Diario Oficial de la Federación del 19/02/2024

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 19 de febrero de 2024

XI.

Grupo. - Conjunto de puestos que integran la estructura ocupacional y salarial, independientemente de su denominación.

XII.

ISSSTE. - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

XIII.

Ley. - La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

XIV.

Lineamientos. - Los Lineamientos para el pago de aguinaldo o gratificación y estímulo de fin de año, y prestaciones al personal de confianza y prestadores de servicios profesionales.

XV.

Manual. - El Manual de Remuneraciones de las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Senadores.

XVI.

Nivel Salarial. - Escala de percepciones ordinarias, establecidas por puestos y rangos por grupo jerárquico, inscritas en los tabuladores de sueldos.

XVII.

Órganos de Gobierno. - La Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y la Comisión de Administración.

XVIII.

PEF. - Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024.

XIX.

Percepción Extraordinaria. - Remuneración que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente: premios, estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, cualquier otro tipo de beneficio de fin de año y otros análogos; su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Pueden ser autorizados por los Órganos de Gobierno o la Secretaría General de Servicios Administrativos, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal correspondiente.
Dicho concepto de pago no forma parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización, liquidación o de prestaciones.

XX.

Percepción Ordinaria. - Remuneración fija, regular y permanente que reciben las y los servidores públicos por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el tabulador autorizado, integrada por el sueldo base y la compensación garantizada, sin prestaciones.

XXI.

Plantilla de Personal. - Instrumento que contiene el inventario de personal en cada Unidad.

XXII.

Plaza. - Posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por una servidora o un servidor público.

XXIII.

Prestaciones. - Son beneficios asociados al grupo en términos de este Manual que reciben las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y homólogos a éstos de la Cámara de Senadores, conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; a la Ley del ISSSTE; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las derivadas de los Acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno de la Cámara de Senadores. Por su naturaleza, se desglosan en:
a Seguridad Social.
b Económicas.
c Apoyo Institucional.
d Seguros.

XXIV.

Procedimiento. - El Procedimiento para Movimientos de Altas, Promociones y Bajas de Personal.

XXV.

Puesto. - Unidad impersonal de trabajo que determina tareas y deberes, lo cual le asigna un grado de responsabilidad específico. Cada puesto puede contener una o más plazas e implica determinados requisitos de aptitud, habilidad, preparación y experiencia.

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Diario Oficial de la Federación del 19/02/2024

TitoloDiario Oficial de la Federación

PaeseMessico

Data19/02/2024

Conteggio pagine318

Numero di edizioni3451

Prima edizione01/01/2011

Ultima edizione21/06/2024

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