Diario Oficial El Peruano del 5/5/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 03/05/2024 00:17

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Viernes 3 de mayo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3770

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 367/2024
EXP. N 03632-2022-PHC/TC
CAÑETE
CARMEN IRENE RAVINA VILLAR, representada por IRENE SOLEDAD VILLAR BENAVENTE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Morales Saravia y Domínguez Haro, con la participación del magistrado Hernández Chávez, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, toda vez que esta no fue resuelta con el voto del magistrado Ochoa Cardich, ha dictado la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse emitió voto singular, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yajaira Katiuska Valencia Hipólito, abogada de doña Carmen Irene Ravina Villar, contra la resolución de fojas 391, de fecha 27 de julio de 2022, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de junio de 2022, doña Irene Soledad Villar Benavente interpone demanda de habeas corpus f. 90 a favor de doña Carmen Irene Ravina Villar y la dirige contra los integrantes del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado - Sede Central de Cañete, señores Cuya García, Anco Gutiérrez y Nolasco Velezmoro; contra los integrantes del Primer Juzgado Penal Colegiado Conformado - Sede Central de Cañete, señores Flores Santos, Guillén Gutiérrez y Vargas Celis; y contra los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, señores Paredes Dávila, Ruiz Cochachin y Reátegui Sánchez. Alega la vulneración del derecho a la doble instancia.
La recurrente solicita que se declaren nulas i la Resolución 8, de fecha 19 de enero de 2022 f. 342, por la que el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado - Sede Central de Cañete declaró no ha lugar al pedido de elevación de expediente a la Sala Penal para dar trámite al recurso de casación en el proceso penal que se le siguió a la favorecida por el delito de extorsión Expediente 01196-2018-71-0801-JR-PE-03; ii la Resolución 18, de fecha 19 de enero de 2022 f. 276, expedida en el Expediente 01196-2018-33-0801-JR-PE-03, por la que el Primer Juzgado Penal Colegiado Conformado - Sede Central de Cañete declaró no ha lugar a lo solicitado a fin de dar trámite al recurso de apelación; y que, en consecuencia, se ordene admitir a trámite el recurso.

La recurrente señala que, con fecha 12 de diciembre de 2019, el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Cañete, integrado por los magistrados Cuya García, Anco Gutiérrez y Nolasco Velezmoro, mediante Sentencia 073-2019-2JPUT-CSJCÑ f. 87, condenó a la favorecida a quince años de pena privativa de la libertad como cómplice primaria por el delito de extorsión agravada en el Expediente 01196-2018-33-0801-JR-PE-03, condena que al ser apelada fue resuelta por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete mediante sentencia de vista, Resolución 12, de fecha 26 de agosto de 2020
f. 203, que confirmó la sentencia condenatoria respecto de la responsabilidad penal de la favorecida. Indica que la sentencia de vista declara nula de oficio la sentencia en cuanto a la determinación de la pena, y ordena que se lleve adelante un nuevo juicio con respecto a ese extremo y que, posteriormente, la citada Sala expidió Auto de Aclaración con fecha 18 de setiembre de 2020 f. 231, en el cual precisa que el nuevo juicio solo debe contener el extremo referido a la pena y que debe ser realizado por otro colegiado.
Sostiene que la resolución que ordenó la realización de un nuevo juicio con relación al extremo referido a la determinación de la pena no podía ser recurrida vía recurso de casación, por cuanto solo se confirmaba la responsabilidad penal, pero no la pena; por lo que se entiende que quedaba reservado el planteamiento de dicho recurso una vez que se realizara el juicio de la determinación de la pena; y que, al parecer, la misma Sala lo entiende así, dado que sin que transcurran los diez días de notificada a las partes remitió los actuados al Segundo Juzgado Penal Colegiado y ordenó que se remita al encargado de la Central de Distribuciones General del Módulo Penal de Cañete, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, por lo que no hubo opción de plantear el recurso de casación, ni tampoco este hubiera procedido, toda vez que la sentencia estaba incompleta.
Arguye que, aun declarada nula la sentencia, seguía surtiendo efecto la condena impuesta por el órgano colegiado;
que, por ello, en el Expediente 00706-2020-0-0801-JRPE-03, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante sentencia de fecha 29 de marzo de 2021 f. 233, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la favorecida contra la Resolución 5, de fecha 12 de octubre de 2021, la cual fue emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Mala; y, en consecuencia, fundada la demanda de habeas corpus, donde dispone que se deje sin efecto las órdenes de ubicación y captura, razón por la que la favorecida tenía que afrontar su proceso a partir de aquella fecha en libertad.
Alega que, en el nuevo juicio, el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cañete, integrado por los magistrados Flores Santos, Guillén Gutiérrez y Vargas Celis, emitió la Sentencia 054-2021-1-JPCSC-CSJCÑ, de fecha 16 de noviembre de 2021 f. 321, por la que se impuso a la favorecida como cómplice primaria por el delito de extorsión simple diez años de pena privativa de la libertad Expediente 01196-2018-71-0801-JR-PE-03, y que no interpuso recurso de apelación porque la sentencia no contenía el juicio de responsabilidad de la favorecida, pues era solo un complemento de la sentencia confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2024 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data03/05/2024

Conteggio pagine44

Numero di edizioni1469

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione15/05/2024

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