Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/1993 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

OFICIAL

BOLETÍN

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Zfítíi JO Jidniaíoíb
-,t
$0,30

AÑOCI

BUENOS AIRES, LUNES 4 DE ENERO DE 1993

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

1

a
LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

ciar las arvejas verdes de las secas remo jadas.

MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES

Que la exDirecdón de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N9 101/85.

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 3223982

EL MINISTRO
DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
RESUELVE:

INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 3223788
SUSCRIPCIONES Tel. 3224056
Domicilio legal: Suipacha 767
1008Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Na 292.024

HTTF

RESOLUCIONES
MUWUuUyáMáMáUláÉdÉáÉÉÉMiÉÉMHHá<

Ministerio de Salud y Acción Social
/

Resolución 1434/92
Modificase en la parte correspondiente a las arvejas secas remojadas.
Bs. As.. 17/12/92
VISTO los Expedientes N 20207.331/908 y 202025.392/906 del registro de la Secre taría de Salud de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que el Articulo 927 del Código Alimentario Argentino define a las arvejas secas remoja das, pero no establece ningún parámetro cuantitativo para diferenciarlas.

RAL V

Si
si m
y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto N 659/1947

preparación del papel de filtro y sin tapa dejar secar en estufa a 100 grados centígrados duran te 2 horas, luego tapar la caja de petri, enfriar en desecador con Vacio y pesar rápidamente. De este peso, restar el peso de la caja de petri, su tapa y el papel de filtro. El peso obtenido en gramos multiplicado por cinco se considera el por ciento de sólidos insolubles en Alcohol.

Consejo de Administración del Servicio
Nacional de Sanidad Animal
Articulo 1 Incluyese en el Artículo 927
del Código Alimentario Argentino, el texto que integra el ANEXO de la presente Resolución.
Art. 2 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio C. Aráoz.

DEPTO. EDITORIAL Tel. 3224009

IfiEO
ENTINO

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
Por ello,
Dn. JOSÉ A. P RADELU

CÓDIGO ALIMENTARIO
ARGENTINO

DE LA REPÚBLICA ARG ENTINA serán tenidos por
Que es conveniente incluir en el Articulo 927 un método sencillo que permita efec tuar esta diferenciación.
Que tal método fue enviado en consulta a todos los miembros de la Comisión Nacional del Código Alimentario Argentino.
Que ante la proximidad de la cosecha y procesado de arvejas es conveniente dispo ner de una norma legal que permita diferen
ANEXO

SANIDAD ANIMAL
Resolución 1 7 / 0 2
Suspéndese la aplicación de la tasa por ins pección y habilitación de establecimientos de expendio de zooteráplcos y demás produc tos de uso de medicina veterinaria.
Bs. As.. 2 3 / 1 2 / 9 2

Una arveja es considerada inmadura verde cuando el porcentaje de sólidos insolubles en alcohol, determinado con el método que se indica a continuación, es inferior al 23,5 %.

VISTO los artículos 1, 2" y 3.del Decreto N 583
del 31 de enero de 1967. y
DETERMINACIÓN DE SOLIDOS INSOLU
BLES EN ALCOHOL EN ARVEJAS

Que por la citada norma legal se establece la inscripción y habilitación de estableci mientos de zooteráplcos y demás productos de uso en medicina veterinaria.

MÉTODO DE ANÁLISIS
1. Verter el contenido de un envase sobre u n tamiz de malla N 8, de 20 cm. de diámetro para envases de menos de 1.362 grs. de peso neto, y un tamiz de 30 cm. de diámetro para pesos netos superiores. Esparcir en forma pareja las arvejas y dejar escurrir el líquido de cobertura. Transferir las arvejas en una batea blanca y sacar todo material extraño a las mismas. Agregar un volumen de agua igual a dos veces la capacidad del envase del cual dichas arvejas fueron sacadas.
2. < Volver a poner las arvejas en el tamiz acomodándolas en forma pareja, inclinar el tamiz lo máximo posible sin que se desplacen las arvejas y escurrir 2 minutos. Con un paño seco, limpiar el exceso de humedad de la superficie inferior del tamiz, triturar las arvejas escurridas en un desmenuzador o cortador de alimentos hasta que los cotiledones se reduz can a una pasta homogénea. Pesar exactamen te 20 grs. de dicha pasta y transferir a un Erlenmeyer de 600 mi. agregar 300 mi. de solución al 80 % en volumen de alcohol etílico, remover y conectar el Erlenmeyer a un refrige rante de reflujo, calentar y mantener a ebulli ción leve durante 30 minutos.
3. Colocar en embudo buchner un papel de filtro previamente preparado, de tal manera que sus bordes se extiendan de 10 a 15 mi. por encima de los costados verticales del embudo.
La preparación previa del papel de filtro con siste en secarlo en caja de petri abierta, en estufa a 100 grados centígrados durante 2
horas, cubrir luego la caja de petri con su tapa, enfriar en secador con vacío y pesar rápida mente. Conectar el embudo a un Kitazato y aplicar succión, transferir el contenido del Erlenmeyer al embudo sin permitir que algún material se desparrame por sobre los bordes del material retenido en el filtro con solución al 80 % en volumen de alcohol etílico hasta que dicho material esté claro y decolorido.
4. Transferir el papel de filtro y el material retenido a la caja de petri utilizada en la
CONSIDERANDO:

Que las provincias por su parte ejerciendo el poder de policía que les es propio en virtud de las disposiciones constitucionales artículos 104 y 105 Constitución Nacional han sancionado también normas sobre el particular, con lo cual ha sobrevenido una doble regulación sobré loffestablecimientos referidos.
Que esto unido a la competencia municipal en el control de salud y salubridad que dan origen a otras regulaciones, conforman u n complejo cuadro legislativo que torna engo rroso, los trámites de habilitación dando origen a una superposición de esfuerzos y gastos entre Nación y Provincia encarecien do el servicio prestado a los usuarios.
Que encontrándose las provincias en mejo ras condiciones objetivas para realizar di chas tareas, que debe efectuarse en sus propios ámbitos jurisdiccionales, resulta sin duda conveniente que ellas las lleven a cabo sin perjuicio de suministrar a este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANI

MAL en forma permanente, los datos de los establecimientos habilitados y de los cam bios que en ellos se operen permitiéndoles asi mantener su propio registro.
Que corresponde en consecuencia que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANI
MAL delegue en las Provincias la inscrip ción y habilitación de los mencionados esta blecimientos.
Que corno consecuencia de esta delegación a las provincias, teniendo en cuenta que ellas ya vienen realizando la inscripción y habilitación de los establecimientos y el control de su funcionamiento: cobrando por ello una tasa, es justo y conveniente que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL suspenda la aplicación del grava men establecido por Decreto N9 583/67.
Que para dicha actividad se hace necesario la suscripción de un convenio entre este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANI
MAL y LAS PROVINCIAS el cual será sus cripto por el Administrador General de este Organismo y la autoridad provincial respec tiva.
Que es facultad de este Consejo de Adminis tración proceder en consecuencia conforme lo establecido por el articulo 12 Incisos i y 10 de la Ley 23.899.
Por ello, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
Articulo 1 Suspender la aplicación de la tasa por inspección y habilitación de estableci mientos de expendio de zooteráplcos y demás productos de uso de medicina veterinaria, por los motivos que se da cuenta en los consideran dos de la presente resolución.
Art. 2 Delegar en el Señor Administrador General del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL la suscripción de un convenio con las provincias, que tenga por objeto coordinar y agilizar los trámites tendientes a la inscripción y habilitación de los establecimientos de expen dio al por mayor y menor de productos de uso en medicina veterinaria.
Art. 3Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. Amoldo E. Mazzino. Luciano Mi guens. Eduardo A. Pucci. Horacio Martínez Ghio. Horacio C. Madou. Francisco G .
Carrió.

SUMARIO
Pág.

Pág.
CÓDIGO ALIMENTARIO
ARGENTINO
Resolución 1434792MSAS
Modifícase en la parte correspondien te a las arvejas secas remojadas.
SANIDAD ANIMAL
Resolución 17/92CASENASA
Suspéndese la aplicación de la tasa por inspección y habilitación de esta blecimientos de expendio de zooterá
picos y demás productos de uso de medicina veterinaria.

1

REMATES OFICIALES
Nuevos AVISOS OFICIALES
Nuevos
2

Anteriores
11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/01/1993

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9343

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 1993>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31