Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/6/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

24 de junio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 118

101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1
del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Por ello se abre un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12/06/2020. El Alcalde. Fdo.: José Carlos Sánchez Barea.
Nº 29.339


AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
ANUNCIO
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES
REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL
FUNCIONARIO INTERINO.

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 4 de junio de 2020, como asunto urgente 17 fuera del Orden del Día, adoptó el siguiente acuerdo:

"En los últimos años, ha sido una constante en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado la limitación del número total de plazas a cubrir por personal de nuevo ingreso en el sector público en función de la tasa de reposición de efectivos, disponiendo además, que dichas plazas deben concentrarse en los sectores, funciones y categorías que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

El Ayuntamiento de Jerez en cumplimiento de la normativa propia de la Administración Pública viene aprobando anualmente Ofertas de Empleo Público, realizando los preceptivos procesos selectivos establecidos en la legislación vigente para el nombramiento de funcionarios.

Pero es una realidad que se dan situaciones de necesidad y urgencia que requieren la provisión de plazas mediante la selección de personal funcionario interino con procedimientos ágiles que respeten en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en adelante TREPEP.

Igualmente esta selección de funcionarios interinos debe realizarse mediante procedimientos en los que se garanticen los principios de publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, así como agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Por lo tanto, de conformidad con el TREBEP, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, podrán ser nombrados funcionarios interinos para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias : la existencia de plazas vacantes que no pueden ser cubiertas de manera inmediata por funcionarios de carrera, la necesidad de sustitución transitoria de los titulares, la ejecución de programas de carácter temporal así como el exceso o acumulación de tareas.

Por todo ello el Ayuntamiento cree necesaria la aprobación de unas Bases Generales reguladoras del procedimiento para la selección de funcionarios interino, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
en adelante TREBEP y el resto de la legislación aplicable Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1984 de 2 de agosto, el R.D.L.
781/1986, de 17 de abril y el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, que permita el nombramiento de estos funcionarios interinos en los casos previstos legalmente.

Estas Bases han sido negociadas y acordadas en sesión de la Mesa General de Negociación de Funcionarios celebrada el día 2 de junio de 2020.

Visto Informe jurídico del Servicio de Recursos Humanos, que integra el expediente administrativo, de 3 de junio de 2020.

Y en uso de las atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 127.1 h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo ello SE PROPONE:

Primero.- Aprobar las BASES GENERALES REGULADORAS para la selección y nombramiento del personal funcionario interino, cuyo tenor literal es el siguiente:

PRIMERA.- OBJETO

El objeto de las presentes bases es la regulación de la selección y nombramiento del personal funcionario interino para el Ayuntamiento de Jerez, de conformidad con el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público RDL 5/2015
DE 30 de octubre en adelante TREBEP.

SEGUNDA.- SUPUESTOS

Los/as funcionarios/as interinos serán nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios/as de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios/
as de carrera.
b La sustitución transitoria de los titulares c La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un
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periodo de doce meses.

TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en el artículo 55 y siguientes del TREBEP así como aquellos artículos no derogados por éste relativos a la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1984 de 2 de agosto, el R.D.L. 781/1986, de 17 de abril y el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Asimismo, servirá como referencia para la selección y nombramiento la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.

CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

La selección de funcionarios/as interinos se efectuará, en primer lugar, a partir de las bolsas de trabajo aprobadas por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, por estricto orden de prelación.

Si no existiera bolsa de trabajo para la plaza o, en su caso, el puesto, que sea necesario cubrir o concluido el llamamiento a los integrantes de la bolsa de trabajo, no se hubieran cubierto las necesidades, se aprobará la correspondiente convocatoria de conformidad con estas Bases Generales.

El proceso selectivo habrá de realizarse de forma ágil, por razón de la urgencia, respetando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 55 y 61 del TREBEP.
Cada convocatoria específica establecerá el sistema de selección de entre los siguientes:
Oposición libre, compuesta de dos pruebas, siendo la primera eliminatoria y correspondiéndose la puntuación final con la suma de las dos.
Oposición libre, compuesta de una sola prueba, que podrá ser tipo test o de naturaleza práctica.
Concurso-Oposición, siendo la primera fase la de oposición, de carácter eliminatorio.
Concurso, mediante presentación de oferta al Servicio Andaluz de Empleo. Dicho modo de provisión se utilizará exclusivamente en caso de que sea el procedimiento que venga exigido por normativa provincial, autonómica o estatal para la ejecución de un programa de carácter temporal; así como en aquellos casos en que, por las características de los puestos ofertados, pueda entenderse que serán procesos de concurrencia masiva, en cuyo caso se solicitará al Servicio Andaluz de Empleo cinco candidatos por puesto.

Los/as aspirantes que superen los procesos de selección de los supuestos referidos en los apartados a y b de la Base Segunda, y que no ocupen plazas, conformarán una bolsa de trabajo para futuras necesidades específicas de cobertura de plazas de la misma naturaleza, por el orden de puntuación obtenida.

Los/as aspirantes que superen los procesos de selección del supuesto referido en el apartado d de la Base Segunda, y que no haya resultado seleccionado por su orden de puntuación, conformarán una bolsa de trabajo para futuras necesidades específicas de exceso o acumulación de tareas, de idénticas funciones de puesto al de la convocatoria.

Los aspirantes que superen los procesos de selección de los supuestos c de la Base Segunda y que no ocupen puestos, permanecerán en una lista de reserva mientras dure el programa de cada convocatoria, por el orden obtenido.

QUINTA.- LLAMAMIENTO A PARTIR DE BOLSA DE TRABAJO

5.1.- El llamamiento tendrá lugar por cualquier medio admisible en derecho que deje constancia fehaciente del mismo y de su fecha, siendo la vía telefónica el medio de comunicación preferente con los interesados para agilizar las actuaciones.
De no ser posible contactar telefónicamente, la notificación se practicará por correo electrónico o cualquier otro medio que permita su rápida localización, con el fin de no paralizar el procedimiento.

5.2.- En el momento del llamamiento, se le indicará a la persona el puesto y sus características, concediéndole un plazo de veinticuatro horas para aceptar o rechazar el procedimiento. Si finalizado este plazo no se obtuviera respuesta, se considerará que renuncia a la oferta, pasando a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la Bolsa de Trabajo.

5.3.- Si la persona acepta la plaza, se le citara para que se persone, en el plazo que se le indique, no superior a tres días hábiles, en la Delegación Municipal de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jerez y aporte la siguiente documentación:
a Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
b Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.

5.4.- Si, por el contrario, rechaza la oferta, se le solicitará que remita, en el plazo de 10 días naturales, un escrito en el que haga constar, en su caso, la causa aportando las pruebas documentales que acrediten su situación. Si no existe causa justificada de renuncia, pasará a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la Bolsa de Trabajo.

Se considerará causa justificada de renuncia la concurrencia de algunas de estas circunstancias:
a La incapacidad temporal, total o absoluta o gran invalidez.
b El riesgo durante el embarazo, debidamente acreditado.
c La maternidad o paternidad, la adopción o el acogimiento permanente permitirán la suspensión del llamamiento por periodo equivalente a los correspondientes permisos que tengan reconocidos los empleados del Ayuntamiento de Jerez.
d Estar ejerciendo cargo público representativo o función sindical electiva a tiempo completo.
e Ser cuidador/a habitual de persona mayor, dependiente o discapacitada, debidamente acreditado.
f Estar prestando servicio en cualquier Administración Pública con carácter temporal, o contar con una relación laboral temporal privada.
g Mujeres víctimas de violencia de género, que se encuentren en situación que le impida asumir el trabajo por causarle perjuicio o riesgo.
h Razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por el Ayuntamiento de Jerez.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/6/2020

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data24/06/2020

Conteggio pagine11

Numero di edizioni6018

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione06/06/2024

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