Diario Oficial El Peruano del 5/5/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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sentencia penal, Resolución 5, de fecha 4 de marzo de 2021, considerada inconstitucional mediante la presente sentencia.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda, conforme a lo expuesto de los fundamentos 3 y 7 supra.
2. Declarar FUNDADA en parte la demanda, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal.
3. Declarar NULA la sentencia, Resolución 5, de fecha 4 de marzo de 2021, y NULA la sentencia de vista, Resolución 13, de fecha 13 de diciembre de 2021, mediante las cuales los órganos judiciales demandados condenaron a don Plácido José de la Cruz Amaya como autor del delito de usurpación de funciones11
4. Disponer que el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ica, o el órgano judicial que haga sus veces, proceda conforme a lo expuesto en los fundamentos 19 y 20 supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE MORALES SARAVIA
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
GUTIERREZ TICSE
Con el debido respeto por la posición asumida por mis colegas, cumplo con emitir el presente fundamento de voto conforme a continuación expongo:
El tema en cuestión 1.- A mayor abundamiento, debemos de manifestar que, tanto en la Sentencia de primera como de segunda instancia, se advierte que los Magistrados demandados no han cumplido con su obligación constitucional de explicar, motivadamente, porque el hecho de aplicar erróneamente las normas procesales que regulan la competencia por razón de la materia, por parte de un Juez de Paz No Letrado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, debe de equipararse, necesariamente, con el supuesto de hecho de haber ejercido dolosamente funciones que no correspondían a su cargo, regulado por el art. 361 del CP, es decir, sin aclarar previamente cuales son las diferencias conceptuales que existen entre jurisdicción y competencia.

el propio sistema jurídico nacional contiene, para corregir los posibles vicios in iudicando o in procedendo en que, eventualmente, el Juez o las partes procesales podrían incurrir 13.
La importancia de valorar en el acto típico el rol de un juez de paz no letrado 3.- Una reflexión final. Si bien es cierto que, desde la fundación misma de la Republica Peruana, por obra y pluma del Tribuno José Faustino Sánchez Carrión, los señores jueces de Paz No Letrados, son los más legítimos garantes, en sus respectivas localidades, del poder de administrar justicia del Estado, debemos de reconocer, sin embargo, que un Juez de Paz No Letrado, no es un sacerdote de la Ley y de la justicia, para decirlo con palabras de Rousseau y Montesquieu 14, sino un hombre de carne y hueso que administra justicia según su leal saber y entender, no siendo por ello obligatorio, incluso, que fundamente jurídicamente sus resoluciones, conforme al art. IV de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, de fecha 03 de enero del 2012; y, su Reglamento.
Es por esta razón que resulta un exceso tratar de exigir a un Juez de Paz No Letrado, de uno de los distritos más alejados de la provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, cuya principal función de acuerdo a la citada Ley, es administrar justicia, buscando la conciliación y el derecho, según el art. I, el mismo grado de conocimientos jurídicos, capacitación y experiencia que se exige a un Juez especializado, para resolver problemas de conflicto de competencia o interpretación sistemática de las normas civiles y procesales civiles, apelando a argumentos falaces, carentes de base doctrinaria o jurisprudencial, pues no se trata de criminalizar la función jurisdiccional de un Magistrado, lo cual sería un absurdo, sino de explicar con esa finura que tiene la dogmática jurídica penal, a qué se refiere el legislador cuando habla de realizar actos ajenos a sus funciones se refiere: al error en el ejercicio de su función jurisdiccional que todo Juez de la Republica tiene?; o, se refiere al error en la interpretación de las normas procesales que, de acuerdo con el art. 16 y siguientes de la Ley, regulan el ámbito de competencia de un Juez de Paz?, más aún si consideramos que, en el presente caso, no se tiene conocimiento de la existencia; o, no de un proceso disciplinario previo en contra del favorecido.
Estas razones se deben sumar a los fundamentos por los cuales el colegiado en mayoría por ser de capital reflexión sobre el fondo de la pretensión.
S.
GUTIERREZ TICSE
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El elemento doloso y los casos de error de prohibición
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2.- No se trata de afirmar, así por así nomás, que el favorecido actuó dolosamente, porque tenía conocimiento y voluntad de ejercer funciones que no correspondían a su cargo, ignorando el significado de los conceptos de error de tipo y error de prohibición, contenidos en el art. 14 del Código Penal, los mismos que fueron introducidos en nuestro sistema legal por el legislador de 1991, como una notable innovación, siguiendo las fuentes legales tomadas de los parágrafos 16 y 17 del Strafgesetzbuch alemán de 1975 12, precisamente con la finalidad de hacer una interpretación más racional del derecho, así como la razón de ser de las reglas sobre los recursos impugnatorios y remedios procesales que,
El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2024

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Foja 172 del expediente.
Foja 35 del expediente.
Foja 57 del cuaderno penal acompañado.
Foja 112 del cuaderno penal acompañado.
Expediente 04746-2019-8-1401-JR-PE-02.
Foja 51 del expediente.
Foja 107 del expediente.
Foja 138 del expediente.
Expediente 04746-2019-8-1401-JR-PE-02.
Expediente 02004-2010-PHC/TC.
Expediente 04746-2019-8-1401-JR-PE-02.
Sobre los conceptos de error de tipo y error de prohibición cfr. Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal. Estudio Programático de la Parte General. Lima 1997, pg. 372 y siguientes.
Cfr. Vescovi, Enrique. Los recursos judiciales y demás medios impugnativos en Iberoamérica. Buenos Aires 1988, pg. 36 y siguientes.
Cfr. Barriera, Darío; Historia y Justicia, Cultura, Política y Sociedad en el Rio de la Plata. Siglos XVI y XIX. Buenos Aires 2019, págs. 32 y 33

W-2282035-10

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Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2024 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data01/05/2024

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1470

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione06/06/2024

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