Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.083
Salta, sábado 2 de octubre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Establecer que las personas mayores de edad que concurran deberán acreditar la vacunación de al menos una dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.
La disposición de la clientela no puede condensar a más de ocho 8 personas por mesa, a excepción que se trate de grupo familiar primario de más de cuatro miembros. En barras o mesas comunitarias aplica la pauta de distancia de 1.5
metros.
Los locales gastronómicos que brinden espectáculos al público en lugares cerrados y con concurrencia superior a cuatrocientas 400 e inferior a mil 1.000 personas, deberán contratar personal adicional de la Policía de Seguridad a los efectos de controlar el cumplimiento de los protocolos y demás medidas sanitarias vigentes.
B. CASINOS Y SALAS DE JUEGOS AFINES: Establecer que las actividades en casinos, salas de juego afines podrán funcionar con la concurrencia única y exclusivamente de personas que se encuentren inoculadas con el esquema completo de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19
autorizadas para su uso en la República Argentina y en conformidad al protocolo específico.
C. SALONES DE EVENTOS: Establecer las siguientes medidas para las siguientes actividades que deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación:
i La realización de actividades en salones de fiestas infantiles, peloteros y lugares de juegos infantiles, será con estricto cumplimiento de los protocolos Res. Nº 1.212/2020 del Ministerio de Salud Pública, con un aforo del setenta por ciento 70% del lugar donde se realice.
ii Los Salones de Eventos, deberán funcionar conforme el Protocolo Específico aprobado por el Ministerio de Salud Pública, y de acuerdo a las siguientes pautas obligatorias:
Un aforo limitado que no supere el setenta por ciento 70% de la capacidad del lugar, ni las mil 1.000 personas.
Contratar personal adicional de la Policía de Seguridad a los efectos de controlar el cumplimiento de los protocolos y demás medidas dispuestas en la presente.
Asegurar la ventilación cruzada y adecuada del salón, áreas generales y áreas de servicio, en el caso de disponer de sistemas mecánicos, aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al 100%. En el caso de utilización de carpa, deberá contar con al menos una de sus paredes descubiertas.
Los bailes deberán realizarse conforme el o los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria.
Que en cada evento o actividad se disponga de un video spot o audio, o una capacitación previa que indique el protocolo aplicable a los asistentes y se controle su cumplimiento.
Se deberá solicitar con el listado de invitados el carnet de vacunación, o bien al momento de ingreso al evento; y que el cien por ciento 100% de los asistentes mayores de edad, se encuentran vacunadas con al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COV1D-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo.

Pág. N 9

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/10/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data02/10/2021

Conteggio pagine14

Numero di edizioni2485

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione23/06/2026

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