Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/11/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 216

ARTÍCULO 20º
1. Todos los concejales y concejalas tienen derecho a obtener de la Alcaldía o presidencia de la Junta de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

2. Los servicios y unidades administrativas municipales estarán obligados a facilitar la información solicitada, sin necesidad de que el miembro corporativo acredite estar autorizado, en los siguientes casos:

a Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas, cualquiera que sea su naturaleza.

b Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

c Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para la ciudadanía.

ARTÍCULO 21º
1. En los supuestos en que el derecho de información deba ser autorizado por la Alcaldía, se seguirá el procedimiento descrito en el presente artículo. La Alcaldía podrá delegar expresamente la resolución de las peticiones de información en un concejal o concejala.

2. La petición de información se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que no se dicte resolución o se adopte acuerdo denegatorio en el término de cinco días naturales, a contar desde la fecha de registro de la solicitud.

3. Si por alguna circunstancia no fuese posible facilitar la información o documentación requerida, dentro del plazo señalado para resolver habrán de exponerse las causas o razones que dan lugar a la imposibilidad; quedando la Alcaldía, o concejalía con delegación, obligada a adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan el acceso a la información solicitada, tras lo cual lo comunicará al concejal o concejala solicitante para hacer efectivo su derecho.

4. En todo caso, la denegación del acceso a la información o documentación habrá de resolverse a través de resolución o acuerdo motivado.

5. La solicitud de acceso a información o documentación municipal se presentará de forma electrónica dirigida a la Alcaldía-Presidencia a través de un trámite de la Secretaría General en la sede electrónica municipal.

La Secretaría General anotará la solicitud de acceso a la información o documentación y dará traslado inmediato a la unidad administrativa que deba proporcionar la información solicitada, para su tramitación.

El responsable de la unidad administrativa arbitrará las medidas tendentes a la localización y recuperación de la información solicitada, informando de sus actuaciones a la Alcaldía y Secretaría General.

La Alcaldía, o Concejalía con delegación en su caso, resolverá la petición de información, indicando el plazo mínimo y máximo para la consulta de la documentación, el horario y la dependencia administrativa donde se encontrará puesta de manifiesto;
así como la procedencia de la expedición de copias, en su caso.

Efectuada la consulta o vista de la documentación solicitada y, en su caso, entregadas las copias solicitadas, la persona responsable del departamento administrativo extenderá diligencia acreditativa de que se ha realizado la consulta, con la firma o recibí del concejal o concejala solicitante. De estas actuaciones se dejará constancia en el expediente consultado y se remitirá comunicación a la Secretaría General para su anotación y a la Alcaldía para su conocimiento.

6. En caso de que la autorización deba entenderse concedida por silencio administrativo el concejal o concejala solicitante lo pondrá en conocimiento de la Jefatura de la unidad administrativa donde presuntamente obre la documentación, quien lo comunicará inmediatamente a la Secretaría General a los efectos de que se constate la existencia o no de Resolución administrativa al respecto.

En este último caso, la persona responsable de la unidad administrativa arbitrará las medidas tendentes a la satisfacción inmediata del acceso a la información, pudiendo a tal efecto aplazar dicho acceso el tiempo estrictamente indispensable para localizar la documentación solicitada.

Realizada la consulta, se practicarán las diligencias y comunicaciones previstas en el apartado 5 anterior.

ARTÍCULO 22º
La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas:

a La consulta de cualquier expediente o antecedentes documentales se realizará en día y horario hábil que, podrá ser fijado por la resolución o acuerdo estimatorio de la petición; y se realizará, bien en el Archivo Municipal o en la dependencia administrativa donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia en formato electrónico al miembro de la Corporación solicitante para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas.

b El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los concejales y concejalas a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado.

c En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial, o de las correspondientes dependencias municipales.

d La consulta de los Libros de Actas y de Resoluciones de la Alcaldía y sus concejalas y concejales delegados deberá efectuarse en el Archivo o en la Secretaría General del Ayuntamiento.

e El examen de expedientes sometidos a sesión se llevará a cabo preferentemente a través de las aplicaciones electrónicas que el Ayuntamiento ponga a disposición de los concejales y concejalas, y de forma subsidiaria y temporal hasta la plena vigencia del expediente electrónico, podrá hacerse en la Secretaría General del Ayuntamiento.

12 de noviembre de 2020

ARTÍCULO 23º
1. La Corporación Municipal asistirá jurídicamente a aquellos concejales y concejalas que lo soliciten y contra quienes se ejerzan acciones judiciales por actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo. La asistencia jurídica se prestará por el servicio jurídico municipal o en su defecto, por los letrados contratados al efecto por la Corporación, sin que quepa la libre elección de letrado por el miembro corporativo defendido.

En cualquier caso, para que la Corporación pueda asumir los gastos de representación y defensa de sus miembros en un proceso penal, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

a Que hayan sido motivados por una inculpación que tenga su origen o causa directa en la intervención del miembro de la Corporación en una actuación administrativa o de otra índole, realizada en el cumplimiento de las funciones atribuidas por las disposiciones aplicables a su actividad como tal miembro de la Corporación o en cumplimiento o desarrollo de acuerdos de los órganos de ésta.

b Que dicha intervención no haya sido llevada a cabo con abuso, exceso, desviación de poder o en convergencia con los intereses particulares propios de los interesados o del grupo político o de otra índole al que pertenecen susceptibles de ser discernidos de los intereses de la Corporación.

c Que se declare la inexistencia de responsabilidad criminal por falta objetiva de participación o de conocimiento en los hechos determinantes de la responsabilidad penal, la inexistencia de éstos o su carácter lícito.

2. Sin perjuicio de lo anterior, no se facilitará asistencia jurídica cuando las acciones judiciales se interpongan entre miembros de la Corporación, salvo que se trate de acciones interpuestas contra miembros del gobierno municipal ejerciente por el ejercicio directo de sus responsabilidades corporativas, en cuyo caso el Ayuntamiento asumirá la defensa de éstos.

3. En todo caso, será la Corporación la que designe la defensa y representación del concejal o concejala que la requiera. Ésta se llevará acabo ordinariamente mediante la asistencia letrada que se preste por la Asesoría Jurídica municipal; si bien también podrá ser prestada mediante contrato de servicios con Letrados y Procuradores externos.

Excepcionalmente y previa solicitud motivada de la concejala o concejal interesado, cabrá la libre designación y contratación particular de letrado, y en su caso procurador, previa resolución de la Alcaldía. En este caso, se considerará como límite indemnizable el equivalente a la cuantía de un contrato menor de servicios.

4. Asimismo, la Corporación Municipal responderá en los términos previstos en la normativa sobre Régimen Jurídico del Sector Público, de todos los hechos que impliquen a sus miembros corporativos en el ejercicio de sus cargos públicos, siempre que no se declare la responsabilidad penal de aquellos.

ARTÍCULO 24º
Además de los derechos recogidos en este Capítulo, los miembros corporativos tendrán los derechos recogidos en la totalidad del presente Reglamento Orgánico.
CAPÍTULO IV DEBERES DE LOS MIEMBROS CORPORATIVOS

ARTÍCULO 25º
Los miembros corporativos, una vez que tomen posesión de su cargo, están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a él, previstos legal y reglamentariamente, concretado su régimen en este Reglamento Orgánico.

ARTÍCULO 26º
1. Todos los concejales y concejalas tienen el deber de relacionarse con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos en general; y en particular: para ser notificados de las convocatorias a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, para el ejercicio del derecho a la información y transparencia, para la presentación de las declaraciones de los Registros de Intereses y para la formulación de las intervenciones en las sesiones en los órganos colegiados votos particulares, enmiendas, proposiciones, propuestas, mociones, ruegos y preguntas, entre otras.

2. La obligación establecida en el apartado anterior se justifica en lo dispuesto por el artículo 14.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular por razón de la puesta a disposición por este Ayuntamiento de los instrumentos técnicos, aplicaciones y programas informáticos que garantizan el acceso y disponibilidad de cada miembro a las comunicaciones municipales.

3. De conformidad con lo establecido en los apartados anteriores y a los efectos previstos por la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones a los miembros de la Corporación se practicarán de forma electrónica.

4. La notificación de las convocatorias de órganos colegiados de los que formen parte los concejales se llevará a cabo en la forma prevista en el artículo 72.

ARTÍCULO 27º
1. Todos los miembros corporativos tienen el deber de asistir a los órganos colegiados de la Corporación de los que formen parte, salvo causa justificada.

2. La ausencia, sin justificación suficiente, a dos reuniones consecutivas o tres alternas en un periodo de un año, computado desde la fecha de constitución del Ayuntamiento, de cualquiera de los órganos colegiados de que formen parte, dará lugar a que por la Alcaldía, en cuanto presidencia con carácter nato de todos ellos, oída la Junta de Portavoces, proceda a deducir las retribuciones o asistencias a las que tienen derecho, en las siguientes cuantías:

a Si el concejal o concejala sólo percibe asistencias, se le deducirá el 10%
de aquella cuya cuantía fuese mayor.

b Si percibe retribuciones, el importe de la deducción será del 10% de sus retribuciones brutas mensuales.

3. Salvo causa de fuerza mayor, con carácter previo a la celebración de las sesiones de los órganos colegiados municipales de que formen parte, los miembros de la Corporación deberán justificar su inasistencia, ante la presidencia de los mismos, bien personalmente, bien a través de la persona Portavoz de su Grupo Municipal.
Igualmente podrá comunicarse dicha inasistencia a la persona titular de la Secretaría de los mismos.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/11/2020

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data12/11/2020

Conteggio pagine23

Numero di edizioni6020

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione21/06/2024

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