Diario Oficial de la Federación del 19/02/2024
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Source: Diario Oficial de la Federación
Lunes 19 de febrero de 2024
DIARIO OFICIAL
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Quedan excluidos del presente manual:
I.
El personal de base, cuyas percepciones se regulan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del artículo 123
Constitucional en su artículo 6; así como por las Condiciones Generales de Trabajo.
II.
El personal operativo de confianza, incluido el personal del servicio técnico de carrera con percepciones y funciones homólogas a estos, cuyas percepciones se establecen en los tabuladores respectivos y en lo dispuesto en el marco normativo interno.
III.
Las y los prestadores de servicios profesionales por honorarios, cuya relación contractual se regula por la legislación civil.
5.
Responsables de la Aplicación.
Corresponde a la Secretaría General de Servicios Administrativos a través de la Dirección General de Recursos Humanos, la aplicación en lo general del presente Manual y, a través de la Tesorería y sus Direcciones Generales, lo relativo al seguimiento y control presupuestal.
6.
Definiciones.
Para efectos del presente Manual, se entenderá por:
I.
Cámara. - La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.
II.
Catálogo General de Puestos. - Instrumento técnico que contiene la descripción de los puestos genéricos y las funciones del personal de mando y homólogos de confianza, en su caso, miembros del Servicio Civil de Carrera o de libre designación que integran la estructura orgánica.
III.
Código. - La nomenclatura que permite identificar el puesto y el grupo ocupacional al que pertenece.
IV.
Compensación Complementaria. - Las remuneraciones y apoyos complementarios a la percepción ordinaria que se cubre a los servidores públicos de mando. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social.
V.
Compensación Garantizada. - Importe adicional al sueldo base tabular que se cubre al trabajador de manera regular, de acuerdo con el puesto y nivel salarial del tabulador; no se considera para el cálculo y entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social.
VI.
Dieta. - Remuneración que perciben las Senadoras y los Senadores por la representación política que ostentan, misma que es irrenunciable y no constituye una contraprestación por un trabajo personal subordinado.
VII.
Estatuto. - El Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República.
VIII.
Estatuto del Servicio Civil de Carrera. - Estatuto que regula al personal del Servicio Civil de Carrera.
IX.
Estructura Orgánica. - Se integra por unidades legislativas, parlamentarias, administrativas y técnicas que se encuentran jerarquizadas, con atribuciones y responsabilidades específicas, de conformidad con la Ley; así como con el Reglamento, el Estatuto, el Manual General de Organización del Senado de la República y los Acuerdos de los Órganos de Gobierno.
X.
FOVISSSTE. - Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.