Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/10/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.083
Salta, sábado 2 de octubre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
respetar entre personas el distanciamiento.
Dichos lugares deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer, dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
e Eventos Masivos de más de mil 1.000 personas: Se establece que en lugares públicos o privados de acceso público, todas las actividades y eventos sociales que prevean un aforo superior a mil 1.000 personas, deberá contar con la autorización expresa de la Central Operativa de Control y Seguimiento COVID-19 mail: cocscovid 19@qmail.com - Centro de Convenciones, Centro Cívico Grand Bourg, donde se analicen y contemplen las condiciones de higiene y seguridad, la organización, los riesgos, entre otros factores que hagan a la mayor prevención sanitaria y cumplimiento de protocolos.
Dichas actividades o eventos tendrán un máximo del setenta por ciento 70% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar, y deberán garantizar que el cien por ciento 100% de las personas mayores de edad que asisten a los mismos, se encuentren inoculadas con el esquema completo de la vacuna de cualquiera de las destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina.
f Ventilación de ambientes: Se deben ventilar de manera natural con apertura de puertas y ventanas, en caso de disponer de sistemas mecánicos, para aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al cien por ciento 100%.
g Higiene ambiental: Se deberá mantener una correcta y periódica higiene ambiental, con énfasis en las zonas "altamente tocadas".
Para los propietarios de instituciones bancarias, incluyendo a los cajeros automáticos, supermercados y/o comercios de concurrencia masiva y los consorcios de propiedad horizontal, locales gastronómicos, comercios de proximidad, y todo otro lugar que implique atención al público, resulta conven poner a disposición de las personas alcohol en gel o substitutos de igual efecto sanitario.
ARTÍCULO 3º.- RECOMENDACIONES GENERALES: Establecer para todas las actividades mencionadas en el artículo precedente, las siguientes recomendaciones de prevención epidemiológica y sanitaria:
a Higiene personal: Es responsabilidad individual el lavado adecuado de manos, uso de alcohol en gel, y toser con el pliegue del codo.
b Cartelería o señalética: Se recomienda disponer de carteles que:
1. Promuevan el autocuidado, de protección personal y a los demás, uso de tapabocas, distancia social, correcta higiene de manos, circulación en las zonas en caso de ser necesario, detección temprana de síntomas, y de circuito para dar aviso ante la presencia de los mismos.
2. Indiquen la capacidad de personas que pueden permanecer en los centros comerciales, locales comerciales y gastronómicos.
ARTÍCULO 4º.- ACTIVIDADES REGULADAS: Las siguientes actividades, que suponen un mayor riesgo epidemiológico y sanitario, deberán cumplir las condiciones que se disponen a continuación:
A. GASTRONOMÍA: Establecer que la actividad gastronómica en sus diferentes rubros y modalidades deberá funcionar en espacios abiertos y ventilados ventilación cruzada; y en veredas, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes.
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