Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 S e c c i ó n Que es procedente que la autorización para suscribir los Acuerdos incluya la de concluir y aprobar el procedimiento de conciliación de las sumas especificadas en los Convenios, previa consulta con los Organismos Nacionales correspondientes.
" Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente Decreto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley Nro. 16.432, Incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto con la modificación introducida por el Artículo 7 a de la Ley Nro.
20.548, y por el Artículo 86, inciso I a de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo I a Apruébase en todas sus partes el texto del Convenio entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION de CANADÁ, que en copla autenticada en idioma inglés y su traducción certificada al español obra en el Anexo I
como parte integrante del presente Decreto, a ser suscripto en el marco del Acta Multilateral del 22 de Julio de 1992, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizado o asegurados en cuanto a su pago por la EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION que se deriven de contratos de acreedores canadienses con deudores argentinos y de los Acuerdos de consolidación concluidos entre ambas partes el 03 de febrero dé 1986 y 28 de febrero de 1989.
Art. 2 a Autorízase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir, por si o por la persona que él mismo designe, el Acuerdo y toda otra documentación que correspondiese de acuerdo con lo aprobado por el Articulo I a del presente Decreto, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 3 a Facúltase al BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA a convenir ajustes en los importes especificados en el presente Convenio aprobado por el Articulo I a del presente Decreto, cuando así correspondiere.
Art. 4 a Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

Que los integrantes de la Misión fueron seleccionados en mérito a sus capacidades, habilidades y conducta deportiva.
Que resulta importante apoyar los esfuerzos para incorporar a los deportistas argentinos al ámbito de las más prestigiosas competencias internacionales.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo I a Declárase de Interés Nacional, la "Misión Argentina de Turismo Carretera a Daytona "93", que tendrá lugar entre los días 30
y 31 de enero de 1993 en los Estados Unidos de América.
Art. 2 a Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Gustavo O. Beliz.

ADHESIONES OFICIALES

/

Decreto 5 7 / 9 3
Declarase de Interés Nacional la "Misión Argentina de Turismo Carretera a Daytona 93".
Bs. As.. 2 1 / 1 / 9 3
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el TURISMO DE CARRETERA, dentro del automovilismo deportivo, es una actividad que aglutina a u n importante sector de la sociedad argentina, con gran repercusión en los medios de comunicación social y que en cada uno de sus eventos moviliza a decenas de miles de asistentes.
Que los días 30 y 31 de enero de 1993 se llevarán a cabo las tradicionales 24 horas de DAYTONA en los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA a las que concurrirá la denominada "MISIÓN ARGENTINA DEL TURISMO
CARRETERA A DAYTONA 93".
1

Que dicho evento consistirá en la particlpaclon de los más destacados pilotos de la citada categoría del automovilismo deportiQue el Consejo Nacional del Deporte ha declarado de su interés la citada Misión.
Que la Municipalidad de Morón ha declarado de Interés Municipal dicha experiencia de automovilistas argentinos en el exterior.
Que la Asociación Corredores Turismo de Carretera A. C. T. C. ha solicitado que se declare de Interés Nacional el mencionado emprendimlento.
;

SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Por ello, EL SECRETARIO
DE LA FUNCIÓN PUBUCA
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo I a Constituir la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA INAP, que estará presidida por el Presidente del INAP, Dr. Gustavo O.
BELIZ, e Integrada por el Secretarlo General Académico, Lie. Enrique DEL PERCIO. el Secretario General Ejecutivo, Uc. Claudio HONTAKLY, el Director General de Administración, Cont. Norberto CAPECE, la Directora General de Organización de la Secretaría de la Función Pública, Arq. Carmen SYCZ, y los señores Lie.

Néstor Enrique IRIBARREN y J u a n TANGARI
por la Unión del Personal Civil de la Nación UPCN.
Art. 2 a Designar para suplir en la Presidencia de la Delegación Jurisdiccional al Vocal del Directorio del INAP, Lie. Patricio José LOIZAGA, y como miembros suplentes, al Director Nacional de Estudios e Investigaciones, Lie. Alberto BONIFACIO, a la Directora Nacional de Formación Superior, Dra. Luisa ROHR. a la Cont.
María Lidia ELLI por la Dirección General de Administración, al Dr. Máximo Z3N por la Secretaría de la Función Pública y a la Lie. Mlrta CÓRDOBA y el Sr. Claudio Alejandro MARINO
por la Unión del Personal Civil de la Nación UPCN.
Art. 3 a Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo A. Fontdevila.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Secretaria de la Función Pública de la Presidencia de la Nación e Instituto Nacional de la Administración Pública
/

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución Conjunta 1 1 2 / 9 2
Modificación del Decreto N" 6 4 8 / 9 1 .
Secretaria de la Función Pública
y
SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESIÓN ADMINISTRATIVA

Bs. As., 13/11/92
VISTO el Decreto 993 del 27 de mayo de 1991, la Resolución IN. A. P. Na 440 del 27 de octubre de 1992 y;
CONSIDERANDO:

Resolución 9 / 9 2
Constituyese la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera del Instituto Nacional de la Administración Pública INAP.
Bs. As.. 29/12/92

Que de acuerdo al articulo 32 del Capitulo III del Decreto mencionado, la cobertura de cargos con funciones "ejecutivas" correspondientes a unidades orgánicas de nivel Dirección General o Nacional de los DOS 2 mayores índices de ponderación, se efectúe por el sistema de selección.
:i i
a
VISTO la Resolución S. F. P. N 112, de fecha 2
de julio de 1991 y su modificatoria Resolución S. F. P. Na 206, de fecha 10 de diciembre de 1991, y CONSIDERANDO:

NOTA: Este Decreto se Publica sin el Anexo I.

Martes 26 de enero de 1993 3

Que por la Resolución S. F. P. Na 138. de fecha 13 de agosto de 1991, se constituyó la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera de la SECRETARIA
DE LA FUNCIÓN PUBUCA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBUCA.
Que mediante el Decreto Na 2344 de fecha 7 de diciembre de 1992, se ha creado la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBUCA en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR
a
Que por el Articulo 3 del mencionado Decreto se ha establecido la dependencia en forma directa de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA.
Que en virtud de lo expuesto han desaparecido las causas que motivaron la integración de una única Delegación Jurisdiccional para la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN
PUBUCAy el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBUCA.
Que procede constituir la Delegación Jurisdiccional de la COMISIÓN PERMANENTE
DE CARRERA correspondiente al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PUBUCA, en orden a lo establecido por el Articulo 4 a de la Resolución S. F. P. Na 112/
91, sustituido por la Resolución S. F. P.
N 206/91.
Que el Articulo 7 a del Decreto Na 993/91
faculta al SECRETARIO DE LA FUNCIÓN
PUBUCA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para determinar la integración de las Delegaciones Jurisdiccionales.

Que por la medida aludida en segundo término se designaron los postulantes que aprobaron satisfactoriamente las distintas etapas de evaluación, en el nivel de Función Ejecutiva oportunamente asignado.
Que el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBUCA designó a propuesta del Comité de Selección a u n postulante no procedente de la ADMINISTRACIÓN PUBUCA NACIONAL para la cobertura de funciones ejecutivas correspondientes a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBUCA.
Que para llevar a cabo la mencionada designación resulta necesario crear UN 1 cargo Nivel "A".
Que por tal motivo se modifica la actual dotación del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBUCA. dependiente de la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBUCA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a fin de adecuarla a la actual coyuntura.
Que de acuerdo al articulo 33 del Capítulo III del Decreto 9 9 3 / 9 1 . las vacantes que ocupen los ex-Utulares de la función objeto de selección, quedarán suprimidas cuando éstos egresen por cualquier causal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 3 a del Decreto 1482/90.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS, EL SECRETARIO DE LA
FUNCIÓN PUBUCA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Y
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
RESUELVEN:
Articulo I a Modificase los Anexos P/a. P/b. PLANTA PERMANENTE, PLANTA PERMANENTE
Y GABINETE, del Decreto Na 648/91, del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PUBUCA de la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBUCA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo a los Anexos la y Ib, que forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2 a Incorpórase a la Distribución por Cargos y Horas de Cátedra en la JURISDICCIÓN
20 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cargo que se detalla en la planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3 a El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a las partidas especificas del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

Que por el Artículo 8 a del Decreto Na 2344/
92 se establece que la SECRETARIA DE LA
Art. 4 a Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y FUNCIÓN PUBUCA del MINISTERIO DEL
INTERIOR ejercerá todas las funciones y archívese. Domingo F. Cavallo. Gustavo O. Beliz. Pabló A. Fontdevila. Patricio J .
atribuciones que fueran conferidas " " ,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/01/1993

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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