Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/6/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

25 de junio de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 120

Línea 3 - Reparación y mantenimiento de equipamientos sociales: Hasta 15.000,00 €
CUARTO. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.No podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria aquellos proyectos que reciban cualquier otro tipo de subvención y/o ayuda pública por parte de la Diputación de Cádiz.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados para la misma finalidad por otras instituciones o entidades, públicos o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad.
La acreditación de que el importe de las subvenciones recibidas no supera el coste de la actividad subvencionada se realizará mediante el modelo correspondiente en el Anexo IV que se acompaña a la presente Convocatoria.
La cuantía asignada en ningún caso originará derechos ni constituirá precedente alguno para futuras concesiones.
QUINTO. ENTIDADES BENEFICIARIAS
1.- Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, que hayan realizado o puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que son objeto de la presente Convocatoria, que reúnan al menos los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas - Estar inscritas en el correspondiente Registro.
- Tener domicilio social en la Provincia de Cádiz.
No podrán obtener la condición de beneficiarios la Entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el Art. 13 de la Ley General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento. La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar en esta situación, podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal, efectuada conforme al Anexo nº 2 de las presentes Bases.
Igualmente, no podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones aquellas solicitantes que tengan iniciados algún proceso de reintegro abierto con la Diputación Provincial de Cádiz.
2. Obligaciones de las entidades beneficiarias Las entidades beneficiarias de las subvenciones, se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:
- Destinar la ayuda recibida exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado en la convocatoria.
- Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.
- Hacer constar, en cualquier acto, documentación pública o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada, que está subvencionada por la Diputación Provincial de Cádiz. A tales efectos, la Diputación facilitará los modelos correspondientes.
- Realizar la actividad con el personal necesario para su desarrollo, el cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Diputación Provincial de Cádiz.
- Comunicar a la Diputación de Cádiz, por escrito y en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente de su producción, cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos y actividades, fechas, horarios, etc., que se pudiera producir e informar al personal Técnico de dicha Área, y en el momento en que éste lo requiera, sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.
- Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.
- La Entidad solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Diputación Provincial de Cádiz, de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.
- Asumir las cargas y obligaciones legales tales como la obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc. que, en su caso, devengue la realización de la actividad, quedando la Diputación de Cádiz exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privados.
- Justificar los gastos afectos al proyecto subvencionado, en los términos previstos en la presente convocatoria.
SEXTO. PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES.Las entidades interesadas deberán remitir debidamente cumplimentado a la Diputación de Cádiz el modelo de solicitud de subvención establecido en el Anexo nº 1, junto con el Anexo nº 2, y demás documentación especificada en el punto séptimo de las presentes Bases.
Sólo se admitirá un único proyecto por entidad solicitante, debiendo indicar en la solicitud a cual de las tres líneas de actuación se acoge el proyecto que presenta. Serán subvencionables aquellas actividades realizadas por el solicitante entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2018.
En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes, se solicitará al interesado para que opte por la línea de actuación a la que concurre que considere más conveniente y desista del resto. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
El modelo de solicitud podrá descargarse de la página web de la Diputación Provincial de Cádiz www.dipucadiz.es.
La solicitud de subvención, acompañada de la documentación, se dirigirá a la Sra.
Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y se podrá presentar en:
En el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Cádiz:
- WWW.dipucadiz.es - Sede Electrónica - Trámites Disponibles - Formulario de Propósitos Generales En el Registro General de la Diputación Provincial, sito en Edificio Roma, Avda.

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Cuatro de diciembre de 1977. 11071-Cádiz, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, En los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
SÉPTIMO. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
1. Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:
a. Modelo de solicitud suscrita por el representante legal de la entidad, y debidamente cumplimentada en todos sus apartados, conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº 1.
b. Declaración responsable del representante de la entidad conforme al modelo que se acompaña como Anexo nº 2, relativo a la capacidad de la misma para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
c. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
d. Certificado o declaración responsable de no tener deudas pendientes con la Diputación Provincial de Cádiz, o que teniéndola, la misma se encuentra aplazada o fraccionada.
e. Copia del CIF de la Asociación o Entidad solicitante.
f. Copia de los Estatutos de la Entidad.
g. Acreditación de su inscripción en el Registro correspondiente.
h. Fotocopia del DNI del representante de la Entidad solicitante.
i. Documento acreditativo de la representación legal del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la Entidad solicitante, que deje constancia fidedigna de su existencia.
j. Relación de otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad relacionadas con la solicitud, procedente de cualquier Administración o Entes Públicos o Privados Nacionales o Internacionales.
k. Proyecto de la actividad para la que se solicita Subvención, que como mínimo, deberá incluir los siguientes puntos:
Denominación de la actividad.
Lugar donde se desarrollará y fecha de celebración en caso que la haya.
Destinatario a los que va dirigido.
Desarrollo de la actividad detallar objetivos específicos Presupuesto Equilibrado o donde resulten más gastos que ingresos, detallando conceptos.
l. Para aquellas entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvención dentro de la línea número 3 consistentes en proyectos de mantenimiento y reparación de instalaciones asociativas, deberá incluir además de lo indicado anteriormente:
Título de propiedad o contrato de alquiler del local donde se pretende realizar la actuación.
Declaración responsable de que dicho local se encuentra destinado a los fines propios de la asociación solicitante.
Declaración responsable de estar al día en el pago de cuotas, tasas e impuestos generados por la instalación a subvencionar.
Permisos y licencias pertinentes para llevar a cabo la actuación en cuestión.
2. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 23.3 de la LGS, la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados a emitir por la AEAT, por la TGSS y por la Diputación de Cádiz.
3. La presentación de la solicitud, conlleva la aceptación íntegra de las normas que rigen la presente convocatoria.
4. El órgano instructor podrá, durante la tramitación del procedimiento, realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular propuesta de resolución.
OCTAVO. SUBSANACIÓN DE DEFECTOS.
En el caso de apreciarse defectos se requerirá al interesado la necesidad de subsanar, concediéndose un plazo de 10 días, para que se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no se hiciera, se tendrá por desistida de la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art.
21, de acuerdo con lo establecido en el Art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
NOVENO. RÉGIMEN DE GARANTÍAS
En la presente Convocatoria Pública de Subvenciones, no será necesaria la constitución de garantías a la que se refiere los artículos 21 de la Ley 17/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 42 y ss. Del R.D. 887/2006, por el que se aprueba su reglamento.
DÉCIMO. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1. Fase de Instrucción La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Presidenta de la Diputación Provincial, o persona en quien ésta delegue. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Dentro de esta fase de instrucción se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.
2. Criterios de valoración de las solicitudes y baremación. Constitución y composición de la Comisión Técnica de Valoración.
a En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención son las que para caso se determinan en la base 3 de las presentes Bases.
b Para la valoración de los proyectos presentados y admitidos a la presente convocatoria de subvenciones se nombrará a una Comisión de Valoración que estará presidida por la Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz o Diputado Delegado en quien esta delegue, al que corresponde la instrucción, e integrada por el Director del Área de Presidencia y el Secretario de la Corporación, o personal funcionario en quienes estos dos últimos deleguen.
A efectos de asistencia técnica, podrá participar, con voz pero sin voto, un técnico perteneciente al Área de la Presidencia.
Dicha Comisión se encargará de evaluar las diferentes solicitudes que se presenten,

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/6/2018

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data25/06/2018

Conteggio pagine11

Numero di edizioni6018

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione06/06/2024

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