Artículo 1346 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1346. Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos

El contrato de corretaje se entiende concluido, si el corredor está habilitado para el ejercicio profesional del corretaje, por su intervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente.

Si el comitente es una persona de derecho público, el contrato de corretaje debe ajustarse a las reglas de contratación pertinentes.

Pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 10 Corretaje)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

Esta norma se complementa tanto con los arts. 32 y 33 de la ley 20.266 de ejercicio de la Profesión de Martilleros —que establecen las condiciones habilitantes para ser corredor y los requisitos para matricularse en la jurisdicción en la que el profesional se desempeñe— como con el art. 77 de la ley 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la construcción —que determina que, para la matriculación y el desempeño del corredor, no será exigible hallarse domiciliado en el lugar donde se pretende ejercer—, como así también con las normas locales que regulan la actividad.

2. Interpretación

El contrato de corretaje se considera concluido por la intervención en el negocio del corredor. el ccyc establece que eso sucederá, salvo que exista protesta expresa que se le haga saber contemporáneamente con el comienzo de su actuación.

La protesta no podrá ser hecha por el comitente que contrató con el corredor, y refiere a la manifestación oportuna de la parte que no acepta la intervención de aquel en la negociación. la protesta tiene como consecuencia la imposibilidad para el corredor de reclamarle el pago de la comisión al que la manifiesta (art. 1351 ccyc).

El contrato de corretaje se entenderá concluido, asimismo, por la actuación de otro corredor por el otro comitente —es decir, en el caso de que la otra parte de la negociación contrate un corredor y este comience a realizar conductas de intermediación para acercar a las partes—

El artículo fija como requisito para la conclusión del contrato que el corredor esté habilitado para el ejercicio profesional del corretaje. Para actuar como corredor es necesaria la matriculación, conforme lo establecen el art. 33 de la ley 20.266 —que dispone que “quien pretenda ejercer la actividad de corredor deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente”— y el art. 77 de la ley 24.441 —que determina que “para la matriculación y el desempeño del corredor no será exigible el hallarse domiciliado en el lugar donde se pretende ejercer”—.

Originariamente, el Proyecto del código civil y comercial preveía la posibilidad de que un corredor no inscripto concluyera un contrato de corretaje mediante pacto expreso por escrito. Finalmente, esa opción fue eliminada cuando se elevó a la cámara de senadores de la nación.

Para ser corredor, además de la matriculación, se requiere ser mayor de edad, no estar comprendido dentro de alguna inhabilidad y poseer título universitario expedido o revalidado en la república (art. 32 de la ley 20.266).

En caso de que el comitente sea una persona de derecho público —es decir, estado nacional, provincial, municipal o alguna entidad autárquica—, el corredor deberá ajustarse a las reglas de contratación pertinentes. El ccyc se refiere a las normas aplicables a licitaciones, pliegos, etc., que serán aplicables por sobre las del corretaje.

El corretaje puede ser ejercido por personas humanas o jurídicas. El ccyc se condice con los arts. 31, 15 y 16 de la ley 20.266.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


Post new comment

The content of this field is kept private and will not be shown publicly.


  • Web page addresses and e-mail addresses turn into links automatically.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Lines and paragraphs break automatically.

More information about formatting options