Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/11/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 216
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
ANUNCIO

De acuerdo con lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26
de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, remunerado por el art. 68.2 de la ey 24/2001, de 27 de diciembre, intentada sin efecto la notificación del acto administrativo que se indica, este Ayuntamiento ha acordado la publicación del presente anuncio para que sirva de notificación al interesado, a cuyo fin se comunica que el expediente se encuentra a su disposición en el Negociado de Aperturas de Establecimientos de este Ayuntamiento, sito en Urb. La Laguna, Av. Camaleón 1, donde podrá comparecer para conocimiento del texto íntegro de aquel, durante el plazo que se indica contado desde el dia siguiente a la fecha de esta publicación.

NOTIFICACIÓN: Trámite de información pública del expediente de Aperturas de establecimientos nº 4.843/19 6/19, a nombre de BERES GAME S.L., para la actividad de SALON DE JUEGOS CON BARRA DE BAR SIN COCINA Y
SIN MÚSICA, en c/ Miguel de Cervantes nº 37. CHIPIONA
Expediente Aperturas: 4.843/19 6/19,Opensea nº 10/2019 -3.19-01-
Interesado: D. Mercedes Alvarez Ramírez, domicilio en c/ Miguel de Cervantes 39, de Chipiona Cádiz, Legislación aplicable: art. 13.1 del Decreto 297/95, de 19 de diciembre, Reglamento de Calificación Ambiental.
Plazo de información pública: 20 días y conforme al art. 14 del Decreto 297/95, se abrirá plazo de alegaciones de 15 dias hábiles sin necesidad de nueva notificación.

Chipiona, a 14 de octubre de 2020. EL ALCALDE PRESIDENTE. LUIS
MARIO APARCERO FERNÁNDEZ DE RETANA. Firmado.
Nº 61.395


AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Con fecha 24 de septiembre de 2020 el Excmo. Ayuntamiento Pleno acordó en sesión ordinaria la aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal de este Ayuntamiento, resolviendo las alegaciones presentadas en el plazo previsto de exposición pública.

Habiendo transcurrido el plazo de quince días establecido en el artículo 65.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local sin que por parte de la Subdelegación del Gobierno, ni de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se haya formulado el requerimiento previsto en el apartado primero del referido precepto, procede por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2º de la citada Ley, la publicación completa del texto del Reglamento aprobado.

En consecuencia con lo expuesto, a continuación se inserta el texto completo del citado Reglamento para general conocimiento, entrando en vigor al día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín.
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Y
RÉGIMEN DE LOS MIEMBROS CORPORATIVOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. El Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que le reconoce la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con sujeción a la misma, acuerda la regulación, mediante el presente Reglamento, de la organización y el régimen de funcionamiento de la Administración Municipal.

ARTÍCULO 2º
1. Las prescripciones de este Reglamento, en cuanto que establecen una organización municipal complementaria de la prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, serán de aplicación preferente a cualquier norma que no tenga carácter básico.

2. Los restantes preceptos de este Reglamento se aplicarán en defecto o en lo que no contradigan a la legislación estatal o autonómica en materia de Régimen Local.

ARTÍCULO 3º
1. El municipio de Chiclana de la Frontera ostentará los títulos concedidos en atención a su historia y tradición y, en concreto, el de Ciudad.

2. El Ayuntamiento como institución y la Corporación como órgano colegiado tendrán el tratamiento de Excelencia.

ARTÍCULO 4º
1. El escudo heráldico de la Ciudad es el aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 29 de marzo de 2006, con la siguiente descripción: de azur una torre de oro, aclarada de gules, sobre dos peñas en su color, que emergen de ondas de azur y plata, la torre acostada de dos leones rampantes de oro y al timbre corona real abierta.

2. La bandera de la Ciudad es la aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de enero de 2007, con la siguiente descripción: rectangular en proporción 2:3, de color c carmesí, llevando en el centro del paño el escudo heráldico del municipio, que representa su historia.

3. La bandera de la Ciudad de Chiclana de la Frontera ondeará en el exterior de todos los edificios municipales, permanentemente, junto con la bandera de España, la del Consejo de Europa y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía, situándose a la izquierda de la bandera del Consejo de Europa.

12 de noviembre de 2020

4. La bandera de la Ciudad estará situada en lugar destacado en el Salón de Plenos, y en el despacho oficial de la Alcaldía al menos, acompañando, en su caso, a las banderas oficiales de España y de Andalucía.

5. En los actos públicos municipales, la bandera del municipio estará presente junto a las banderas oficiales de España y de Andalucía.
CAPÍTULO II DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 5º
1. Los miembros corporativos, a los solos efectos de su actuación corporativa, se constituirán en Grupos Políticos Municipales correspondientes a la formación electoral por la que fueron elegidos.

2. Para poder constituir Grupo Municipal no se requerirá número mínimo de concejales y concejalas agrupados, pudiendo en consecuencia constituirse en Grupo Municipal un único miembro corporativo. Por tal motivo, no existirá en esta Corporación Municipal Grupo Mixto.

3. En ningún caso podrán constituir Grupo separado concejales o concejalas pertenecientes a la misma formación electoral por la que fueron elegidos.

4. Ningún concejal o concejala podrá pertenecer simultáneamente a más de un Grupo Político Municipal.

5. Durante el mandato de la Corporación, ningún miembro corporativo podrá integrarse en un Grupo distinto de aquél en que lo haga inicialmente.

ARTÍCULO 6º
1. Los miembros corporativos que en el plazo previsto en el artículo siguiente, no se integrasen en el Grupo Municipal que se constituya, atendiendo a la formación electoral por la que fueron elegidos, o que causasen baja en el Grupo en el que inicialmente se hubiesen integrado, bien por voluntad propia, bien por ser expulsados de aquella formación electoral o del propio Grupo, tendrán la condición de concejales o concejalas no adscritos.

Tanto si fuese uno como si fuesen varios, quienes adopten esta decisión, pasando a la condición de no adscritos, no podrán formar nuevo Grupo Municipal, permaneciendo en la situación individual, a los que se les denominará con sus nombres y apellidos.

2. A los efectos previstos en el párrafo primero del apartado anterior, los acuerdos adoptados por agrupaciones de electores relativos a expulsiones u otras medidas sobre miembros de candidaturas presentadas por aquéllas, no surtirán efecto alguno en relación con éstos.

3. Cuando la mayoría de los integrantes de un Grupo Municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán quienes permanezcan en la referida formación política los legítimos integrantes de dicho Grupo Municipal a todos los efectos, cualquiera que sea su número. En cualquier caso, el Secretario o Secretaria General de la Corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.

4. La baja definitiva de un concejal o concejala en la formación electoral en cuya lista concurrió a las elecciones, comportará la baja en el Grupo Municipal si la denominación por siglas de éste coincide con la empleada en la lista electoral.

A estos efectos, la baja definitiva se acreditará ante el Ayuntamiento mediante certificación original expedida por el titular correspondiente de la representación del partido o formación electoral, de conformidad con la competencia atribuida en los Estatutos correspondientes.

5. El pase a la situación de miembro no adscrito de la Corporación se produce de forma automática, naciendo ex lege como consecuencia de la concurrencia de las situaciones descritas en los apartados anteriores. Todo ello, con arreglo a la interpretación y doctrina marcada por el Dictamen 81/2018, de 14 de Febrero, del Consejo Consultivo de Andalucía.

6. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el Grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma prevista en el presente Reglamento Orgánico. Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla. En este caso, el partido que se separe de la coalición tendrá derecho a constituir grupo municipal.

ARTÍCULO 7º
1. Los grupos políticos municipales se constituirán mediante escrito dirigido a la Alcaldía y a la Secretaría General de la Corporación, presentado de forma electrónica y suscrito por todos sus integrantes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución del Ayuntamiento.

2. La no presentación de dicho escrito o la no firma del mismo por todos los integrantes de la formación electoral, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, conllevará el pase del miembro corporativo en cuestión a la situación de no adscrito.

ARTÍCULO 8º
1. En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de la persona portavoz del Grupo Político Municipal, pudiendo designarse suplente, que sustituirá a la portavoz titular en caso de ausencia o impedimento.

2. La designación de portavoz o suplente puede variarse a lo largo del mandato corporativo, mediante escrito dirigido a la Alcaldía suscrito por la mayoría absoluta de los componentes de cada Grupo. En caso de grupos compuestos por dos miembros, el cambio de portavoz deberá venir suscrito por los dos miembros del Grupo.

3. Si constituido un Grupo Político no consiguiera acuerdo mayoritario para la designación de portavoz y suplente, la presidencia de la Corporación establecerá un turno rotatorio que permita la intervención periódica e igual de todos sus integrantes.

4. Los miembros corporativos no adscritos, al no poder formar Grupo Municipal, aunque sean más de uno, no tendrán portavoz entre sí y expresarán sus opiniones y criterios a título individual.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/11/2020

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data12/11/2020

Conteggio pagine23

Numero di edizioni6017

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione15/05/2024

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