Expedientes Judiciales
Modelo de escrito. Perito apela honorarios
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Modelo de escrito. Perito Contador se notifica de regulación. Apela honorarios
Perito Contador se notifica de regulación. Apela honorarios.
Señor Juez:
. . . . . . . , Contador Público (C.P.C.E.C.A.B.A. Tº. . Fº . . ), Perito designado de oficio en autos caratulados “. . . . . . . . . ”, Expte Nº . . . , con domicilio electrónico en CUIT . . -. . . . .-. ., a V.S. digo:
I.
Artículo 1580 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1580. Extensión de la fianza
Excepto pacto en contrario, la fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1579 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1579. Forma
La fianza debe convenirse por escrito.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1578 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1578. Fianza general
Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada.
La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor.
Artículo 1577 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1577. Obligaciones que pueden ser afianzadas
Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1576 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1576. Incapacidad del deudor
El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1575 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1575. Extensión de las obligaciones del fiador
La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa.
La inobservancia de la regla precedente no invalida la fianza, pero autoriza su reducción a los límites de la obligación principal.
El fiador puede constituir garantías en seguridad de su fianza.
Artículo 1574 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1574. Concepto
Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.
Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1573 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1573. Legitimación activa
La revocación de la donación por ingratitud sólo puede ser demandada por el donante contra el donatario, y no por los herederos de aquél ni contra los herederos de éste. Fallecido el donante que promueve la demanda, la acción puede ser continuada por sus herederos; y fallecido el demandado, puede también ser continuada contra sus herederos.
Artículo 1572 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1572. Negación de alimentos
La revocación de la donación por negación de la prestación de alimentos sólo puede tener lugar cuando el donante no puede obtenerlos de las personas obligadas por las relaciones de familia.