Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/01/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 21 de enero de 2019

SECCIÓN JUDICIAL
Edictos POR 5 DÍAS - En IPP 03-03-003322-16/00 caratulada "Fuente, Víctor Hugo s/ Abuso Sexual Agravado" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4 a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto, a fin de notificar al imputado VÍCTOR HUGO
FUENTE cuyo último domicilio conocido era en calle Cul de Sac de Totoras n 34 PB n 2 de Pinamar, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 31 de enero de 2017 Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo de nulidad impetrado por el Dr. Pablo M. Hawlena Gianotti, Defensor Particular de del Sr. Victor Hugo Fuentes y la Sra. María Laura Lourido a fs.
51/79 vta.- y considerando: 1.- Que se presenta el Dr. Pablo M. Hawlena Gianotti, Defensor Particular de del Sr. Victor Hugo Fuentes y la Sra. María Laura Lourido y plantea la nulidad del acto de inicio del ejercicio de la acción penal obrante a fs. 6; del requerimiento de anticipo extraordinario de prueba de fs. 23/24; de la Resolución Judicial de autorización de anticipo extraordinario de prueba obrante a fs. 25/26 y de lo actuado a partir del 19 de juliode 2016, por ejercicio inactivo y no material de la Defensa Oficial en la presente la l.P.P. Expresa que el acto de inicio del ejercicio de la acción penal obrante a fs. 6 es nulo en razón de que no existiría en la presente investigación documento público emanado del M.P.F que exteriorice formalmente la voluntad del Estado de adoptar como propia la voluntad de la denunciante Giselle Inés Nievas de instar el ejercicio de la acción penal expresado en la denuncia efectuada por la nombrada el día 19 de julio de 2016, poniendo de manifiesto el Dr. Hawlena Gianotti incumplimiento formal del M.P.F de dejar constancia escrita de sus propios actos, refiriendo a continuación que la voluntad existió pero que la misma no consta por escrito y que el motivo determinante de la nulidad se direcciona a tres vicios de formación de los supuestos hechos y que los mismos afectarían directamente la entidad delictiva atribuida, refiriendo que lo declarado en la denuncia por la Sra. Nievas no sería ni la transcripción, ni repetición de palabras de la niña víctima de la presente, advirtiendo la defensa incongruencias entre lo manifestado por la madre de la niña y lo contado por su hija. Cuestiona la Defensa el informe producido a fs 20/21
confeccionado por la Lic. Maricel Usan o a requerimiento del Sr. Agente Fiscal, el cual disponiá la entrevista con la menor a fin de evaluar si la misma se encontrría en condiciones de declarar, habría generado que el Estado examinara a la niña mediante un interrogatorio con preguntas y respuestas y sin notificar al imputado de la producción de ese acto procesal, que lo anteriormente expresado causa gravamén irreparable por afectar la garantía de intangibilidad de la personalidad psquica evolutiva de la niña y garantías constitucionales del debido proceso, principio de legalidad y defensa en juicio de los imputados. Ataca asimismo lel Sr. Defensor Dr. Hawlena Gianotti el requerimiento fiscal de anticipo extraordinario de prueba en el entendimienro que se carecería de pieza fiscal que motive la petición de esa prueba en la forma legal que la ley impone, expresando que dicha petición no contiene remisión alguna a prueba alguna ni se fundamenta en alguna prueba, indicando que estariamos en presencia de un requerimiento fiscal nulo de nulidad absoluta, ademas de vulnerar garantías constitucionales de sus defendidos, solicitando se lo declare un acto jurídico procesal no válido.- Se agravia la defensa y solicita se declare nula la resolución obrante a fs. 25/26 la cual otorga el anticipo extraordinario de prueba dispuesta por el suscripto el suscripto, considerando que la misma adolece de fundamentación alguna en prueba legal alguna que la motive, por invocarse en la misma lo requerido por el Sr. Agente Fiscal indicando que la misma carece de la autosuficiencia requerida por carencia de verdadera motivación. Finalmente el Dr. Hawlwna Gianotti solicita la nulidad de la actuación funcional del Sr. Defensor Oficial, indicando que la carencia de ejercicio de la Defensa Oficial ha situado a su defendido en una situación de indefensión atento no observar intervención objetiva alguna ese Ministerio, lo cual sostiene se agravaría ante los vicio que manifestados anteriormente en su presentación, solicitando se declare la Nulidad absoluta de todo lo actuadodesde el 19 de julio de 2016, por haber afectado garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio.- Il.- Que del planteo nulificante se corrió traslado al Sr. Agente Fiscal a fs. 80 contestando el mismo a fs. 94/95.III. En principio debe expresar el suscripto para el inicio de una I.P.P basta la sola denuncia, tanto para las acciones públicas como para las acciones públicas dependientes de instancia privada, que en el caso de análisis la madre de la niña manifestó su voluntad de de instar la acción penal en la denuncia de fs. l/2, asimismo como se desprende de informe obrante a fs. 6 el Sr. Agente Fiscal Dr. Juan Pablo Calderón dispuso distintas medidas de prueba, siendo que el incumplimiento formal del M.P.F de dejar constancia escrita de sus propios actos expresado por el Dr. Hawlewna Gianotti, no es un obstaculo y la voluntad existió comoi se desprende del informe de fs. 6, donde se desdprende que la Comisaría de la Mujer y la Familia de Pinamar comunica lo dispuesto por el Dr. Calderón. Que de las medidas dispuestas por el Sr agente Fiscal entre ellas la entrevista a los fines de evaluar sin la niña estaría en condiciones de declarar, lo cual se materializa con el informe agregado a fs 20/21 confeccionado por la Lic. Maricel Usano no vulnera la garantía de intangibilidad de la personalidad psquica evolutiva de la niña ni garantías constitucionales del debido proceso, principio de legalidad y defensa en juicio de los imputados, que la misma se ajusta se ajusta a las facfultades de las que dispone el fiscal, no observandose a criterio del suscripto vulneración de ningún tipo tanto para con la víctima como con el imputado. En relación a la petición de declaración testimonial de la niña solicitada a tenor de lo normado por el art 102 bis del C.P.P.B.A efectuada por el Sr. Agente Fiscal la misma se ha efectuada en forma legal y se encuentra abastecida, dado que se deja expresado su fundasmentación en lo normado por el art. 102 bis del C.P.P.B.A. y teniendo en cuenta el delito aquí investigado la edad de la víctima, el pedimento luce ajustado a derecho, siendo estos los mismos motivos que generaron en el suscripto el acogimiento favorable de lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal, en orden a lo que fué claramente vislumbrado al incorporarse este medio de prueba, el cual es la no revictimización de la niña que fuera victima de un delito de la gravedad del aquí investigado, en una clara dirección a salvaguardar la integridad de su salúd psquica, garantizando de este modo lo receptado por la normativa internacional vigente en nustro ordenamiento jurídoco a traves de
SECCIÓN JUDICIAL > página 1

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/01/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date21/01/2019

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Edition count3368

First edition02/07/2010

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