Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/6/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 120

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Servicios Economicos Servicio de Recaudacion y Gestion Tributaria Unidad de Gestion Censal, Catastral y Tributaria EDICTO
Aprobada por esta Diputación la lista cobratoria correspondiente al ejercicio 2018 del TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DE LAS ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS CARRETERAS
PROVINCIALES que ha sido elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarla y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dicha lista cobratoria se encuentra expuesto tanto en el Tablón de anuncios sito en el Palacio Provincial de la Diputación de Cádiz como en el Tablón Digital de Edictos de dicha Corporación, que puede consultase en www.dipucadiz.es.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en la referida lista cobratoria sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de esta lista cobratoria que se refiere al:
- TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DE LAS ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS CARRETERAS
PROVINCIALES.
En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el impuesto y ejercicio referido, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de la lista cobratoria que se indica.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.
8/6/2018. El Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos. Fdo.: Salvador Jesús Solís Trujillo. P.D.F Decreto RECAU 03721-2015 de 31 de Agosto. LA
COORDINADORA DEL SERVICIO. Patricia Cuenca Jiménez.
Nº 39.074


Area de Presidencia Secretaria General EDICTO
Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 19 de junio de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 7/1985, de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y en los artículos 63 y 64 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se ha resuelto la aprobación de la delegación genérica de atribuciones en el Diputado Javier Pizarro Ruiz, del siguiente tenor literal:
PRIMERO:Atribuir la Delegación genérica del Área de Desarrollo Sostenible al Diputado Javier Pizarro Ruiz, en base a la renuncia efectuada con fecha 19 de junio de 2018, por la actual Diputada Delegada del Área María Isabel Peinado Pérez.
SEGUNDO: Adscribir la competencia en materia de Consumo, al Área de Desarrollo Sostenible, ostentando su Delegación genérica el Diputado Javier Pizarro Ruiz.
TERCERO: Esta delegación se ejercerá en los mismos términos que las delegaciones genéricas otorgadas por esta Presidencia mediante Decreto de fecha 2
de julio de 2015.
La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios electrónico de la Corporación, dándose cuenta al Pleno en la inmediata sesión que celebre.
El presente Decreto surtirá efectos desde el día de la fecha, debiéndose adoptar por todas las Áreas de esta Diputación, las medidas que correspondan para la efectividad de cuánto antecede.
Lo que se hace público para general conocimiento. 20/06/2018. La Vicesecretaria General. Marta Álvarez-Requejo Pérez. Firmado. La Presidenta. Irene García Macías. Firmado.
Nº 42.183
AREA DE PRESIDENCIA
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES, EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DEL ÁREA DE PRESIDENCIA
DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DECÁDIZ PARA EL EJERCICIO 2018, DESTINADA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL FOMENTO DEL
TEJIDO ASOCIATIVO Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL CULTURA POPULAR.
Identificador BDNS:404984
PRIMERA. RÉGIMEN JURÍDICO
La convocatoria pública de subvenciones a que se refiere las presentes Bases, se regirán por lo establecido en las mismas, y para lo no previsto en ellas será de aplicación:
a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones b Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial,
25 de junio de 2018

publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº. 140 de 18 de junio de 2004, y modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 30 de 14 de febrero de 2016.
d Al generarse para la Diputación de Cádiz obligaciones de contenido económico, también serán de aplicación el régimen general de los procedimientos de gestión, ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el R.D. 500/1990, de 20 de abril, y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el ejercicio 2018.
Las subvenciones que se convocan se otorgarán bajo los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia, eficacia en sus objetivos específicos y eficiencia en la asignación de los recursos públicos. Tienen carácter voluntario y eventual y no comportan motivo de prioridad o preferencia alguna para futuras solicitudes o convocatorias.
SEGUNDA. OBJETO.
El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a entidades jurídico-privadas sin ánimo de lucro, para la financiación de proyectos y actuaciones sociales, asistenciales, participativas y culturales, que repercutan positivamente en la provincia de Cádiz, conforme a las competencias legalmente atribuidas a la Diputación Provincial.
En base a ello, se establece tres líneas de actuación, divididas de la siguiente manera:
- Proyectos y actuaciones sociales que repercutan positivamente en la Provincia de Cádiz. Línea 1. Los proyectos o actividades a presentar deberán tener como finalidad alguno de los siguientes aspectos:
La inclusión social.
La lucha contra la pobreza y la exclusión social.
La compensación de déficits de apoyo social y de situaciones de vulnerabilidad.
La promoción de actitudes y capacidades de las personas y colectivos, como por ejemplo, la creación de talleres.
La promoción de las políticas de igualdad, prevención y erradicación de la violencia de género Promoción de la convivencia y el respeto a la diversidad y los derechos fundamentales.
Favorecer la autonomía y apoyar a personas con discapacidad y/o trastornos mentales o enfermedades crónicas.
Favorecer la emancipación y el asociacionismo de la gente joven.
- Proyectos y actuaciones culturales que repercutan positivamente en la Provincia de Cádiz. Línea 2. Deberán estar relacionadas con los siguientes ámbitos:
Actividades o proyectos relacionados con las artes escénicas, creación literaria, artes plásticas y visuales y artes cinematográficas.
Educación cultural.
Investigación.
Danza.
Música.
Cultura popular Gastronomía.
Festivales artísticos.
Exposiciones.
Excursiones de carácter cultural.
- Proyectos y actuaciones sociales que tengan por objeto la adquisición de equipamiento para la asociación y/o la realización de proyectos de mantenimiento, reparación, adecentamiento y/o mejoras de equipamientos sociales y asociativos que repercutan positivamente en la Provincia de Cádiz. Línea 3. Entre ellas se incluyen:
Adquisición de material inventariable necesario para el correcto funcionamiento o mejor servicio de la entidad.
Obras de rápida ejecución y bajo coste económico, conducentes a mejorar las condiciones de locales o instalaciones sociales y/o asociativos, y a resolver las deficiencias que puedan afectar al uso adecuado de los mismos.
Sólo podrán incluirse aquellas inversiones que suponga una reducción del gasto de mantenimiento en relación con el actual; en ningún caso serán admisibles aquellas que suponga un incremento del mismo.
TERCERO. APLICACIÓN PRESUPUESTARIAY CUANTÍA MÁXIMA.
a Aplicaciones Presupuestarias: El Presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Convocatoria es de doscientos treinta y un mil euros 231.000,00€, desglosado en las cuantías que se indican a continuación. Estas subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, contempladas en el ejercicio económico 2018:
Línea 1 - Actividades Sociales: Hasta 35.000,00 €. Aplicación presupuestaria:
01/231A/48000
Línea 2 - Actividades Culturales: Hasta 100.000,00 €. Aplicación presupuestaria:
01/334A/48000
Línea 3 - Adquisición de equipamiento y Reparación y mantenimiento de equipamientos sociales: Hasta 96.000. Aplicación presupuestaria: 01/231A/78000
Dicha distribución de créditos tiene carácter estimativo, por lo que de si las solicitudes, estudio y propuesta de concesión se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá una nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
Asimismo, se prevé la posibilidad de incrementar la dotación presupuestaria inicial prevista para la línea 3 adquisición, mantenimiento y reparación de instalaciones sociales y/o asociativas sin necesidad de realizar una nueva convocatoria pública, siempre y cuando se tramite la correspondiente modificación presupuestaria antes de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en en el en el art. 58.2 del R.D.
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones b Cuantía máxima: El importe máximo de ayuda a conceder para cada proyecto se establecerá en función a la línea a la que se opte:
Línea 1 - Actividades Sociales: Hasta 2.000,00 €.
Línea 2 - Actividades Culturales: Hasta 5.000,00 €.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/6/2018

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data25/06/2018

Conteggio pagine11

Numero di edizioni6017

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione15/05/2024

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