Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/8/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 161
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: AGUAS DEL PUERTO, EMPRESA MUNICIPAL, S.A.

Expediente: 11/01/0040/2023

Fecha: 03/08/2023

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: MANUEL ALCOUCER DIAZ

Código 11002312011992.

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa AGUAS DE EL
PUERTO S.A. APEMSA, con vigencia desde el 1 de enero 2020 a 31 de diciembre 2023, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 18-01-2023, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 30-01-2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa AGUAS DE EL PUERTO S.A. APEMSA, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 3 de agosto de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESAY TRABAJO AUTONOMO, Fdo.: DANIEL
SANCHEZ ROMAN
ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO
COLECTIVO DE AGUAS DEL PUERTO EMPRESA MUNICIPAL, S.A. 202/2023, PARA SU SUBSANACIÓN SEGÚN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTONOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD EN CADIZ

Representación Unitaria D. Rafael Jesús Carreto Ruiz Delegado CSIF
D. Eduardo Camacho Palacino Delegado CSIF

Representación Empresarial D. Juan Ángel Poyatos García Gerente D. Manuel Alcoucer Díaz Departamento de Personas y Cultura
En El Puerto de Santa María, siendo las 9:00 horas del día 16 de marzo de 2023, en las oficinas de la empresa sita en la c/ Aurora, 1 se celebra reunión de las partes indicadas en representación legal de los trabajadores y de la Dirección de la Empresa, a petición de la Delegación Territorial de la Consejería, para la subsanación de diferentes artículos del Convenio Colectivo 2020/2023 y que está pendiente de su tramitación registro y publicación en el BOP de la provincia de Cádiz.
ACUERDAN:

Las siguientes modificaciones y/o incorporaciones de los siguientes artículos que se indican en el presente Acta de Subsanación, letras a, b, c y d según Resolución de la Consejería de fecha 01/03/2023.
a Modificación de los artículos que a continuación se indican, según informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha entrada en la Consejería el pasado 17-02-2023 y que afecta a los siguientes artículos del Convenio Colectivo a modificar:

Artículo número 18. Redacción Actual:

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
a 2 días naturales en caso de enfermedad grave o fallecimiento2 días naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de afinidad o tercero de consanguinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

En los supuestos de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hermanos padres e hijos, el periodo de licencia es de 4 días naturales. En este supuesto, el afectado podrá solicitar a través del delegado de personal, ampliar dichos días a cuenta de las vacaciones.
b 5 días naturales en casos de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge e hijos, pudiendo prorrogarse por el tiempo necesario en casos excepcionales. Así como también en estos casos las parejas de hecho.
c 2 días naturales, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de padres o hermanos, tanto carnales como políticos, prorrogable previa justificación médica.
d 1 día natural por matrimonio de hijos, hermanos o padres, tanto carnales como políticos, coincidiendo dicho día con la celebración de la ceremonia.
e El tiempo necesario para asistir a Consulta médica que no produzca baja de I.L.T.
f El trabajador que tenga que desplazarse fuera de su localidad a consulta médica con familiares de primer grado de consanguinidad, tendrán derecho al tiempo necesario para poder asistir a la mencionada consulta.
g 1 día natural en caso de Primera Comunión o celebración análoga en otra religión del hijo, nieto, o hermano, coincidiendo con el día de la celebración.

24 de agosto de 2023

h 20 días naturales en caso de matrimonio.
i 4 días laborables por nacimiento de hijo, que serán prorrogables previa justificación médica en caso de gravedad, tanto de la mujer como del hijo.
j 2 días naturales, por traslado del domicilio habitual.
k El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
l Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un centro de formación profesional u otro centro legalmente reconocido para cursar estudios de una actividad que se desarrolle en la Empresa, podrán acordar su asistencia a los referidos cursos, estableciéndose procedimientos que permitan compensar en otro horario su jornada de trabajo.

En ningún caso dichos permisos y licencias podrán descontarse de las vacaciones anuales retribuidas.

Artículo número 18. Redacción Modificada:

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

En los supuestos de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hermanos padres e hijos, el periodo de licencia es de 4 días naturales. En este supuesto, el afectado podrá solicitar a través del delegado de personal, ampliar dichos días a cuenta de las vacaciones.
b 5 días naturales en casos de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge e hijos, pudiendo prorrogarse por el tiempo necesario en casos excepcionales. Así como también en estos casos las parejas de hecho.
c 2 días naturales, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de padres o hermanos, tanto carnales como políticos, prorrogable previa justificación médica.
d 1 día natural por matrimonio de hijos, hermanos o padres, tanto carnales como políticos, coincidiendo dicho día con la celebración de la ceremonia.
e El tiempo necesario para asistir a Consulta médica que no produzca baja de I.T.
f El trabajador que tenga que desplazarse fuera de su localidad a consulta médica con familiares de primer grado de consanguinidad, tendrán derecho al tiempo necesario para poder asistir a la mencionada consulta.
g 1 día natural en caso de Primera Comunión o celebración análoga en otra religión del hijo, nieto, o hermano, coincidiendo con el día de la celebración.
h 20 días naturales en caso de matrimonio.
i 4 días laborables por nacimiento de hijo, que serán prorrogables previa justificación médica en caso de gravedad, tanto de la mujer como del hijo.
j 2 días naturales, por traslado del domicilio habitual.
k El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
l Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un centro de formación profesional u otro centro legalmente reconocido para cursar estudios de una actividad que se desarrolle en la Empresa, podrán acordar su asistencia a los referidos cursos, estableciéndose procedimientos que permitan compensar en otro horario su jornada de trabajo.

En ningún caso dichos permisos y licencias podrán descontarse de las vacaciones anuales retribuidas.

Artículo número 49. Redacción Actual:

Conforme establece el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Independientemente de los dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una excedencia de un período de 9 meses en concepto de maternidad, el reingreso en la empresa será automático en el mismo puesto que el anterior a su excedencia, computándose el tiempo a los efectos de antigedad.

Artículo número 49. Redacción Modificada:

Conforme establece el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Párrafo modificado por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Independientemente de los dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una excedencia de un período de 9 meses en concepto de maternidad que igualmente se ha de establecer en caso de paternidad, el reingreso en la empresa será automático en el mismo puesto que el anterior a su excedencia, computándose el tiempo a los efectos de antigedad.

En relación a tener en cuenta las remisiones a la negociación colectiva de la regulación de diversas materias que realiza la Ley Orgánica 3/2007 entre ellas:
Artículo 43 Promoción de la igualdad en la negociación colectiva Artículo 45 Elaboración y aplicación de los planes de igualdad, y Artículo 48 Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo
Aprovechamos esta oportunidad que nos brindan desde la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Cádiz, pues ambas partes firmantes del presente Convenio Colectivo, ven adecuado modificar el artículo 60 para incorporar en él que Aguas del Puerto Empresa Municipal, S.A. se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Plan de igualdad de FCC Aqualia, S.A., y que por tanto cuenta con los Protocolos de Acoso, Conflictos Interpersonales y Código Ético como aportación y en beneficio de los trabajadores de APEMSA, todo lo cual ya le ha sido comunicado a la Inspección de Trabajo el pasado día 24 de febrero en concreto a D Josefina Galindos y que adjuntamos al presente Acta, mediante correo electrónico a raíz del requerimiento que

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/8/2023

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data24/08/2023

Conteggio pagine15

Numero di edizioni6018

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione06/06/2024

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