Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/8/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 148

TERCERO. Notificar la presente resolución a los interesados a efectos de su aceptación, dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre y proceder a su publicación en el B.O.P.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 230/2023 DE FECHA 19.06.2023
REFERENTE AL NOMBRAMIENTO DE LOS CONCEJALÍAS-DELEGADAS:

PRIMERO.- Delegar las atribuciones de los servicios que a continuación se detallan, con el contenido que determinan los artículos 43.4 y 43.5.b del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los Concejales que asimismo se relacionan:
D. Javier Pérez Castro: Economía y Hacienda, Gestión Presupuestaria y Tributaria.
Desarrollo Económico. Promoción del Empleo. Personal. Régimen Interior y Atención Ciudadana. Contratación. Central de Compras y Suministros. Turismo. Comercio y Mercados. Consumo. Protección Civil.
D. María del Carmen Fernández Sánchez: Personal Benamahoma. Régimen Interior y Atención Ciudadana Benamahoma. Gestión Presupuestaria Benamahoma. Contratación Benamahoma. Central de Compras y Suministros Benamahoma.
D. Francisco Javier Domínguez García: Agenda y Planificación Urbana. Movilidad Sostenible. Transición Energética. Mantenimiento de Vías Urbanas, Parques y Jardines.
Limpieza Viaria. Relación con BASICA y Aguas Sierra de Cádiz Economía Circular y Gestión de Residuos y Ciclo Integral del Agua. Desarrollo Rural. Fiestas. Deportes y actividad física. Juventud. Atención a Mayores.
D. Lorena Gil Flores: Servicios Sociales. Cultura. Salud Pública. Memoria Histórica.
Infancia y Educación. Participación Ciudadana. Cementerio.
D. María del Carmen Barrera Román: Mujer, Igualdad y Derechos Sociales. Fiestas Benamahoma. Cultura Benamahoma. Infancia y Educación Benamahoma. Juventud Benamahoma.

SEGUNDO. Todas estas delegaciones incluirán la facultad de dirigir, gestionar y organizar los respectivos servicios, pero no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO.- Asumir personalmente como Alcalde todas las restantes delegaciones, entre ellas: Urbanismo y Patrimonio. Infraestructuras. Gestión de Fondos Europeos. Obras Públicas. Policía local y Seguridad Ciudadana. Comunicación.
Transparencia.

CUARTO.- Notificar la presente resolución a los interesados a efectos de su aceptación, dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre y proceder a su publicación en el B.O.P.

ACUERDO DE PLENO DE FECHA 12.07.2023 REFERENTE AL
RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
DEDICACIONES EXCLUSIVAS Y PARCIALES:

PRIMERO.- Establecer como cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y parcial los siguientes y con las retribuciones brutas que se indican a continuación:
DEDICACIÓN EXCLUSIVA:

- Ninguna.
DEDICACIÓN PARCIAL:

- ALCALDÍA:
Dedicación parcial al 75%.
Sueldo bruto mensual: 1.950 Euros, más dos pagas extraordinarias por el mismo importe.
Fecha efectos: Desde su toma de posesión.

- PRIMER TENIENTE DE ALCALDE:
Dedicación parcial al 75%.
Sueldo bruto mensual: 1.950 Euros, más dos pagas extraordinarias por el mismo importe.
Fecha efectos: Desde el Decreto de nombramiento.

- SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDE:
Dedicación parcial al 75%.
Sueldo bruto mensual: 1.950 Euros, más dos pagas extraordinarias por el mismo importe.
Fecha efectos: Desde el Decreto de nombramiento.

- TERCER TENIENTE DE ALCALDE:
Dedicación parcial al 75%.
Sueldo bruto mensual: 1.950 Euros, más dos pagas extraordinarias por el mismo importe.
Fecha efectos: Desde el Decreto de nombramiento.

SEGUNDO.- Dar de alta en el Régimen de la Seguridad Social a los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

TERCERO.- Estas retribuciones se actualizaran anualmente en el porcentaje fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones de los funcionarios experimentando los incrementos o detrimentos que afecten a éstos.

CUARTO.- Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios de la Corporación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 75.5 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de Abril de 1.985.

QUINTO.- Facultar expresamente a la Alcaldía-Presidencia para que realice cuantos actos y dicte cuantas resoluciones sean necesarias en orden a la ejecución del presente acuerdo".

ACUERDO DE PLENO DE FECHA 12.07.2023 REFERENTE A
ASIGNACIONES ECONÓMICAS A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES
DIETAS POR ASISTENCIA A ORGANOS COLEGIADOS E INDEMNIZACIONES
POR RAZÓN DEL SERVICIO:

PRIMERO.- Establecer las siguientes dotaciones económicas para los grupos municipales:
- Componente fijo por cada grupo: 100 Euros mensuales.
- Componente variable por cada Concejal que tenga cada grupo: 150 Euros mensuales.

SEGUNDO.- Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de:
- Plenos Municipales: 200 Euros.

4 de agosto de 2023

- Comisiones Informativas Generales y Especial de Cuentas: 100 Euros.

TERCERO.- Establecer como indemnizaciones para los miembros de la Corporación por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo dietas por desplazamientos y gastos de viaje los realmente gastados y justificados documentalmente sin que su cuantía pueda exceder de las previstas legalmente para los altos cargos conforme al Anexo II del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnización por razón del servicio y revisiones o actualizaciones posteriores, así como por el uso de vehículo particular las cuantías por Km recorrido conforme a la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, y revisiones o actualizaciones posteriores.

CUARTO.- Facultar expresamente a la Alcaldía-Presidencia para que realice cuantos actos y dicte cuantas resoluciones sean necesarias en orden a la ejecución del presente acuerdo".

ACUERDO DE PLENO DE FECHA 12.07.2023 REFERENTE A LA
CREACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

PRIMERO.- La creación de la Junta de Gobierno Local cómo órgano de asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones para un mejor funcionamiento de la Corporación Municipal y para una mejor gestión de los asuntos que son competencia de la Alcaldía.

SEGUNDO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que realice cuantos actos y dicte cuantas resoluciones sean necesarias en orden a la ejecución del presente acuerdo".

ACUERDO DE PLENO DE FECHA 12.07.2023 REFERENTE A LA
PERIODICIDAD DE LA SESIONES ORDINARIAS DEL PLENO:

PRIMERO.- Establecer que las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación Municipal tengan lugar cada dos meses enero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, a celebrar preferentemente el último jueves del mes que corresponda a las 20:00 horas. El primer Pleno ordinario a celebrar será el correspondiente al próximo mes de septiembre.

SEGUNDO.- Igualmente celebrará sesiones extraordinarias y extraordinarias y urgentes siempre que se consideren necesarias y de conformidad con lo preceptuado en la legislación vigente.

TERCERO.- En el supuesto de que el día señalado para las sesiones ordinarias fuese festivo, la sesión se trasladará al día que la Alcaldía considere más adecuado previa consulta con los portavoces de los Grupos Municipales.

CUARTO.- La notificación de la convocatoria se efectuará mediante envío de correo electrónico dirigido a las direcciones oficiales de correo electrónico de los Grupos Municipales. Los Portavoces, titulares o suplentes, de cada Grupo Municipal y al objeto de su debida constancia en el expediente administrativo, deberán remitir e-mail de respuesta manifestando la recepción de la notificación de convocatoria y haciendo constar expresamente en el e-mail de respuesta el conocimiento de la convocatoria y del orden del día de la sesión por todos y cada uno de los miembros de su Grupo Municipal y haciéndose responsables de este extremo.

QUINTO.- Facultar expresamente a la Alcaldía-Presidencia para que realice cuantos actos y dicte cuantas resoluciones sean necesarias en orden a la ejecución del presente acuerdo".

ACUERDO DE PLENO DE FECHA 12.07.2023 REFERENTE A LA
CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS:

PRIMERO.- La creación de las siguientes Comisiones Informativas Permanentes para el mandato corporativo 2023-2027:
COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS: cuya función será el estudio, consulta y dictamen de la Cuenta General que se haya de someter al Pleno y a la Cámara de Cuentas COMISIÓN INFORMATIVA GENERAL: cuya función será el estudio, consulta y dictamen de la totalidad de los asuntos que vayan a ser sometidos a la consideración plenaria, salvo los que sean declarados urgentes y a excepción de la Cuenta General que compete a la Comisión Especial de Cuentas.

SEGUNDO.- Su composición será la siguiente:

Número de miembros: El Presidente y cuatro Concejales.
Presidente: La Alcaldía.
Miembros Concejales: 2 por el Grupo M. Socialista y 2 por el Grupo M. Popular.
Suplentes de los miembros titulares: Un suplente por cada titular.
Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

TERCERO.- Se crearán comisiones informativas especiales cuando así lo acuerde la Corporación.

CUARTO.- Las sesiones de estas Comisiones se celebrarán con la antelación suficiente y necesaria para informar los asuntos que hayan de tratarse por el Pleno Municipal y en los días y horas que en cada caso establezca el Presidente.

QUINTO.- Los diferentes Grupos Políticos Municipales deberán designar sus representantes en las citadas Comisiones titular y suplente, notificándolo por escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia en el plazo de una semana a contar desde la adopción del presente acuerdo.

SEXTO.- Hasta la designación de los representantes indicados en el punto anterior y la efectiva constitución de la Comisión Informativa General pondrán elevarse al Pleno y adoptarse acuerdos sin que previamente hayan sido dictaminados por la citada Comisión Informativa General.

SÉPTIMO.- Facultar expresamente a la Alcaldía-Presidencia para que realice cuantos actos y dicte cuantas resoluciones sean necesarias en orden a la ejecución del presente acuerdo".

ACUERDO DE PLENO DE FECHA 12.07.2023 REFERENTE A LA
DELEGACIÓN EN LA ALCALDÍA DE LA ATRIBUCIÓN DE SOLICITAR Y
ACEPTAR SUBVENCIONES:

PRIMERO.- Delegar en la Alcaldía-Presidencia la facultad de solicitar y aceptar en nombre de la Corporación municipal cuantas ayudas, subvenciones, programas y proyectos sean de interés para el municipio y así lo estime conveniente.

SEGUNDO.- De los acuerdos que se adopten inherentes a ayudas, subvenciones, programas y proyectos sean de interés para el municipio se dará conocimiento a la Corporación Municipal.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/8/2023

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data04/08/2023

Conteggio pagine15

Numero di edizioni6020

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione21/06/2024

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