Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 21/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.074
Salta, martes 21 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

contribuyente como para la administración, hace presumir que el contribuyente se viera inducido a error respecto a la modalidad de cumplimiento de sus obligaciones. Señaló que la graduación de la multa resulta arbitraria, ello en razón de que la administración no alegó ni probó los agravantes, como así tampoco tuvo en cuenta atenuantes falta de antecedentes sumariales anteriores;
Que la Administración Tributaria dispuso los procedimientos previstos en los artículos 33 y 47 del Código Fiscal, y dio cumplimiento con la vista legal respectiva;
Que en el caso de autos, la metodología empleada por el Organismo Recaudador para determinar la deuda tributaria fue acertada y legal, pues se ajusta a las pautas establecidas en el Código Fiscal;
Que en este sentido, el artículo 31 del Código Fiscal establece que, cuando y el contribuyente no hubiese presentado la declaración jurada o ella resulte inexacta, por ser falsos o erróneos los hechos consignados o por errónea aplicación de las normas tributarias vigentes, la Dirección General de Rentas determinará de oficio la obligación Fiscal, ya sea en forma cierta o presunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del citado cuerpo legal;
Que en el caso, el Organismo Fiscal procedió a determinar de oficio utilizando el método de base presunta teniendo en consideración las deducciones presentadas por la firma correspondiente a los períodos 01/2013 a 09/2017, declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los años 2013 a 2016, registro IVA ventas y compras de los períodos 01/2013 a 09/2017, copia de los estados contables de los años 2013 a 2016, copia de los contratos de locación y plano con distribución de locales; como así también información del organismo en lo que respecta a padrón de contribuyentes, la cuenta corriente sistematizada, detalle de retenciones y/o percepciones sufridas e información de AFIP;
Que cabe indicar que las expensas incluidas por el Organismo Fiscal en la base imponible del Impuesto a las Actividades Económicas, constituyen el "ingreso bruto obtenido que el locador percibe por su actividad inmobiliaria, la que le implica la puesta en condiciones del inmueble para su explotación comercial, pues el mantenimiento de los espacios comunes y los servicios prestados en ellos, guardan estricta relación con el pleno uso y goce del bien objeto de la locación, Así entonces, el precio de la locación se integra por el valor del alquiler más las expensas comunes, las que resultan una obligación propia del locador y hacen al desempeño de su actividad, lo que, sin dudas, constituye el ingreso bruto del contribuyente;
Que por ello, resulta imperativo considerar las características propias de la actividad que desarrolla la contribuyente, para poder fijar el alcance del hecho imponible;
Que de las constancias de autos puede observarse que asume especial relevancia el hecho de que en el servicio brindado por la firma, la adecuada funcionalidad en el predio viene a ser el motivo determinante de la contratación con los locatarios, ya que la organización, atracción ejercida sobre el público, entre otras características del espacio, se constituyen en un conjunto de prestaciones que hacen a la esencia de la actividad;
Que consecuentemente, el resarcimiento que la firma obtenga de los gastos incurridos al respecto, se traducen en desembolsos derivados de su actividad", los que le incumben directamente en razón de los fines económicos que ha tenido en miras para llevarla a cabo, y que, de no realizarse, hasta podría ocasionar, situándonos en el extremo de las consecuencias, la extinción misma del objeto social para el que fuera constituida;
Que las denominadas expensas vienen a representar la retribución obtenida por el locador, que ésta ha determinado en función de aquellos gastos inherentes a la
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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 21/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data21/09/2021

Conteggio pagine100

Numero di edizioni2484

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione22/06/2026

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