Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/08/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 160

20 de agosto de 2019

ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN LOS MÁRGENES DE
LAS CARRETERAS PROVINCIALES Y POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL
DE LA ZONA DE DOMINIO PÚBLICO.
Artículo 1. Fundamento.
En virtud de las facultades que a las Diputaciones provinciales otorga el artículo 122 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación acuerda imponer la tasa por otorgamiento de licencias para el uso de la zona de dominio público, zona de servidumbre y zona de afección de las carreteras provinciales, así como la tasa por aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de la zona de dominio público de dicha carreteras, conforme a la presente ordenanza.
Artículo 2. Definiciones.
Conforme a lo determinado en la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León, y en el Decreto 45/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Castilla y León:
1. Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras y sus elementos funcionales y una franja de terreno de tres metros a cada lado en la vía medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.
2. La zona de servidumbre de las carreteras consistirá en dos franjas de terrenos a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de ocho metros medidos desde las citadas aristas.
3. La zona de afección de las carreteras estará delimitada interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de treinta metros, medidos desde las citadas aristas.
Artículo 3. Hecho imponible.
Toda persona que pretenda realizar cualquier instalación, obra, utilización o servicio dentro de las zonas definidas en el artículo anterior, deberá solicitar y obtener la correspondiente licencia de la Excma. Diputación Provincial de Ávila. Dicha solicitud se efectuará por medio de impreso normalizado, en el que expresará claramente la actuación a realizar con detalle de la misma, dimensiones etc. y un croquis con distancias a cada uno de los puntos más significativos de las zonas de la carretera, a la que se acompañará copia de la carta de pago de la tasa.
Artículo 4. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización del hecho imponible.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/08/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Avila

CountrySpain

Date20/08/2019

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Edition count3589

First edition04/01/2010

Last issue26/04/2024

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