Artículo 1354 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1354. Gastos
El corredor no tiene derecho a reembolso de gastos, aun cuando la operación encomendada no se concrete, excepto pacto en contrario.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 10 Corretaje)
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1. Introducción*
Este artículo es similar al art. 37, inc. B, de la ley 20.266, que preveía que el corredor tenía derecho a percibir del comitente el reintegro de los gastos convenidos y realizados, salvo pacto o uso contrario.
2. Interpretación
Se entendía que, cuando el artículo refería a “convenidos y realizados”, se había llegado a un acuerdo entre corredor y comitente para el reintegro de los gastos.
El art. 1354 ccyc es más claro: en caso de que las partes no hagan uso de la libertad de pactar el reembolso, se entiende que los gastos no se deben por el comitente.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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