Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2018 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 7 de noviembre de 2018

considerando: Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la acción penal por prescripción, en la presente causa Nº 2038 del registro de la Secretaría Única de este Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, de conformidad con lo normado por el 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 67 del Código Penal.- II.- Sobreseer en estas actuaciones a Yonatan Armando Obregón, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en los términos del artículo 341 in fine del C.P.P.P.B.A.-III.- Regístrese, archívese copia y notifíquese.- Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez.- Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 24 de octubre de 2018.- I.- Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense y atento al contenido de las mismas, notifíquese mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Yonatan Armando Obregón por el término de cinco 5 días, la Resolución obrante a fs. 146/147.-II.- Fecho, Archívese.- Fdo. Dr. Antonio Claudio Mele, Juez P.A.M.Secretaría, 24 de octubre de 2018. Carola Melconian, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.213 / nov. 2 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a JESÚS OMAR CLEMENTE, DNI 39.514.330, en la causa Nro. 3828, que por el delito de Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad en Bahía Blanca, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nro. dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Laura Hohl, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nro.
34, piso 3, de la Ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 23 de octubre de 2018. María José Martínez, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.214 / nov. 2 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a EZEQUIEL MATÍAS LACERENZA, DNI 35.7750.374, en la causa Nro. 3412, que por el delito de Lesiones Leves Agravadas en Bahía Blanca, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nro. dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Laura Hohl, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nro. 34, piso 3, de la Ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 29 de octubre de 2018. María Agustina García Cesio, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.216 / nov. 2 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-003084-11/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado DANIEL ALEJANDRO FRANCISCO PIZARRO, cuyo último domicilio conocido era en calle Chiozza nº 2197 de San Bernardo, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores 3
de septiembre de 2018. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de sobreseimiento impetrada a fs. 151/153 por el Dr. Héctor Carlos Campana, Defensor de Andrea Fabiana Pucheta, en favor de esta última. Y Considerando: Que a fs. 151/153 el Dr. Héctor Carlos Campana solicitó el sobreseimiento de su defendida, Andrea Fabiana Pucheta, argumentando que ninguna de las imputaciones dirigidas contra su asistida, tiene suficiente entidad y relevancia jurídica como para romper el principio de inocencia;
que no resulta posible vincular a su defendida con los sucesos contenidos en las distintas denuncias, ya que la sola declaración de los damnificados no basta para acreditar tal extremo; que existe orfandad probatoria y que no se vislumbra que puedan incorporarse al expediente nuevas piezas probatorias que permitan avanzar en la investigación y acreditar la materialidad del ilícito respecto de la participación de su ahijada procesal. Agrega la Defensa que existiría una violación a la garantía de su representada, de ser juzgada en un plazo razonable. Que, por su parte, a fs. 158/159, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. Martín Miguel Prieto, se opuso a dicha petición de la Defensa, argumentando que aún restan medias por realizarse en relación a los acontecimientos que se ventilan en la presente I.P.P. y que eso debe ser considerado en relación a la complejidad de la investigación y a la multiplicidad de hechos presuntamente acaecidos; que la duda razonable existente en relación a la forma en que sucedieron los hechos, es lo que habilita la continuidad del proceso; que no existe en autos una aserción de certeza o duda que pueda fundar una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que justifique en este estado una verdadera sentencia absolutoria anticipada. II Que en la I.P.P. Nº 03-02-003084-11, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 2 Departamental, se investigan los delitos que prima facie han sido calificados como Estafas Reiteradas y Asociación Ilícita en Concurso Real, previstos y penados por los artículos 172, 173 inciso 6º, 210 y 55
del Código Penal. Que el Ministerio Público Fiscal endilga a Andrea Fabiana Pucheta, su intervención como participe secundario de los delitos enunciados por el Sr. Fiscal como Hechos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII Estafas Reiteradas y como coautora del delito descripto como Hecho IX Asociación Ilícita. Que existe entre ambas posturas traídas, una coincidencia en reconocer la complejidad de la investigación en trámite; ello no obstante, la Fiscalía considera necesario continuar la pesquisa, por las razones ya consideradas, mientras que la Defensa considera agotada la misma. Que no puede soslayarse la consideración de que en nuestro sistema procesal, la acción penal es ejercida por el Ministerio Público Fiscal, siendo las garantías y principios constitucionalmente instaurados, los que limitan la potestad punitiva estatal. Que han sido invocados el Principio de Inocencia y la garantía del Debido Proceso Legal. El art. 2 del C.P.P. determina que toda persona sometida a proceso tendrá derecho a ser juzgada en un tiempo razonable y sin dilaciones indebidas, resultando ello concordante con lo determinado por el art. 7 inc. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Que en relación al estado del presente proceso y a la protección del Debido Proceso Legal, es bueno recordar, conforme lo hace Alejandro Carrió, que la C.S.J.N. ha determinado como etapas indispensables del procedimiento penal a la acusación, la defensa, la prueba y la sentencia CSJN-Fallos, 96:23; 99:284; 183:68, citas de Alejandro D. Carrió, en Garantías constitucionales en el Proceso Penal, Edit. Hammurabi, pág. 72. Los actos llevados a cabo por el fiscal son actos de investigación que sólo tienen valor para dar fundamento a la acusación conforme lo afirman Falcone y Madinaconsideración que nos lleva a pensar en que el camino desarrollado hasta esta instancia procesal por el Ministerio Público Fiscal, tiene como fin el arribar recién al primero de los pasos que la CSJN ha determinado como indispensable en el Procedimiento Penal, verbigracia, la acusación Roberto A. Falcone - Marcelo A. Madina, El Proceso Penal en la Provincia de Buenos Aires, Edit. Ad Hoc, fs. 67. III. Que conforme lo indica el art. 282 del C.P.P., el plazo para la duración de la Investigación Penal Preparatoria, deberá contarse desde la detención o desde la declaración del imputado prevista en el art. 308 del mismo cuerpo legal. En el caso de marras, encontrándose los co-encartados en libertad, es la declaración del imputado la que determina el inicio de los plazos del art. 282 del C.P.P. Que el presente proceso se inició por denuncia de fecha 23/8/11 v. fs. 11 y vta., habiéndose convocado a los co-encartados Adrián Donato Aliano, Daniel Alejandro Francisco Pizarro y Andrea Pucheta, a deponer a tenor del art. 308 del C.P.P., recién el 25/1/17, para el día 4/4/17 v. fs. 99/104; fs. 110/117. Nadie dentro del Proceso
SECCIÓN JUDICIAL > página 89

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date07/11/2018

Page count24

Edition count3365

First edition02/07/2010

Last issue10/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930