Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/1993 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección JUSTICIA MILITAR

v
Decreto 2 7 4 9 / 9 2
Dase por nombrado a un Juez de Instrucción Multar.
Bs. As., 29/12/92
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA
AEREA, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que por razones de fallecimiento del Comodoro R-Art. 62 D. Ricardo Segundo ARDUINO, quien se desempeñaba como Juez de Instrucción Militar N" 6, resulta necesario disponer el reemplazo correspondiente.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 83
del Código de Justicia Militar LA 6.
Pbr ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1Dase por nombrado, a partir del 13 de mayo de 1992, como Juez de Instrucción Militar N 6, al señor Comodoro R-Art. 62 D.
Moisés IRALA 1377 - D. N. I. N 6.481.761.
Art. 2 a Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Antonio E. González.

Art. 3" Modificase el PRESUPUESTO
GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el ejercicio 1992, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 4 a Modificase el CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, según detalle en planilla anexa a este articulo, que forma parte integrante del mismo.
Art. 5" Asignase la suma de PESOS TRES
MILLONES S 3.000.000.- correspondiente a la organización y desarrollo de la reunión citada que se imputará al presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
para el ejercicio 1992.
Art. 6 a Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se publica sin Planillas Anexas.

MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 4 4 / 9 3
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.
Bs. As., 13/1/93
VISTO el desplazamiento al exterior del señor Ministro de Defensa, Dr. Antonio Erman GONZÁLEZ, y
ADHESIONES OFICIALES

Decreto 2 7 6 0 / 9 2
Declarase de interés nacional la celebración de la VI Reunión Presidencial del Grupo de Rio.
Bs. As., 29/12/92
VISTO la celebración de la VI REUNIÓN PRESIDENCIAL DEL GRUPO DE RIO realizada en Buenos Aires el 1 y 2 de diciembre de 1992, y CONSIDERANDO:
Que en la V reunión presidencial del Grupo de Rio, celebrada en Caracas, REPÚBLICA
DE VENEZUELA, el 11 y 12 de octubre de 1990, fue aceptado el ofrecimiento del Gobierno argentino para ser sede de la VI
reunión presidencial y de la reunión preparatoria de ministros de Relaciones Exteriores.
Que la reunión preparatoria de ministros de Relaciones Exteriores se realizó en Buenos Aires entre el 24 y 27 de marzo de 1992.
Que dada la trascendencia y magnitud de la mencionada reunión presidencial debieron implementarse en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO las medidas necesarias para su organización y desarollo.
Que la presente medida se financia con un incremento de recursos de la Administración Central correspondiendo incorporar la parte pertinente en la jurisdicción 91 Obligaciones a cargo del Tesoro.
Que la presente medida se dicta según lo establecido en los artículos 5o., 7o. y 8o. de la ley No. 24.061 y en uso de las facultades emergentes del artículo 86 inciso lo. de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que mientras dure su ausencia procede designar interinamente al Ministro que atenderá su despacho.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
"ARTICULO 1 El BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA en su carácter de Agente Financiero del GOBIERNO NACIONAL, procederá a emitir, a pedido de la SECRETARIA
DE HACIENDA, valores de la Deuda Pública Nacional en Dólares Estadounidenses pagaderos en Pesos, denominados "BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE REGALÍAS DE HIDROCARBUROS", por u n monto de hasta TRES MIL
DOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES USS 3.200.000.000 V/N, con las siguientes características:
a Fecha de emisión: 2 de diciembre de 1992.
b Plazo: DIECISEIS 16 años.
c Amortización: Se efectuará en CIENTO
VEINTE 120 cuotas mensuales y sucesivas, equivalentes las CIENTO DIECINUEVE 119
primeras al OCHENTA Y CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO 0,84 % y UNA 1 última al CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO 0.04 %
del monto emitido más los intereses capitalizados durante los primeros SETENTA Y DOS 72
meses. La primera cuota vencerá a los SETENTA
Y TRES 73 meses de la fecha de emisión.
d Intereses: Devengarán la tasa de interés que rija en el mercado Interbancario de Londres LIBOR para los depósitos en Eurodólares a TREINTA 30 días de plazo. Esta tasa será determinada por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA sobre la base del promedio que surja de las tasas informadas por sus bancos corresponsales en aquella plaza, al cierre de las operaciones concertadas TRES 3
días hábiles antes de comenzar cada periodo de renta. Los intereses se capitalizarán mensualmente durante los primeros SETENTA Y DOS
72 meses y se pagarán conjuntamente con las cuotas de amortización.

Decreto 8 4 / 9 3
Modificación del Decreto Na 2 2 8 4 / 9 2 .
Bs. As., 2 1 / 1 / 9 3
VISTO el artículo 19 de la Ley Na 24.145 y el Decreto Na 2284 del 2 de diciembre de 1992, y CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado el decreto aludido en segundo término con carácter de reglamentario de la citada ley.
Que corresponde efectuar modificaciones al texto del Decreto N" 2284 del 2 de diciembre de 1992.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Articulo 1 Declárase de interés nacional la celebración de la VI REUNIÓN PRESIDENCIAL DEL GRUPO DE RIO que se realizó en Buenos Aires el 1 y 2 de diciembre de 1992.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1" Modificase el artículo 1" del Decreto N 2284 del 2 de diciembre de 1992,
Decreto 5 5 / 9 3
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Estonia.
Bs. As.. 2 1 / 1 / 9 3
VISTO el Decreto Na 2205 de fecha 27 de noviembre de 1992, por el que se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE FINLANDIA, al señor D. Hugo Augusto URTUBEY;
y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de ESTONIA concedió el placet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho pais.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 10 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

"ARTICULO 2 a Los Bonos cuya emisión se dispone por el artículo I a del presente Decreto se ofrecerán a las Provincias en cancelación de sus acreencias en concepto de regalías de petróleo y gas. Si se utilizaran para cancelar obligaciones expresadas en Pesos, éstas serán convertidas a Dólares Estadounidenses considerando el Tipo de Cambio vendedor BANCO NACIÓN ARGENTINA correspondiente al último día hábil cambiarlo anterior a la fecha en que se encontrasen expresados los valores respectivos. Las acreencias de las Provincias que opten por esta forma de pago, se calcularán hasta el 02/12/92 y serán cancelables mediante la entrega de bonos a su valor nominal de emisión. La acreditación de la cantidad de BONOS que corresponda en cada caso, implicará la extinción por novación del crédito que se cancela, renunciando expresamente el acreedor a los derechos y acciones que le correspondieran como titular de la obligación que se extingue".

/

7

i Tratamiento Impositivo: Los Bonos tendrán el tratamiento impositivo previsto en el artículo 24 de la Ley N 23.982, con las modificaciones establecidas por el Decreto NB 1076/92".

Articulo 1 Mientras dure la ausencia de su titular, se hará cargo interinamente del MINISTERIO DE DEFENSA, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Doctor D. Enrique O. RODRÍGUEZ.

DEUDA PUBLICA

SERVICIO EXTERIOR

Articulo 1Designase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE ESTONIA, al señor D. Hugo Augusto URTUBEY, sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE FINLANDIA.

Art. 2 Modificase el artículo 2 del Decreto N 2284 del 2 de diciembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 2Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Antonio E. González.

Art. 5 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

e Titularidad y negociación: Serán escritúrales, en las condiciones previstas en el inciso c del artículo 4 del Decreto N 211 del 24 de enero de 1992, libremente transmisibles y cotizables en las Bolsas y Mercados de Valores del pais.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2 Convalidase la designación del,;
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D.
Eduardo Héctor IGLESIAS, como Secretarlo General de la reunión t
el que quedará redactado de la siguiente forma:

Martes 26 de enero de 1993 2

Art. 3 Modificase el artículo 3 del Decreto 2284 del 2 de diciembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 3" Los "BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE REGALÍAS DE HIDROCARBUROS"
podrán ser utilizados por sus tenedores a su precio técnico a la fecha de aplicación para la adquisición de las acciones Clase "B" de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA; y adlclonalmente, por las Provincias suscrlptoras para cancelar deudas con el ESTADO NACIONAL anteriores al 02/12/92, y para adquirir otros activos del ESTADO NACIONAL que éste enajene total o parcialmente por hasta la porción pagadera con títulos de la Deuda Pública.
Art. 4 Modificase el articulo 4" del Decreto Na 2284 del 2 de diciembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 4 a . El Bono de menor denominación será de -DOLARES UNO USS 1. Las :obligaciones qué consignen Tracciones serán abonadas siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 5 del Decreto Na 2128/91".

CONVENIOS

Decreto 5 6 / 9 3
Apruébase un Convenio suscripto con la Export Development Corporation de Canadá, respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito.
Bs. As., 2 1 / 1 / 9 3
VISTO el Expediente MEYOSP N 001-003253/
92 y el Acuerdo relativo a la consolidación de la deuda de la REPÚBLICA ARGENTINA
al que se arribó en la reunión celebrada en la Ciudad de París. REPÚBLICA FRANCESA, el día 22 de Julio de 1992, y CONSIDERANDO:

Que la regularizacrón de las deudas contraidas con Organismos Oficiales de Crédito a la Exportación de los países acreedores signatarios de los mencionados Acuerdos de París conviene al interés nacional pues facilita la importación de bienes de capital por nuestro pais, imprescindibles para nuestro desarrollo económico.
Que el Convenio entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la EXPORT
DEVELOPMENT CORPORATION de CANADA sobre la consolidación y reconsolidación de deudas extemas de la REPÚBLICA
ARGENTINA, se ajustan a las disposiciones generales contenidas en el Acta de París del 22 de julio de 1992.
Que el cronograma de vencimientos establecido resulta conveniente para las finanzas del ESTADO NACIONAL.
Que, asimismo, es menester adoptarlas medidas administrativas pertinentes para facilitar su lmplementaclón.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/01/1993

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9370

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 1993>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31