Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/6/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

5 de junio de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 106

En los tramos de playa correspondientes a estos canales, deberán colocarse señales de zona restringida para el baño. No se permite el amarre o fondeo de embarcaciones en el canal. Tampoco se permitirá el baño ni el buceo en estos canales.
2.17.- En el caso de que no exista balizamiento efectuado por el correspondiente ayuntamiento, las empresas concesionarias de actividades náutico-deportivas deberán efectuar tal señalización de acuerdo con la normativa vigente.
2.18.- En los tramos de costa que carezcan de zona de baño balizada se estará a lo dispuesto en la legislación de Costas.
2.19.- Con independencia de la propulsión que utilicen, los artefactos, elementos de recreo, deportivos o lúdicos de cualquier tipo, incluidas las motos náuticas, que no sean embarcaciones convencionales, no podrán alejarse a una distancia superior a una milla en cualquier dirección desde la costa, lugar de abrigo o playa y navegarán siempre en periodo diurno. Este requisito se aplicará también a la actividad del esquí náutico.
Queda prohibida la navegación para este tipo de artefactos cuando exista alguna de las siguientes condiciones meteorológicas:
viento igual o superior a fuerza 5 en la escala de Beaufort, más de 17 nudos o 30
Km/h; borreguillos muy abundantes, estado de la mar de viento igual o superior a fuerza 3, marejada, en la escala de Douglas, más de medio metro de altura de ola, quedan excluidas de las limitaciones en cuanto al viento y el estado de la mar de viento, la práctica del wind surf y kite-surf, siempre siguiendo los consejos de seguridad de Salvamento Marítimo, visibilidad inferior a 2,7 millas, 5.000 metros. Para las embarcaciones y artefactos de eslora menor a 2,5 metros la visibilidad mínima se reducirá a 500 metros.
2.20.- Las embarcaciones a motor llevarán su combustible solamente en el tanque o tanques instalados al efecto, prohibiéndose por razones de seguridad y prevención de la contaminación, el transporte del combustible en cualquier tipo de petacas y/o contenedores auxiliares.
2.21.- Las escuelas deportivas náuticas de vela ligera y/o remo embarcación, kayak, windsurf, kite-surf, paddle-surf dispondrán de un número suficiente de embarcaciones con dedicación exclusiva a salvamento que cumplirán con las características y equipamiento especificados en el apartado 5 de este edicto. Estas embarcaciones de salvamento no podrán ser utilizadas para fines distintos a los de salvamento, emergencias o accidentes sufridos, principalmente, por los usuarios de las embarcaciones o unidades de las escuelas.
2.22.- Las embarcaciones utilizadas para arrastre de artefactos ski-bus, paracraft, etc, estarán inscritas en la sexta lista y al mando de un titulado profesional.
2.23.- Todas las embarcaciones que dispongan de aseos deberán estar equipadas con tanques de retención para aguas grises y negras, ya que está prohibido su vertido directo al mar.
2.24.- Queda prohibido el vertido directo en la mar de residuos orgánicos restos de comida e inorgánicos latas, plásticos, etc 2.25.- El fondeo de embarcaciones en el Parque Natural del Estrecho requerirá autorización del citado Parque.
2.26.- Se recuerda que, constituye una infracción grave a lo dispuesto en el artículo 307.2.d del Real Decreto Legislativo 2/2011, las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación de un buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.
3.- REGLAS DE SEGURIDAD ESPECÍFICAS PARA USUARIOS Y
EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SURF , "WIND SURF", "KITE-SURF" Y
SIMILARES.
3.1.- Se acotarán separadamente e indicarán mediante señalizaciones claras, las zonas de práctica de Wind-surf, Surf, Kite-surf y similares, debiéndose advertir a los usuarios de éstos acerca de los riesgos existentes en caso de salirse de las mismas y a los usuarios de las playas, del riesgo que corren mientras practiquen el baño dentro de dichas zonas.
3.2.- Los usuarios de "tablas a vela, wind-surf", "kite-surf" y similares, irán equipados con un chaleco de flotabilidad permanente con un mínimo de 50 N, de un color vivo, de fuerte contraste con el agua de mar, provistos de silbato y seguirán los consejos prácticos de seguridad en las actividades náuticas, publicados por Salvamento Marítimo, específicos para cada modalidad.
3.3.- Se prohíbe la navegación en kite-surf, wind-surf y similares en las aguas marítimas de la bocana del río Palmones por motivos de seguridad en la navegación de las embarcaciones que naveguen en esa zona.
3.4.- Queda prohibida la navegación en kite-surf, wind-surf, padel-surf y similares en puertos, dársenas o canales de acceso, donde son prioritarias y críticas las maniobras de buques y embarcaciones, así como en las lagunas costeras lagoons, excepto en la laguna costera de Valdevaqueros.
4.- REGLAS DE SEGURIDAD PARA BAÑISTAS, NADADORES Y
BUCEADORES DEPORTIVOS
4.1.- Queda prohibida la práctica del baño, la natación o buceo en puertos, dársenas o canales de acceso, donde son prioritarias y críticas las maniobras de buques y embarcaciones y cuando ondee la bandera roja en las playas.
4.2.- Queda prohibida la práctica del baño y buceo, a una distancia inferior a 200
metros de un buque fondeado, diques flotantes, entradas a diques secos, varaderos, instalaciones donde se manipulen hidrocarburos refinería de CEPSA, terminal VOPAK
y monoboya, instalaciones de acuicultura y duques de alba.
4.3.- El buceo deportivo solo se practicará en periodo diurno y con visibilidad superior a una milla, y las travesías a nado organizadas se regirán por su propia normativa.
4.4.- La práctica del buceo en las inmediaciones de la Isla de Tarifa, deberá contar con autorización del Parque Natural del Estrecho, en el ámbito de sus competencias.
En esta zona, cuando la práctica del buceo se realice directamente desde la playa, sólo podrá llevarse a cabo dentro de la zona balizada al efecto.
4.5.- Se seguirán los consejos prácticos de seguridad en las actividades náuticas, publicados por Salvamento Marítimo, específicos para cada modalidad.
5.- CARACTERÍSITCAS DE LAS EMBARCACIONES DE
SALVAMENTO.
Las embarcaciones dedicadas al salvamento de playas de las escuelas deportivas náuticas
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de vela ligera o remo y de los servicios de temporada, estarán siempre preparadas para su uso en las inmediaciones de la zona donde se realice la actividad y cumplirán con las siguientes características:
1. Neumáticas semirrígidas con una eslora mínima de 3,5 metros.
2. Propulsadas a motor, intra o fueraborda, con una potencia mínima de 20 CV o 14,7
KW. Estos motores podrán ser de gasolina siempre que cuenten con un sistema aprobado de combustible y a condición de que los depósitos de gasolina estén especialmente protegidos contra incendios y explosiones.
3. Las hélices estarán protegidas para evitar daños a las personas que estén en el agua.
4. Podrán llevar por lo menos una persona en una camilla tendida sobre el plan de la embarcación.
5. Tendrán movilidad y maniobrabilidad suficientes en mar encrespada para permitir el rescate de personas que estén en el agua.
6. En los costados de la embarcación se dispondrá de guirnaldas u otros medios para que las personas en el agua se puedan agarrar a ellos.
Además del equipamiento correspondiente por la zona de navegación para la que estén autorizadas a navegar, contarán permanentemente con el siguiente equipo y condiciones operacionales:
1. Al comienzo de cada jornada tendrán el tanque de combustible completamente lleno.
El combustible solo se llevará en el tanque o tanques instalados al efecto, prohibiéndose por razones de seguridad y prevención de la contaminación, el transporte del combustible en cualquier tipo de petacas y/o contenedores auxiliares.
2. Botiquín de primeros auxilios en un estuche impermeable que se pueda cerrar herméticamente tras haber sido utilizado.
3. Un equipo de VHF marino flotante, sumergible con grado de protección IP7, capaz de sintonizar los canales 16/13/74/10 como mínimo y potencia mínima de transmisión de 1 W.
6.- SANCIONES
El incumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución se sancionará según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Director General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Algeciras, a 24 de mayo de 2018.
Nº 35.103

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Servicios Economicos Servicio de Recaudacion y Gestion Tributaria Unidad de Gestion Censal, Catastral y Tributaria SETENIL DE LAS BODEGAS
EDICTO
Aprobada por esta Diputación la lista cobratoria, incluida la relativa a sujetos exentos, correspondiente al ejercicio 2018 del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLE
DE NATURALEZA URBANA que ha sido elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, en base al Convenio en delegación de competencias suscrito entre ambas Administraciones con fecha doce de marzo de dos mil nueve, y entrada en vigor para este tributo con fecha cinco de mayo de dos mil nueve, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarla y formular las alegaciones que estimen oportunas.
Dicha lista cobratoria se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de SETENIL DE LAS BODEGAS y en la Unidad Técnica Tributaria del referido municipio.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de SETENIL DE LAS BODEGAS y tablón digital de la Diputación Provincial de Cádiz.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en la referida lista cobratoria sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de esta lista cobratoria que se refiere al:
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA.
En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el impuesto y ejercicio referido, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de la lista cobratoria que se indica.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.
El Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos. Fdo.: Salvador Jesús Solís Trujillo.
22/05/2018. P.D.F Decreto RECAU 03721-2015 de 31 de Agosto. LA
COORDINADORA DEL SERVICIO. Fdo.: Patricia Cuenca Jiménez.
Nº 34.456


Area de Servicios Economicos Servicio de Recaudacion y Gestion Tributaria Unidad de Gestion Censal, Catastral y Tributaria TREBUJENA
EDICTO
Aprobada por esta Diputación la lista cobratoria, incluida la relativa a sujetos exentos, correspondiente al ejercicio 2018 del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLE

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/6/2018

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data05/06/2018

Conteggio pagine15

Numero di edizioni6020

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione21/06/2024

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