Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 7 de noviembre de 2018

Penal, sino el Fiscal, puede determinar la oportunidad en que convocará a declarar a quien considere imputado en un delito art.
308 del C.P.P.. Es dable traer la siguiente cita: la valoración de la prueba de cargo de que se valga la parte acusadora para sustentar la sospecha de delito disparadora de la convocatoria del art. 308 C.P.P., no se encuentra sujeta a control jurisdiccional, toda vez que como titular de la acción penal de carácter público posee autonomía de criterio para construir en esa ocasión procesal la sospecha de delito. Causa nº 2130/08 Maneiro, Diego S/Lesiones y Daño, Cámara de Quilmes. Dres: Carlos A.
Rousseau, Martín M. Ordoqui, Jorge G. Falcón, Jueces de Cámara .La duración de una investigación, dentro de nuestro sistema procesal, queda así en manos del Ministerio Público Fiscal, siendo quien detenta la posibilidad de fijar a su discrecional arbitrio, el comienzo del cómputo del término que fija el art. 282 del C.P.P., siempre que el imputado no se encuentre privado de libertad.
Sin perjuicio de las medidas desarrolladas en los seis años que han transcurrido desde la fecha de la denuncia hasta la fecha del decreto de citación de los imputados a declarar, y aun teniendo en consideración la complejidad de la investigación, derivada de la multiplicidad de hechos investigados - Hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Estafas Reiteradas y Hecho IX Asociación Ilícitacontextualizados a su vez por múltiples procesos conexos -I.P.P. Nº 03-02-003430-12; 03-02-004934-11; 03-02-004165-11; 0302-000570-13; 03-02-004180-11; 03-02-004164-11; 03-02-3214-11; 03-02-004726-11; 03-02-003628-12; los que se encuentran acumulados a la presente I.P.P. 03-02-003084-11- corresponde analizar lo obrado a partir de la única audiencia que se realizó a tenor del art. 308 C.P.P., hasta la fecha arg. art. 323 inc. 6 del C.P.P.. Que habiéndose convocado a los co-encartados Adrián Donato Aliano, Andrea Pucheta y Daniel Alejandro Francisco Pizarro, a deponer a tenor del art. 308 del C.P.P., sólo este último concurrió a la citación el día 4/4/17; allí comenzaron a correr los términos del art. 282 para la finalización de la presente I.P.P.
Desde la declaración de Daniel Alejandro Francisco Pizarro, han transcurrido a la fecha más de dieciséis meses, sin que se haya dispuesto prórroga alguna del plazo determinado por el art. 282 del C.P.P. Recién cuando se corrió vista al Sr. Fiscal de la presentación de la Defensa de fs. 151/153, en su contestación obrante a fs. 158/159 el mismo refirió: que a la fecha restan por realizarse diligencias de vital importancia a los fines de lograr un cuadro convictivo cierto en relación a los acontecimientos que se ventilan en la presente I.P.P No ha indicado el representante del Ministerio Público Fiscal cuáles serían tales diligencias ni por qué no se han ordenado aún. A partir de tales circunstancias no puede sino considerarse que resulta al menos incierta la posibilidad de incorporar nuevos elementos de cargo en contra de los co-encartados. En el fallo Mattei la S.C.J.B.A. reconoció que el proceso penal implica una innegable carga de dramática incertidumbre, que debe ser resuelta en el menor tiempo posible Fallos 272:189. En sentido concordante, Eugenio Raúl Zaffaroni junto con Alejandro Slokar y Alejandro Alagia refieren que:
los plazos legales de perseguibilidad, no sólo se conectan con razones negativas de autosanción ante la lentitud burocrática del proceso, sino principalmente con sentido positivo dirigido a las agencias judiciales, para llevar a juicio a los imputados y resolver definitivamente su situación en un plazo razonable. Derecho Penal, parte general, Segunda edición, página 899, año 2002, editorial Ediar. El plazo razonable de duración del proceso se encuentra expresamente previsto en el art. 8º, inciso 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dicho principio es receptado asimismo por el art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto determina que las causas deberán decidirse en tiempo razonable. El fundamento de la norma debe buscarse en la razonabilidad de los plazos legalmente determinados para la duración de un proceso investigativo, circunstancia que se encuentra directamente ligada a la garantía constitucional del derecho de defensa, pues la dilación indefinida produciría una privación de justicia. Es dable traer como referencia específica, lo considerado por el Dr. Borinsky en el voto que a continuación, en parte, se transcribe: Uno de los corolarios de la garantía de defensa en juicio es el derecho a un pronunciamiento rápido, que demanda la decisión de las causas en un tiempo razonable, por el plus de sufrimiento al dolor que importa el proceso, a veces no seguido de pena alguna y, por cierto, la pena misma ver sobre este asunto Nils Christie Los límites del dolor. Breviarios del FCE. México. 1981 páginas 19 y siguientes a lo que agrego: el retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas, cuando sean reiteradas, constituyen falta grave doctrina del artículo 15 de la Constitución de esta Provincia, mientras corroen las bases mismas del Estado de Derecho Enseña Mario Rivarola La Casa de los Pleitos. Bs.As. 1928, página 54 y siguientes que en materia de Justicia, la rapidez no tiene un significado diverso del común, y emplear poco tiempo en hacer determinada cosa es lo que constituye la rapidez que, no es una cualidad en sí misma, sino una resultante de varios factores, entre los que anota: el número y varie&1d de trámites y diligencias que deben sustanciarse y practicarse; la mayor o menor dificultad que ofrezcan para hacerlas, la mayor o menor aptitud o capacidad de las personas que están encargadas de su ejecución; la mayor o menor dedicación y atención que se les preste y el tiempo que a ellas se destine El derecho a un juicio rápido, es decir, sustanciado dentro de plazos razonables, que no distancien el agravio o la lesión, patrimonial o de cualquier otra clase, de su consiguiente y debida reparación o restauración, es tan legítimo como el derecho a un juicio público o a una sentencia justa ver sobre este tema Salvador M. Dana Montaña La Lucha contra la Morosidad Judicial, los novísimos códigos procesales y la experiencia norteamericana y su remisión a Kenneth W. Greenawalt Aspectos Jurídicos de las Libertades Civiles en los Estados UnidosRevista de la Comisión Internacional de Juristas, tomo 2 número 1 página 142- en La Ley 105
página 1006 y siguientes El tiempo hay que verlo y valorarlo en la vida del justiciable, y mucho más si se trata del imputado en un proceso penal ver. Augusto Mario More/lo El Proceso Justo. PlatenseAbeledo-Perrot. Bs. As.1.994 pág. 383 citando a Germán Bidart Campos que tiene el derecho a obtener, luego de un proceso tramitado en legal forma, un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal cfr. Corte Suprema de Justicia de La Nación M , Fallos: 272, 188. La presunción de inocencia y la inviolabilidad de la defensa en juicio y debido proceso legal se integran a una rápida y eficaz decisión judicial Corte Suprema, Fallos, 300: 1002 que, cuando no llega, conduce a un plus de sufrimiento intolerable, esto es, a una lesión en su derecho a ser juzgado dentro de un tiempo razonable, a un mal jurídico o consecuencia del proceso penal que va más allá de lo que el autor debe procesalmente soportar como consecuencia del hecho punible que, al integrar la Cámara Penal de Morón recepté con adhesión de mis entonces colegas como atenuante en la individualización de la pena ver en lo pertinente Enrique Bacigalupo Principios Constitucionales de Derecho Penal. Hammburabi. Bs. As.1999 pág.
174 y su cita de JescheckWaigend Lehrbuch des Strafrechts, Allgemeiner Teil, 5 ed., 1996 pág. 808, bien que hasta el dictado de la ley 24.390 TC0003 LP 20728. RSD-107-7 S 08/03/2007 Juez Borinsky SD Carátula: T. H. D. S/Recurso de casación int. por el Fiscal General Magistrados Votantes: Borinsky-Violini Tribunal Origen: CP0002SI. Son tales consideraciones las que llevan al suscripto a la conclusión de que el planteo de la Defensa de Andrea Fabiana Pucheta, esgrimido a fs. 151/153, resulta viable a tenor de la razonabilidad de los plazos legalmente determinados para la duración de un proceso investigativo, el respeto al debido proceso legal y el imperio del derecho de defensa en juicio. En virtud de que lo analizado constituye una cuestión de orden público, toda vez que involucra garantías constitucionalmente instauradas, la resolución a adoptarse debe necesariamente abarcar a todos los justiciables involucrados del mismo modo en el presente proceso. Por ello, en orden a lo considerado y a tenor de lo determinado por los arts. 2, 323 inc. 6º y eones. del C.P.P.; art. 8º, inciso 1, de la Convención
SECCIÓN JUDICIAL > página 90

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date07/11/2018

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Edition count3368

First edition02/07/2010

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