Expedientes Judiciales
Artículo 1571 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1571. Ingratitud
Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en los siguientes casos:
a) Si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes;
b) Si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor;
c) Si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio;
d) Si rehúsa alimentos al donante.
En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al donatario le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.
Artículo 1570 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1570. Incumplimiento de los cargos
La donación puede ser revocada por incumplimiento de los cargos.
La revocación no perjudica a los terceros en cuyo beneficio se establecen los cargos.
Artículo 1569 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1569. Revocación
La donación aceptada sólo puede ser revocada por inejecución de los cargos, por ingratitud del donatario, y, en caso de habérselo estipulado expresamente, por supernacencia de hijos del donante.
Si la donación es onerosa, el donante debe reembolsar el valor de los cargos satisfechos o de los servicios prestados por el donatario.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. Donación. Sección 4ª Reversión y revocación)
Artículo 1568 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1568. Renuncia
La conformidad del donante para la enajenación de las cosas donadas importa la renuncia del derecho de reversión. Pero la conformidad para que se los grave con derechos reales sólo beneficia a los titulares de estos derechos.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. Donación. Sección 4ª Reversión y revocación)
Artículo 1567 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1567. Efectos
Cumplida la condición prevista para la reversión, el donante puede exigir la restitución de las cosas transferidas conforme a las reglas del dominio revocable.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. Donación. Sección 4ª Reversión y revocación)
Artículo 1566 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1566. Pacto de reversión
En la donación se puede convenir la reversión de las cosas donadas, sujetando el contrato a la condición resolutoria de que el donatario, o el donatario, su cónyuge y sus descendientes, o el donatario sin hijos, fallezcan antes que el donante.
Esta cláusula debe ser expresa y sólo puede estipularse en favor del donante. Si se la incluye en favor de él y de sus herederos o de terceros, sólo vale respecto de aquél.
Artículo 1565 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1565. Donaciones inoficiosas
Se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante. A este respecto, se aplican los preceptos de este Código sobre la porción legítima.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. Donación. Sección 3ª Algunas donaciones en particular)
Artículo 1564 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1564. Alcance de la onerosidad
Las donaciones remuneratorias o con cargo se consideran como actos a título oneroso en la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos. Por el excedente se les aplican las normas de las donaciones.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. Donación. Sección 3ª Algunas donaciones en particular)
Artículo 1563 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1563. Responsabilidad del donatario por los cargos
El donatario sólo responde por el cumplimiento de los cargos con la cosa donada, y hasta su valor si la ha enajenado o ha perecido por hecho suyo. Queda liberado si la cosa ha perecido sin su culpa.
Puede también sustraerse a esa responsabilidad restituyendo la cosa donada, o su valor si ello es imposible.
Artículo 1562 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1562. Donaciones con cargos
En las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones.
Si el cargo se ha estipulado en favor de un tercero, éste, el donante y sus herederos pueden demandar su ejecución; pero sólo el donante y sus herederos pueden revocar la donación por inejecución del cargo.