Artículo 807 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 807.- Deudor y acreedor singulares.

Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque su objeto sea divisible

(CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES. TÍTULO I. Obligaciones en general. CAPÍTULO 3. Clases de obligaciones. SECCIÓN 6ª. Obligaciones divisibles e indivisibles. Parágrafo 1º. Obligaciones divisibles)

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1. Introducción*

Este artículo guarda íntima relación con el art. 869 CCyC, en el sentido que, cuando exista un solo deudor y un acreedor la prestación debe cumplirse por entero como si fuese indivisible.

Ello es así pues el acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales.

2. Interpretación

En este aspecto, el artículo es muy claro en lo referente al modo de cumplir con la obligación.

Así, por ejemplo, el pago para ser considerado con fuerza de y extinguir la obligación debe ser completo, es decir, abarcar toda la cuantía del objeto debido.

Esta exigencia, que es conocida como principio de integridad, determina que, aunque la prestación debida sea fraccionable por su naturaleza, el pago debe ser íntegro.

En este sentido se expidió la Cámara Civil, al sostener que no obstante que la prestación debida sea fraccionable por su naturaleza, el pago siempre ha de ser íntegro, y aun así el acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales, ni el deudor a hacerlos.

Si se da el caso en que en una obligación de dar sumas de dinero, originada entre un deudor y un acreedor, varios terceros pagan subrogándose en los derechos del acreedor, la misma se divide entre los terceros pagadores subrogados en una pluralidad de obligaciones que deben ser tratadas independientemente.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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