Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.083
Salta, sábado 2 de octubre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

habilitación horaria habitual dispuesto por la normativa local;
Que por todo lo expuesto, es importante continuar apelando a la responsabilidad individual y colectiva de las personas en sociedad, por cuanto menos restricciones generales implican un mayor compromiso personal;
Que a través del artículo 7o, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;
Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206, EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA RESUELVE:
TÍTULO I: OBJETO. ALCANCE.
ARTÍCULO 1o.- OBJETO: La presente Resolución tiene por objeto establecer medidas generales y mínimas de prevención y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario para todo el territorio Provincial, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, económica, social y avance de la vacunación, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario y económico.
TÍTULO II: MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN, APLICABLES EN TODO EL
TERRITORIO PROVINCIAL.
ARTÍCULO 2º.- PAUTAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO: Establecer que todas las actividades económicas, industriales, comerciales, gastronómicas, de servicios, sociales, familiares, recreativas, artísticas, culturales, religiosas y deportivas, sin perjuicio de otras medidas dispuestas en la presente, deberán funcionar de acuerdo con las siguientes pautas generales de comportamiento obligatorias;
a Uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas: El uso de barbijo sigue siendo vital para evitar la transmisión viral. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. Podrán prescindir del mismo personas que no puedan colocárselo por sus propios medios o con ayuda de terceros, como así también aquellos que por oficio o actividad deban prescindir del mismo. No será obligatorio su uso sólo cuando se circule al aire libre a más de dos 2 metros de distancia de otras personas.
b Distanciamiento social: de dos 2 metros entre personas, con excepción de los protocolos específicos que establezcan un distanciamiento diferente, c Capacidad en lugares cerrados y ventilados: Se establece que en lugares cerrados y ventilados se permite hasta un máximo del setenta por ciento 70% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar y no pudiendo superar las mil 1.000 personas.
Dichos lugares deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer, y estar adecuadamente ventilados en forma constante, dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
d Capacidad en lugares al aire libre: Se establece que en lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y reuniones sociales no podrán superar las mil 1.000 personas ni el 70% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar donde se realice, y se deberá además
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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/10/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data02/10/2021

Conteggio pagine14

Numero di edizioni2484

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione22/06/2026

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