Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/08/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 160

20 de agosto de 2019

Artículo 5. Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio.
Artículo 6. Cuota administrativa.
En función de la actividad administrativa que haya de realizarse para la emisión de informe u otorgamiento de licencia tramitación burocrática, desplazamiento in situ del funcionario informante, estudio de los usos conforme a la planificación urbanística o de carreteras, etc. se fijan las siguientes cuotas:
Por emisión de Informe negativo: 35,00 euros.
Por emisión de Informe positivo de autorización de obras: 150,00 euros.
Artículo 7. Exenciones a la cuota administrativa.
Se establece la exención de la tasa en aquellos casos en los que, como consecuencia de los Proyectos de mejora de la red provincial de carreteras, se produzca la expropiación de bienes colindantes con carreteras provinciales. En dicho supuesto, las personas físicas, jurídicas y/o las entidades afectadas podrán solicitar la autorización de reposición de cerramientos, accesos u otros servicios afectados.
Esta exención de la tasa únicamente se mantendrá en el transcurso de 1 año, desde la fecha del acta de recepción de las obras de ensanche de la carretera provincial.
Artículo 8. Utilización del suelo, subsuelo y vuelo de la zona de dominio público.
Se podrá autorizar excepcionalmente la utilización del suelo, subsuelo y vuelo de la zona de dominio público para la implantación o construcción de infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios públicos de interés general.
Artículo 9. Tasa por ocupación de dominio público.
Por utilización del suelo, subsuelo y vuelo de la zona de dominio público se establecen las siguientes tasas.
Por paso salvacunetas hasta 8 metros: 76 euros.
Por paso salvacunetas mayor de 8 metros: 114 euros.
Por ocupación del dominio público con tuberías y vuelo de cables eléctricos o telefónicos: 18,00 euros / metro lineal.
Artículo 10. Exención de la tasa de ocupación.
Estarán exentas de esta tasa todas las Entidades Locales de la Provincia.
Así mismo se establece la exención de la tasa por en aquellos casos en los que, como consecuencia de los Proyectos de mejora de la red provincial de carreteras, se produzca la ocupación de accesos a las fincas colindantes con la carretera provincial. Las personas físicas, jurídicas y/o entidades que puedan verse afectadas deberán solicitar la autorización correspondiente a la Excma. Diputación Provincial de Ávila. El pago de la tasa por ocupación de dominio público quedará exento, únicamente, en el transcurso de 1 año desde la fecha del acta de recepción de las obras de ensanche de la carretera provincial.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/08/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Avila

CountrySpain

Date20/08/2019

Page count8

Edition count3599

First edition04/01/2010

Last issue11/05/2024

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