Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/6/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 124

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes presentadas que hayan sido consideradas económicamente viables por la comisión de selección, pasarán a ser valoradas separadamente por cada una de las líneas. La comisión de selección podrá asignar a cada proyecto hasta un máximo de 100 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1.- El interés cultural del proyecto presentado, evaluando su elaboración, concreción y coherencia del objeto de materia de la convocatoria hasta 25 puntos.
2.- El impacto social y cultural de la actividad/actuación. hasta 25 puntos.
3.-El grado de calidad e innovación creativa hasta 20 puntos.
4.-Plan de difusión hasta 20 puntos.
5.-Actividades que tengan interés de carácter supramunicipal. hasta 10
puntos.
Cada proyecto deberá alcanzar una valoración global mínima de 50 puntos para optar a la concesión de la subvención.
El crédito presupuestario asignado se distribuirá siguiendo el orden de puntuación y las ayudas se otorgarán hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. Para el supuesto de habilitación de crédito sobrevenida por la no aceptación o renuncia a la ayuda por parte de la entidad beneficiaria o por pérdida de la condición de beneficiaria de la subvención por cualquier otro motivo, se establecerá una lista ordenada de suplentes que incluirá a aquellos que, habiendo superado las puntuaciones mínimas exigidas, no hubieran obtenido inicialmente ayuda por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria. Esta reasignación solo podrá realizarse si el plazo restante hasta la justificación de la ayuda fuera suficiente para la ejecución del proyecto subvencionado.
En estos supuestos, la Presidenta de la Fundación acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la entidad solicitante que figure en la lista de suplentes siguiendo el orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes de la lista de suplentes.
Se comunicará esta opción a la entidad interesada a fin de que acceda a la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta el órgano administrativo dictará el acto de concesión.
Si dos o más candidatos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a favor de aquel que haya obtenido la valoración más alta en el primero de los criterios según el orden en el que figuran relacionados en la convocatoria. Si el empate se mantiene, se atenderá a la obtenida en el segundo de los criterios y así sucesivamente.
10.-JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
10.1.- Plazo de justificación de la subvención. El plazo máximo para presentar el resultado del proyecto y la cuenta justificativa en la Fundación será el 15
de octubre de 2018.
10.2.- Forma de justificación de la subvención.
La justificación de la subvención se realizará mediante la cumplimentación de la Memoria económica justificativa, según el modelo establecido en el Anexo VII, acompañada de la Memoria de actuación, ambas presentadas por los mismos medios ya detallados para la solicitud en la base 7.1.
Los originales de las facturas y demás documentos justificativos del gasto relacionados en la Memoria económica justificativa deberán presentarse, mediante oficio de remisión Anexo VIII, en el Registro de la Fundación Provincial de Cultura, sito en Plaza San Antonio nº 3, CP 11003, de Cádiz, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Podrán asimismo presentarse por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Hasta tanto no se presenten los citados documentos originales no se entenderá justificada plenamente la subvención. La documentación justificativa constará de:
1.- Memoria de actuación, debidamente firmada y sellada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.- Memoria económica justificativa Anexo VII del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Los gastos podrán haberse realizado desde el 1 de diciembre de 2017 al 30 de septiembre de 2018 y deberán estar efectivamente pagados antes del 15 de octubre de 2018.
b Relación numerada y correlativa de las facturas, ajustadas a lo regulado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la certificación de la entidad bancaria acreditativa del pago. Se presentarán originales de las facturas o demás documentos probatorios equivalentes, con validez en el tráfico jurídico o mercantil o con eficacia administrativa, en las que constará la firma del/la responsable de la Entidad y sello de la misma, en los términos establecidos reglamentariamente.
Los originales serán devueltos a los interesados una vez diligenciados, si así lo solicitan, quedando copia autorizada en los archivos de la Fundación c En caso de que la actividad o actuaciones hayan sido financiadas, además de por la ayuda concedida, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a la actividad subvencionada.
3.- Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con las haciendas estatal, autonómica y provincial, y de pagos frente a la Seguridad Social.

29 de junio de 2018

Los documentos justificativos del gasto serán estampilladas por la Fundación, de forma que permitan el control de la concurrencia de las subvenciones.
La Fundación podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de que la documentación de la justificación remitida contenga algún error o defecto, se solicitará la subsanación correspondiente, teniendo el beneficiario un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación, para corregir los aspectos indicados.
La subsanación de la justificación se realizará mediante oficio de remisión Anexo IX, tramitado por los mismos medios ya detallados para la justificación de la subvención, en el que se especifique el objeto de la presentación de los documentos y una relación de los mismos.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la ayuda concedida deberá reducirse el importe de la subvención concedida por el importe de la cantidad no justificada.
10.3.- Pago de la subvención. El pago de la subvención, se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que fue concedida en los términos establecidos en las presentes bases.
Previo al pago de la subvención, se verificará que el/la beneficiario/a está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las administraciones estatal, autonómica y provincial y frente a la Seguridad Social o del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
11.- GASTOS SUBVENCIONABLES
Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se admitirán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, estén directamente destinados al proyecto o actividad que se subvenciona, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
12.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES
Se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:
a Gastos imprevistos o no relacionados.
b Honorarios del beneficiario de la ayuda.
c Gastos de personal estable de la organización.
d Adquisición de material inventariable equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la ayuda a excepción de los programas informáticos y software necesario para la ejecución del proyecto subvencionado.
e Gastos corrientes generados por el mantenimiento de locales.
f Pagos a otras entidades en concepto de gestión.
g Gastos financieros, sanciones administrativas o penales y gastos de procedimientos judiciales.
13- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
13.1.- Supuestos de reintegro. Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de la nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas revistas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13.2.- Procedimiento de reintegro. El procedimiento de reintegro será el regulado en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz BOP nº 140, de 18 de junio de 2004.
14.-OBLIGACIONES QUE ASUMEN LOS/LAS BENEFICIARIOS/AS
DE LAS SUBVENCIONES
Las personas beneficiarias de las ayudas se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:
- Facilitar cuanta documentación les sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.
- Las entidades beneficiarias harán constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada que esta se realiza con la colaboración de la Fundación Provincial de Cultura de la Diputación Provincial de Cádiz, incluyendo el logotipo de la Fundación en lugar preferente en los créditos y en cualquier publicidad que se realice.
- El/la beneficiario/a deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Diputación Provincial de Cádiz y a la Fundación de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.
- El/la beneficiario/a será responsable de la calidad técnica de la actividad llevada a cabo con el importe de la subvención así como de las consecuencias o daños y perjuicios que se originen a la Diputación Provincial de Cádiz, a la Fundación o a terceros.
- El beneficiario comunicará a la Fundación cualquier alteración o modificación que pudiera producirse en su ejecución.
De todas estas obligaciones responderán los/las beneficiarios/as, a través de sus representantes legales, que serán quienes firmen la solicitud. Si hubiese cambios en dicha representación, deberán comunicarse a la Fundación los nuevos datos, subrogándose en las obligaciones indicadas.
15.- DERECHOS
Las entidades realizadoras de los proyectos seleccionados se comprometen a ceder a título gratuito, a favor de la Fundación, los derechos de reproducción y comunicación pública para los fines de divulgación.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/6/2018

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data29/06/2018

Conteggio pagine19

Numero di edizioni6020

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione21/06/2024

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