Artículos 1424 / 1425 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1424. Contrato. Elementos que debe incluir

El contrato debe incluir la relación de los derechos de crédito que se transmiten, la identificación del factor y factoreado y los datos necesarios para identificar los documentos representativos de los derechos de crédito, sus importes y sus fechas de emisión y vencimiento o los elementos que permitan su identificación cuando el factoraje es determinable.

ARTICULO 1425. Efecto del contrato

El documento contractual es título suficiente de transmisión de los derechos cedidos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 13. Contrato de factoraje)

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1. Introducción*

Todos los contratos bancarios deben ser hechos por escrito (art. 1386 CCyC). en los arts. 1424 y 1425 CCyC, el código establece los recaudos que debe reunir el contrato para ser considerado título suficiente para la transmisión de los derechos cedidos.

2. Interpretación

2.1. Contenido del contrato

De acuerdo a lo establecido en este artículo, el contrato debe incluir: 1) la identificación de las partes —factor y factoreado—, con los elementos necesarios para ello, según su naturaleza; 2) el detalle de los derechos de crédito que se transmiten; 3) los datos necesarios para identificar los documentos representativos de los derechos de crédito; 4) los importes y fechas de emisión y vencimiento de los créditos transmitidos. en caso de tratarse de un factoraje con relación a créditos determinables, deben establecerse todos los datos y elementos necesarios para posibilitar una individualización objetiva de las operaciones generadoras de los créditos involucrados, precisando su naturaleza y las fechas a considerar para la determinación del lapso de inclusión.

El factor será habitualmente una entidad financiera, se trata de la empresa que adquiere las facturas de sus clientes. el factoreado es el empresario que vende bienes o proporciona servicios a terceros y a plazos.

El contrato debe ajustarse a la forma escrita (art. 1386 CCyC) y puede integrarse por medio de documentación accesoria, a través de la cual se vaya incluyendo, progresivamente, la información de individualización de operaciones determinables al tiempo de la celebración.

2.2. Contrato como título suficiente para la transmisión

De acuerdo a lo establecido en el art. 1425 CCyC, el instrumento del contrato es título suficiente para la transmisión de los derechos cedidos; ello teniendo en consideración que en él se encuentran individualizados los créditos o establecidos los mecanismos para ello, de acuerdo a lo pautado en el art. 1424 CCyC.

La celebración del contrato tiene eficacia entre las partes, pero su oponibilidad requiere de la notificación al deudor cedido, en los términos del art. 1428 CCyC.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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