Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 09/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.069
Salta, jueves 9 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

suficientemente acreditados en autos, resultan especialmente reprochables teniendo en cuenta los fines propios de la institución policial, pues, transgredió deberes fundamentales de todo policía:No atentar y defender contra las vías de hecho o riesgo inminente, la vida, la libertad y la propiedad de las personas. Evitar todo acto que comprometa gravemente el decoro del empleo o resulte perjuicio para los intereses públicos o particulares, o afecte el prestigio de la Institución o a sus integrantes -artículo 30, incisos a y c de la Ley Nº 6.193
del Personal Policial-;
Que ha quedado acreditado, que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondiente a las etapas de instrucción y probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de la Policía, por lo cual no existe vulneración a ninguna norma constitucional ni al derecho de defensa, ni vicio alguno al procedimiento;
Que en virtud de lo expresado y atento al Dictamen Nº 64/2021 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el ex sargento ayudante de Policía de la Provincia de Salta, Leopoldo Jacinto Nazareno Luzco en contra del Decreto Nº 880/2020;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2, de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el ex sargento ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, LEOPOLDO JACINTO NAZARENO LUZCO, DNI
Nº 29.879.603, en contra del Decreto Nº 880/2020, atento los motivos expresados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente de Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I

Fechas de publicación: 09/09/2021
OP N: SA100039099

SALTA, 31 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 720
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 44-132985/2018 y agregados.
VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Arminia Anastacia Madrigal, en contra de la Resolución Nº 422/2020 emitida por el Ministerio de Seguridad; y, CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 58/2019 el Ministerio de Seguridad dejó sin efecto la Resolución Nº 1.118/2018 y se denegó el beneficio de pensión solicitado por la señora Madrigal, en carácter de cónyuge supérstite del agente R fallecido Wenceslao
Pág. N 16

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 09/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data09/09/2021

Conteggio pagine76

Numero di edizioni2486

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione24/06/2026

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