Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 21/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.074
Salta, martes 21 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

DECRETOS
SALTA, 03 de Septiembre de 2021
DECRETO Nº 773
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expte. Nº 22-574.727/2017 y agregados.
VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto por la firma Galería El Palacio SA, en contra de la Resolución Nº 649/2019 de la Dirección General de Rentas; y, CONSIDERANDO:
Que mediante la aludida Resolución se procedió a determinar de oficio la deuda en concepto de Impuesto a las Actividades Económicas, más accesorios adeudados por el contribuyente correspondiente a los períodos 01/2013 al 09/2017, por la suma de pesos seiscientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y cuatro con 43/100 $646.234,43, calculado al 30/06/2019, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal;
Que asimismo, se le aplicó una multa equivalente al 50% del tributo omitido por los períodos 01/2013 al 04/2017 y 07/2017 al 09/2017, cuyo monto asciende a la suma de pesos ciento treinta y cuatro mil ochocientos trece con 57/100 $134.813,57, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Código Fiscal;
Que en el recurso interpuesto, la firma recurrente adujo que solicitó la revocación de la Resolución antes mencionada por cuanto se agravió primeramente por violación al debido proceso adjetivo, ya que al momento de presentar su descargo ofreció prueba pericial tendiente a demostrar la concreta afirmación de los ítems que componen los gastos comunes o expensas, su distribución, rendición y exposición contable, determinando el organismo oficial que la misma no resultó conducente para comprobar lo que se alegó, ya que lo que se encuentra en discusión es una cuestión de derecho;
Que asimismo, se agravió de la metodología utilizada por la Administración para efectuar la determinación de oficio, al considerar que se debe recurrir al subsidiario método estimativo ante la total y probada imposibilidad de magnificar la realidad económica, por lo que no existen elementos de prueba que permitan concluir que existió materia imponible no declarada por el contribuyente, como así tampoco tener como integrante de la base imponible los montos de expensas;
Que manifestó, que el ajuste para la determinación de la base imponible resulta improcedente. Consideró que las expensas comunes se exigen por la existencia de gastos comunes, los cuales mensualmente les liquida y factura Galería El Palacio SA, cuya obligatoriedad para su pago surge del propio Código Civil y Comercial; determinando que al no haber elemento legalmente introducido en el proceso que acredite que el cobro de expensas comunes es una contraprestación a una actividad desarrollada por Galería El Palacio SA y/o que no son aplicadas al pago de gastos comunes, cae el argumento de que la misma integra la base imponible del Impuesto a las Actividades Económicas;
Que a su vez, el contribuyente señaló que el cobro de expensas comunes carece de fines de lucro y mucho menos de onerosidad, puesto que se trata de administrar el pago de gastos ajenos, sin retribución alguna;
Que por su parte, planteó la prescripción de los períodos 01/2013 al 09/2013, ello conforme lo establece el artículo 4027 inc. 3 del entonces Código Civil;
Que se agravió la firma Galería El Palacio SA, no sólo del capital liquidado, entendiendo el mismo improcedente, sino también de los accesorios liquidados;
Que consideró que atento la complejidad del presente caso, tanto para el
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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 21/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data21/09/2021

Conteggio pagine100

Numero di edizioni2484

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione22/06/2026

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