Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/6/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 118

Cualquiera de las causas especificadas deberá ser suficientemente alegada y justificada, conllevando la suspensión de futuros llamamientos mientras se mantengan.
Una vez finalizadas las mismas deberá comunicarlo por escrito a la Delegación de Recursos Humanos, en el plazo de diez días naturales siguientes a su finalización, al objeto de retornar a la bolsa en el lugar correspondiente. El incumplimiento de esta obligación implicará pasar a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la Bolsa de Trabajo.

Se procederá al llamamiento con la siguiente persona, según el orden establecido, tanto en el caso de falta de respuesta al llamamiento como de rechazo a la oferta sin causa justificada de la renuncia,
5.5.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Junta de Gobierno Local nombrará personal funcionario/a interino a las personas que cumplan los requisitos exigidos en cada convocatoria, publicándose este acuerdo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la web municipal, sirviendo esta publicación de notificación a los seleccionados.

5.6.- Las personas seleccionadas tomarán posesión de la plaza de funcionario/a interino en el plazo de 2 días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, prestando previo juramento o promesa de conformidad con la forma legalmente establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

5.7.- En los casos referidos en los apartados a y b de la Base Segunda, en el supuesto de que exista otra bolsa de trabajo anterior para una plaza idéntica, cuyos integrantes hayan expresado su rechazo al llamamiento y se haya tenido que proceder a una nueva convocatoria de selección, las personas incluidas en aquella se integrarán en la nueva bolsa correspondiente situándose en las últimas posiciones, excepto en el caso de que el rechazo esté justificado en tiempo y forma como se ha indicado en el apartado 5.4, en estos casos justificados los integrantes de la bolsa anterior se integrarán en la nueva bolsa situándose en las primeras posiciones.

5.8.- En el caso referido en el apartado d de la Base Segunda, en el supuesto de que exista otra bolsa de trabajo anterior para una necesidad de idéntica naturaleza, cuyos integrantes hayan expresado su rechazo al llamamiento y se haya tenido que proceder a una nueva convocatoria de selección, las personas incluidas en aquella se integrarán en la nueva bolsa correspondiente situándose en las últimas posiciones, excepto en el caso de que el rechazo esté justificado en tiempo y forma como se ha indicado en el apartado 5.4, en estos casos justificados los integrantes de la bolsa anterior se integrarán en la nueva bolsa situándose en las primeras posiciones.

SEXTA.-PROCEDIMIENTOPARALASELECCIÓNYNOMBRAMIENTO
DE PERSONAL FUNCIONARIO/A, PARA EL CASO DE QUE NO EXISTA BOLSA
DE TRABAJO APROBADA.

Cada convocatoria especificará el sistema selectivo acordado, de entre los expuestos en la Base cuarta.

6.1.- Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
a Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación c Estar en posesión de la titulación académica oficial, o habilitación profesional equivalente, requerida para cada convocatoria o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
d Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
e No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público
6.2.- Solicitudes y plazo de presentación
Las personas interesadas en participar en cada convocatoria deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud, que se ajustará al modelo oficial referido en el Anexo I de las presentes bases y que podrá ser descargado de la web municipal www.
jerez.es/ofertadempleopublico y también será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera Cádiz sito en calle Consistorio nº 15.

A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará:
Fotocopia del DNI.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
Acreditación de los méritos alegados, en su caso.

En caso de discapacidad, además de lo anterior, deberán acompañar a la solicitud:
Copia del Certificado acreditativo de discapacidad igual o superior al 33%.
Solicitud de adaptación de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, en caso de requerirlo el aspirante. Se establecerán para las personas con discapacidad
24 de junio de 2020

que así lo hayan requerido en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios, ni implique reducción ni menoscabo de suficiencia exigible.

El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios y web municipal.

La presentación de la solicitud, así como de toda la documentación necesaria, se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera sito en calle Consistorio nº 15, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento https www.
sedeelectronica.jerez.es o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especificándose en cada convocatoria.

6.3.- Admisión de las personas aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local adoptará acuerdo declarando:
La aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso.
La composición del tribunal calificador El lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la oposición, si la hubiere.

Dicho acuerdo se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, conjuntamente con las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente.

Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, el Acuerdo que apruebe la lista provisional concederá a las personas aspirantes un plazo de 2 días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.

Transcurrido dicho plazo, la Junta de Gobierno Local adoptará acuerdo por el que aprobará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas del proceso, resolviendo las alegaciones planteadas, si las hubiere; o elevando a definitivo el listado provisional en caso de que no se formulara ninguna. Dicho acuerdo se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, conjuntamente con las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos definitivas.

Se podrá prescindir del trámite de aprobación provisional en el supuesto de que no exista ninguna persona excluida, en cuyo caso se adoptará acuerdo de Junta de Gobierno Local en el que se aprobará:
Listado de los admitidos.
La composición del tribunal calificador El lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la oposición, si la hubiere.

El acuerdo que apruebe la lista definitiva de aspirantes agotará la vía administrativa. Contra dicho acuerdo cabrá interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.4.- Tribunal calificador
El Tribunal calificador, nombrado por acuerdo de Junta de Gobierno Local, valorará los ejercicios, pruebas o resultado de las baremaciones del proceso selectivo, dependiendo del sistema elegido para cada convocatoria.

La composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres.

La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

No podrán formar parte del mismo aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria; tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política.

Estará integrado por un/a Presidente/a y cuatro vocales, con voz y voto y un Secretario/a, con voz y sin voto y sus correspondientes suplentes, debiendo ser todos/as funcionarios/as de carrera del mismo o superior grupo profesional al de la plaza convocada.

La composición del Tribunal Calificador, acordada por la Junta de Gobierno Local, se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Junta de Gobierno Local, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros. El personal suplente podrá actuar indistintamente en relación con su respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad de la Presidencia los supuestos de empate.

El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases y de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios.

Los acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.

Las personas que formen parte del Tribunal Calificador son personalmente

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/6/2020

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data24/06/2020

Conteggio pagine11

Numero di edizioni6017

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione15/05/2024

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