Artículo 1792 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1792. Gastos funerarios

Están comprendidos en el artículo 1791 los gastos funerarios que tienen relación razonable con las circunstancias de la persona y los usos del lugar.

Fuentes y antecedentes: art. 1719 del Proyecto de código civil unificado de 1998

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 3 Empleo útil)

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1. Introducción*

En el CC estaban regulados estos gastos en los arts. 2307 y 2308. En el CCyC aparece dentro del género empleo útil. Estos gastos deben tener una relación razonable, y se pone el acento en las circunstancias de la persona del difunto y los usos del lugar. Se reproduce el art. 1719 del Proyecto de código civil unificado de 1998.

2. Interpretación

A través de este artículo se afirma que los gastos funerarios realizados por una persona en beneficio de otra es un caso de empleo útil. Por tal motivo, quien haya realizado la erogación tendrá derecho al rembolso del valor por parte de los beneficiarios, que son los obligados a soportar aquellos.

Este caso específico de empleo útil se refiere a las erogaciones vinculadas con la inhumación de los restos de una persona. Como ejemplos de estos gastos se pueden incluir: el velatorio, el coche fúnebre y los automóviles que acompañan la caravana hasta el cementerio, el entierro y la sepultura, los avisos en los medios de prensa, los gastos municipales que existan, las oraciones dedicadas al difunto (responsos), la lápida, los oficios religiosos durante el velatorio o el sepelio, las misas de cuerpo presente, o las ofrendas florales.

El fundamento de esta figura radica en el ahorro que representa para el beneficiario el gasto realizado por quien hizo la erogación.

Sin embargo, para que esos gastos puedan ser peticionados por quien los hizo, tendrán que haber sido razonables “con las circunstancias de la persona y los usos del lugar”. Esto quiere decir que el parámetro a tener en cuenta para saber si el gasto funerario fue razonable serán las circunstancias de la persona, sumado a los usos del lugar. Una vez fijado aquel parámetro, deberá evaluarse si el gasto fue excesivo, en cuyo caso quien lo haya realizado no tendrá derecho a ser rembolsado en aquella suma desembolsada en exceso. Por lo que la extensión del rembolso estará determinada por las circunstancias de hecho en cada caso en particular.

En cuanto a la condición socioeconómica del difunto, si este era humilde y se hace una erogación muy alta, es evidente que aquel gasto no será razonable. Para valorar este punto se tendrá en cuenta la vida que llevaba el difunto, pues esa cuestión pudo haber confundido a quien realiza la erogación. Es decir, si se trata de una persona humilde la que fallece, es lógico que los gastos a hacerse serán económicos, más allá que luego se descubra que el difunto escondía una gran fortuna. Igualmente pasará si sucede lo contrario. Es decir, si el muerto ostentaba una vida de lujos y, una vez hecha una erogación costosa, se descubre que eran apariencias y en realidad no tenía el dinero que demostraba en vida. En esos casos excepcionales, también se deberán rembolsar los gastos incurridos por quien hizo el desembolso.

Por otra parte, deberán considerarse los usos del lugar. Esto significa que un gasto puede ser apreciado innecesario y extra en algún lugar; pero en otros, ser algo común que no puede faltar. Por ejemplo, si se hace una inversión costosa para embalsamar al cadáver. Empero, si los usos del lugar son que a todos los occisos los embalsaman, este gasto estará incluido. Tal extremo deberá ser demostrado, de lo contrario se lo considerará de gasto extra y quien lo hizo no tendrá derecho a su rembolso.

Por lo tanto, la cuantía del rembolso de este tipo de gastos surgirá del parámetro de la circunstancia de la persona y de los usos del lugar, de lo que tendrá derecho de cobro quien los realiza. Por ese motivo, deberá demostrar los gastos que hizo, las sumas abonadas de manera detallada, la importancia de cada uno de los rubros abonados, la fortuna del difunto y los usos del lugar. Así, todo aquel gasto que esté por encima de ese parámetro, tendrá que ser solventado por quien hizo el desembolso.

Será el juez quien deberá ajustar las sumas que el beneficiario tendrá que abonar a quien haya realizado el gasto.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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