Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 09/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.069
Salta, jueves 9 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
OP N: SA100039097
SALTA, 31 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 719
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 0140044-322125/2019-5
VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el ex sargento ayudante de Policía de la Provincia de Salta, Leopoldo Jacinto Nazareno Luzco, en contra del Decreto Nº 880/2020; y, CONSIDERANDO:
Que por conducto del mismo, se dispuso la destitución por cesantía del sargento ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Leopoldo Jacinto Nazareno Luzco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a, por infracción a lo establecido en los artículos 106 inciso a y 108 inciso v, con el agravante del artículo 140 incisos b y f del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;
Que el recurso de reconsideración fue interpuesto dentro de los diez días hábiles previstos en el artículo 177 de la Ley Nº 5.348, por lo que resulta procedente su tratamiento;
Que el impugnante en su presentación considera que el acto se encuentra viciado de manera grave al haberse omitido determinar de manera precisa cual fue la conducta que fundamenta la sanción impuesta;
Que en tal sentido, sostiene que el Decreto carece de motivación, resultando por ello violatorio de su derecho de defensa;
Que cabe recordar, que la motivación es la declaración de cuáles son las razones y las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a dictar el acto Régimen de Procedimientos Administrativos Ley Nº 19.549; consistente en la exteriorización de las razones que justifican y fundamentan la emisión de dicho acto y versan tanto en las circunstancias de hecho y de derecho -causa del acto administrativocomo en el interés público que se persigue con su dictado CNCivil, Sala I, 23/2/1999 Gianera, LL 199-IV - 20
citada por Hutchinson, Tomas ob. cit. Pag. 89;
Que tal como surge de las actuaciones, el acto se encuentra debidamente motivado y fundado, es decir que contiene la debida exposición y explicitación de las razones de hecho y de derecho que han llevado a la Administración a dictarlo y no surgen dudas de la gravedad de la falta cometida por el ex sargento ayudante, y, consecuentemente, de la razonabilidad de la sanción;
Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación Cfr. CNFed.
Contencioso Administrativo, Sala I, Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c.
Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, 04 de marzo de 1999; LL, 2000- C, 151-DJ, 2000-3-90;
Que en efecto, tal como fuera señalado anteriormente, el Decreto impugnado no contiene vicio alguno que lo nulifique, ni por ende, lo torne revocable, al haber sido dictado por autoridad competente, de conformidad con los hechos y antecedentes de la causa y el derecho aplicable;
Que por lo demás, los hechos atribuidos al sumariado se encuentran
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