Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2012 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 16

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Diciembre 31 de 2012

Para que tenga validez el pago de las diversas obligaciones fiscales a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente deberá obtener recibos o anotaciones oficiales aprobados por la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 59.- No podrá cobrarse ningún impuesto, derecho, producto, aprovechamiento y otro ingreso que no esté determinado expresamente en las disposiciones legales aplicables.
En los casos en que el cobro produzca ajustes o diferencias, no será exigible el pago sin antes haberse notificado los adeudos correspondientes a los interesados.
ARTÍCULO 60.- No podrá establecerse ningún ingreso para un fin especial, excepto en los casos en que así lo autoricen las leyes correspondientes.
ARTÍCULO 61.- Cuando se otorguen prórrogas o convenios para el pago de créditos fiscales, durante el plazo concedido, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre el monto total de los créditos fiscales por los cuales se haya otorgado la prórroga.
ARTÍCULO 62.- Las contribuciones de pago periódico serán cubiertas dentro de los primeros quince días del mes en que se causen y las anualidades en los meses de enero, febrero y marzo.
ARTÍCULO 63.- Los propietarios de establecimientos comerciales y reglamentados sólo podrán abrirlos en horas extras y días festivos, previa licencia respectiva.
ARTÍCULO 64.- Los contribuyentes habituales de impuestos o derechos, en los términos de esta Ley, están obligados a registrarse en la Tesorería Municipal y obtener la licencia respectiva. Son contribuyentes habituales aquellas personas que por la naturaleza de sus actividades obtienen normalmente ingresos gravables por la Federación, el Estado o el Municipio.
ARTÍCULO 65.- Los contribuyentes de impuestos o derechos, presentarán su solicitud de licencia antes de iniciar operaciones. En dicha solicitud expresarán:
I. Nombre del contribuyente o razón social;
II. Nombre de la empresa;
III. Ubicación del giro y código postal;
IV. Clase de giro; y V. Fecha de Inicio de las operaciones.
ARTÍCULO 66.- Las licencias comerciales y reglamentadas deberán revalidarse durante los meses de enero, febrero y marzo de cada ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 67.- Al clausurarse o traspasarse un giro, deberá darse aviso a la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 68.- Para la recaudación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, el Tesorero Municipal hará uso, en caso necesario, del proceso económico-coactivo, conforme al Código Fiscal del Estado y la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 69.- Para los efectos de esta Ley, la abreviatura DSMGV significa: Día de Salario Mínimo General Vigente en el Estado y la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presidente Municipal, podrá someter la aprobación del H. Ayuntamiento, mediante disposiciones de carácter general, el otorgamiento de hasta un 90%de descuento en el pago de multas, recargos, gastos de ejecución y cobranza, cuya determinación corresponda al Municipio. Las bases o reglas generales que, en su caso apruebe el Cabildo, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado y colocarse en lugares visibles en las respectivas oficinas recaudadoras.
En dichas disposiciones generales deberá establecerse que los únicos funcionarios públicos facultados para la aplicación de los descuentos a que se refiere este Artículo serán el Presidente Municipal y el titular de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Municipio.
Queda estrictamente prohibido otorgar descuentos tratándose de:
a Cobros relacionados con infracciones cometidas por la conducción de vehículos con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas;
b Cobros relacionados con la expedición inicial de licencias de funcionamiento establecidas en la presente ley para giros que incluyan la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan su expendio.
ARTÍCULO TERCERO.- Mientras no se actualicen las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones conforme a lo previsto en la Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes publicada en el Periódico

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2012 - Sección 4ta.

TitoloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaeseMessico

Data31/12/2012

Conteggio pagine18

Numero di edizioni203

Prima edizione31/12/2001

Ultima edizione28/08/2023

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