Derecho
Artículo 1584 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1584. Excepciones al beneficio de excusión
El fiador no puede invocar el beneficio de excusión si:
a) El deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido declarada su quiebra;
b) El deudor principal no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional o carece de bienes en la República;
c) La fianza es judicial;
d) El fiador ha renunciado al beneficio.
Artículo 1583 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1583. Beneficio de excusión
El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor. Si los bienes excutidos sólo alcanzan para un pago parcial, el acreedor sólo puede demandar al fiador por el saldo.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 2ª Efectos entre el fiador y el acreedor)
Artículo 1582 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1582. Compromiso de mantener una determinada situación
El compromiso de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho no es considerado fianza, pero su incumplimiento genera responsabilidad del obligado.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1581 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1581. Cartas de recomendación o patrocinio
Las cartas denominadas de recomendación, patrocinio o de otra manera, por las que se asegure la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante, excepto que hayan sido dadas de mala fe o con negligencia, supuesto en que debe indemnizar los daños sufridos por aquel que da crédito o contrata confiando en tales manifestaciones.
Artículo 1580 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1580. Extensión de la fianza
Excepto pacto en contrario, la fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1579 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1579. Forma
La fianza debe convenirse por escrito.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1578 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1578. Fianza general
Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada.
La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor.
Artículo 1577 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1577. Obligaciones que pueden ser afianzadas
Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1576 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1576. Incapacidad del deudor
El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1575 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1575. Extensión de las obligaciones del fiador
La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa.
La inobservancia de la regla precedente no invalida la fianza, pero autoriza su reducción a los límites de la obligación principal.
El fiador puede constituir garantías en seguridad de su fianza.