Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/9/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 6

B.O.P. DE CADIZ NUM. 184

citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.

QUINTO.- Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal art. 251 L.R.J.S..

SEXTO.- Contra el auto autorizando y despachando ejecución podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 239.4 de la L.R.J.S.

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 12 de Febrero de 2.020, despachándose la misma a favor de los actores, contra la empresa LARCONST OBRA Y SERVICIOS, S.L., por la cantidad de 8.383,98 € en concepto de principal, más otros 1.300,00 € de presupuesto para intereses y costas, y conforme al siguiente desglose:

A JOAQUIN JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ: 4.191,99 €.

A JUAN JOSÉ NUÑEZ BARNILS: 4.191,99 €.

Siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS información sobre bienes y derechos, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE
REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE
LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

Y para que sirva de notificación al demandado LARCONST OBRA Y
SERVICIOS, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintiocho de agosto de dos mil veinte.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ROSARIO MARISCAL
RUIZ. Firmado.
Nº 49.548


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 267/2020 Negociado: 78.
N.I.G.: 1101244420200000676. De: D/D. IGNACIO MARTINEZ GUTIERREZ.
Abogado: FRANCISCO JAVIER RICO MEDINA. Contra: D/D. COM-FUNCION
Y SOLUCIONES SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

D/D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 267/2020 se ha acordado citar a COM-FUNCION Y SOLUCIONES
SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 3 DE FEBRERO DE 2.022 A LAS 10.40 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en EDIFICIO ESTADIO CARRANZA, FONDO SUR, 3 PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a COM-FUNCION Y SOLUCIONES SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CADIZ, a veintisiete de agosto de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la
24 de septiembre de 2020

intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 49.549


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 775/2019.
Negociado: 56. N.I.G.: 1101244420190002344. De: D. DANIEL DONCEL
MORIANO PANES. Abogado: ANTONIO SOTO PALMA. Contra: INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, COMERCIAL
DE ENCIMERAS,S.L., ENCIMAR MARMOLES Y COMPACTOS,S.L.L y MUTUA
FRATERNIDAD MUPRESPA.

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 775/2019 se ha acordado citar a COMERCIAL DE ENCIMERAS,S.L.
y ENCIMAR MARMOLES Y COMPACTOS,S.L.L como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 25 DE MARZO DE 2.021 A
LAS 10:05 HORAS para asistir al acto juicio , que tendrá lugar en este Juzgado de lo Social, sito en EDIFICIO ESTADIO CARRANZA, FONDO SUR, 3 PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a COMERCIAL DE ENCIMERAS,S.L. y ENCIMAR MARMOLES Y COMPACTOS,S.L.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CADIZ, a veintisiete de agosto de dos mil veinte. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 49.551


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D. JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA., LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 251/2019 a instancia de D. FRANCISCO ROJAS ALVAREZ contra BAHIA TRANS
SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO, S.C. se han dictado Diligencia de Ordenación de fecha 2- de septiembre de 2020, que admite la demanda y señala el próximo DÍA 5 DE ABRIL DE 2021 A LAS 10:45 Y 11:15 HORAS, respectivamente para la celebración del acto de conciliación a celebrar en la OFICINA JUDICIAL
ante EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de este Juzgado y celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado.
Contra dicha resolución cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Alvaro Domecq, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de las mismas.

Y para que sirva de NOTIFICACION Y CITACION a la demandada BAHIA
TRANS SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO, S.C. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 02/09/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Jerónimo Gestoso de la Fuente.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 49.554

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/9/2020

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data24/09/2020

Conteggio pagine7

Numero di edizioni6018

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione06/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930