 89 del código Penal por el cual se recepcionara oportunamente declaración al encartado a tenor de lo normado por el art. 308 del C.P.P fojas 36/37 II.Que conforme lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal en las presentes actuaciones,: "Que teniendo en cuenta que se atribuye a Barua, Ramon Gustavo la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y reprimido en el art. 89 del CP.; que el plazo máximo de duración de la pena fijada para ese delito es de dos años y que desde la fecha de la requisitoria de elevación a juicio 11/09/2014 último acto interruptivo a la actualidad han transcurrido en exceso los años apuntados, sin que se hayan registrado otros actos con virtualidad interruptiva posteriores y/o suspensiva del curso de la prescripción v. fs. 180 y 184/185 y vta por lo que estimo que debe declararse extinguida la acción penal por prescripción en la presente investigación y decretarse, en consecuencia, el sobreseimiento del encausado.- "III. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por el Sr. Agente Fiscal por cuanto manifiesta que el encartado en autos Ramón Gustavo Barua, habiendo transcurrido el plazo máximo de la pena en espectativa para el delito de Lesiones Leves y no poseyendo antecedentes penales, según Informe RNR de fs.184, debe procederse de acuerdo a lo solicitado.- IV. Que en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el art. 1 y ccdtes del C.P.P
la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida por la Ley 13.811.-Por ello: Argumentos expuestos y lo normado por los arts. 321, 322, 323
inciso 5 y ccdtes del CPP; Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Ramon Gustavo Barua, titular del DNI N 27.930.320, de
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/01/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date21/01/2019

Page count10

Edition count3369

First edition02/07/2010

Last issue06/06/2024

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