Derecho
Artículo 1604 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1604. Acción del constituyente o sus herederos
El que entrega el capital, o sus herederos, pueden demandar la resolución del contrato por falta de pago del deudor y la restitución del capital.
En igual caso, si la renta es en beneficio de un tercero se aplica lo dispuesto en el artículo 1027.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 24 Contrato oneroso de renta vitalicia)
Artículo 1603 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1603. Pluralidad de beneficiarios
La renta puede contratarse en beneficio de una o más personas existentes al momento de celebrarse el contrato, y en forma sucesiva o simultánea. Si se establece para que la perciban simultáneamente, a falta de previsión contractual, les corresponde por partes iguales sin derecho de acrecer.
El derecho a la renta es transmisible por actos entre vivos y por causa de muerte.
Artículo 1602 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1602. Renta. Periodicidad del pago
La renta debe pagarse en dinero. Si se prevé esta prestación en otros bienes que no son dinero, debe pagarse por su equivalente en dinero al momento de cada pago.
El contrato debe establecer la periodicidad con que se pague la renta y el valor de cada cuota. Si no se establece el valor de las cuotas, se considera que son de igual valor entre sí.
Artículo 1601 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1601. Forma
El contrato oneroso de renta vitalicia debe celebrarse en escritura pública.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 24 Contrato oneroso de renta vitalicia)
Artículo 1600 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1600. Reglas subsidiarias
Si el contrato es a favor de tercero, respecto de éste se rige en subsidio por las reglas de la donación, excepto que la prestación se haya convenido en razón de otro negocio oneroso.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 24 Contrato oneroso de renta vitalicia)
Artículo 1599 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1599. Concepto
Contrato oneroso de renta vitalicia es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, durante la vida de una o más personas humanas ya existentes, designadas en el contrato.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 24 Contrato oneroso de renta vitalicia)
Artículo 1598 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1598. Evicción
La evicción de lo que el acreedor ha recibido en pago del deudor, no hace renacer la fianza.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 5ª Extinción de la fianza)
Artículo 1597 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1597. Novación
La fianza se extingue por la novación de la obligación principal aunque el acreedor haga reserva de conservar sus derechos contra el fiador.
La fianza no se extingue por la novación producida por el acuerdo preventivo homologado del deudor, aun cuando no se haya hecho reserva de las acciones o derechos contra el fiador.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 5ª Extinción de la fianza)
Artículo 1596 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1596. Causales de extinción
La fianza se extingue por las siguientes causales especiales:
a) Si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantías reales o privilegios que accedían al crédito al tiempo de la constitución de la fianza;
b) Si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, sin consentimiento del fiador;
c) Si transcurren cinco años desde el otorgamiento de la fianza general en garantía de obligaciones futuras y éstas no han nacido;
Artículo 1595 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1595. Subrogación
El cofiador que cumple la obligación accesoria en exceso de la parte que le corresponde, queda subrogado en los derechos del acreedor contra los otros cofiadores.
Si uno de ellos resulta insolvente, la pérdida es soportada por todos los cofiadores, incluso el que realiza el pago.