Gaceta Oficial de Venezuela del 11/10/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

458.688

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 11 octubre de 2022
CONSIDERANDO

CUARTO. Rechazar los actos injerencistas de potencias extranjeras y por el
Que el Acuerdo de Ginebra de 1966 es un tratado que compromete, por una
contrario mantener inquebrantable la doctrina de respeto al Derecho
parte, a Venezuela y, por la otra, al Reino Unido de Gran Bretaña y a su
Internacional, y su apego constructivo de justicia y de equidad. Y en tal
excolonia, hoy República Cooperativa de Guyana, a resolver la controversia
sentido
territorial sobre la Guayana Esequiba;

Subsecretario de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental de Estados
Se
repudia
y
rechaza,
radicalmente
las
declaraciones
del
Unidos, Brian A. Nichols, donde afirma que el Laudo Arbitral de 1899, fue el tratado que definió la frontera entre Venezuela y Guyana y que el mismo debe
CONSIDERANDO

respetarse hasta que un órgano legal competente determine lo contrario, esta
Que el Acuerdo de Ginebra deja taxativamente establecida la contención
idea es un acto injerencista de publicidad internacional en relación a la
venezolana de que el laudo es írrito y nulo. Constatación a partir de la cual,
contención que se lleva en el seno de la Corte Internacional de Justicia sobre
preceptúa desde su propio Preámbulo la obligación de realizar negociaciones
este diferendo en relación a Guyana contra Venezuela. La posición de un alto
amistosas para alcanzar un arreglo práctico y mutuamente aceptable, tal y
funcionario de los Estados Unidos debe interpretarse como oficial y en
como define el espíritu, propósito y razón de este Tratado, registrado en
consecuencia no solo debe rechazarse en el acuerdo parlamentario sino
Naciones Unidas y plenamente vigente;

debe instarse a las entidades y órganos competentes del estado a pronunciarse en ese sentido.

CONSIDERANDO
Que el despojo territorial del fraude arbitral de 1899 pretende en los actuales momentos saltarse el Acuerdo de Ginebra de 1966, por la nefasta influencia e injerencia de trasnacionales del emporio energético que actúan en connivencia con gobiernos de estados hegemónicos en favor de sus propios
QUINTO: Remitir un ejemplar de este documento al ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de
intereses lucrativos;

Venezuela, a las Embajadas de la República Cooperativa de Guyana y Reino
CONSIDERANDO

Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Que la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y como establecen sus normas constitucionales superiores, fundamenta su patrimonio moral y valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de El Libertador Simón Bolívar y que son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

SEXTO: Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y dar máxima difusión del mismo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los once días del mes de octubre de dos mil veintidós. Años 212 de la Independencia, 163 de la Federación y 23 de la Revolución Bolivariana.

CONSIDERANDO
Que en la Corte Internacional de Justicia se le ha dado cabida en su jurisdicción para conocer, mediante una decisión sobre su competencia que Venezuela
ha
rechazado
entre
otras
razones
por
carecer
de
su
consentimiento indispensable, de una demanda unilateral de Guyana que en desmedro de la inteligencia del Acuerdo de Ginebra, que pretende le sea declarada judicialmente la validez del Laudo Arbitral, para de esa forma eludir su compromiso de negociar política y amistosamente un arreglo;

CONSIDERANDO
Que es justo reconocer que el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, ha animado una política de estado de encuentro y unidad nacional y al mismo tiempo, ha adelantado mediante la diplomacia de paz la más consciente defensa internacional de los derechos soberanos de Venezuela ante esta controversia territorial.
CONSIDERANDO
Que el Laudo de París de 1899 es la expresión del acuerdo bajo la doctrina Monroe de los Estados Unidos y de Inglaterra para excluir a Venezuela como en efecto lo hicieron y no permitir su debida representación, afectando la teoría del juez natural aceptada internacionalmente y la del debido proceso en los mismos términos de aceptación universal.
ACUERDA
PRIMERO. Reiterar que el Acuerdo de Ginebra reconoció taxativamente la contención venezolana de que el laudo es nulo e írrito y ordenó resolver la controversia territorial mediante negociaciones amistosas.
SEGUNDO. Fortalecer los mecanismos solutivos de esta controversia territorial sobre la Guayana Esequiba mediante negociaciones amistosas en el marco del Acuerdo de Ginebra.
TERCERO. Apoyar al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, quien ha llevado este proceso mediante una conducción internacional y nacional adecuada, no solo a la diplomacia bolivariana de paz, sino, al respeto a la soberanía, a su intangibilidad, a la protección del territorio los espacios geográficos y al cumplimiento de nuestra
doctrina constitucional y los tratados celebrados válidamente por la República.
CUARTO. Rechazar los actos injerencistas de potencias extranjeras y por el
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA SALUD

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Gaceta Oficial de Venezuela del 11/10/2022 - Ordinaria

TitoloGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

PaeseVenezuela, Repubblica Bolivariana di

Data11/10/2022

Conteggio pagine16

Numero di edizioni317

Prima edizione02/01/2013

Ultima edizione22/05/2023

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